Ayer, en fallo unánime, los integrantes de la Cámara del Crimen ratificaron que la prepaga tiene que cubrir los costos de la cirugía bariátrica de una villamariense y que, además, deberá abonar las costas del proceso judicial
Ayer dimos a conocer que la jueza de Control Edith Lezama de Pereyra le dio la razón a una mujer que debe someterse a un by pass gástrico para recuperar su salud.
La empresa de medicina prepaga que se negó a dar cobertura (Sancor Salud) argumentando que la paciente no llegaba al Indice de Masa Corporal (IMC) exigido por la ley resolvió apelar la disposición judicial ante la Cámara del Crimen local.
En esa instancia, los camaristas Felix Martínez, René Gandarillas y Eve Flores, quien argumentó la decisión, resolvieron a través de un fallo fechado el 4 de julio -pero que trascendió ayer- ratificar la decisión de Lezama en sus dos aspectos: en el primero, ordenando a la empresa a cubrir los costos de la cirugía y en el segundo, establecer que las costas del proceso estén a cargo de la obra social.
Cabe recordar que, tal como publicamos en nuestra edición de ayer, una villamariense de 100 kilos y 1,56 metro de altura, con enfermedades vinculadas a la obesidad, resolvió someterse a una cirugía bariátrica.
Siguió todas las recomendaciones médicas. La primera, era bajar de peso para estar en mejores condiciones para el acto quirúrgico. Cuando lo logró, se redujo su IMC y, en consecuencia, la prepaga le negó la cobertura.
La legislación que incluyó en los programas médicos básicos a las cirugías bariátricas establece que pueden someterse a esa práctica médica quienes tengan 40 o más de IMC o bien quienes no lleguen a ese IMC, pero tengan enfermedades relacionadas con la obesidad, como es el caso de esta paciente.
Cabe señalar que representada por la abogada Valeria Montenegro, la mujer presentó un amparo ante la Justicia en enero de este año. En junio le dieron la razón en una primera instancia y ayer, por segunda vez, avalaron su reclamo en Tribunales.
Cabe señalar que la empresa ahora puede decidir aceptar el fallo o recurrir la medida, lo que agravaría, por las demoras, la situación de salud de la mujer.
El fallo
Eve Flores, tras analizar los argumentos de la empresa de medicina prepaga y de la paciente, hizo consideraciones sobre la vía de amparo entendiendo que fue el camino legítimo para el reclamo.
“La finalidad inmediata de este instituto es la de proteger los derechos esenciales del individuo que nacen directamente de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales contra los excesos de la autoridad pública o de los particulares”, a lo que agregó que “si existe un derecho al cual celosamente se ha tratado de resguardar y proteger, ese es el derecho a la salud”.
Agrega que “el derecho a la salud no puede ser limitado por el criterio examinador de la compañía de salud que discute y echa por tierra la fundada opinión de los médicos cuya experticia en general y el conocimiento de la paciente en particular ha dado respuesta acabada al cuestionado requisito de admisibilidad de la operación quirúrgica recomendada y la afiliada tiene el derecho a que la prestadora le brinde un servicio médico”, por lo que concluye que debe garantizar la cobertura integral de la cirugía bariátrica recomendada por los médicos tratantes.
Finalmente, se expresa en relación al pago de las costas del proceso, indicando que la teoría jurídica en Argentina es favorable a que el que pierde una acción judicial sea el que la pague y, además, porque no considera viable que tenga que ver perjudicado su patrimonio aquella persona que debió recurrir a la Justicia para garantizar un derecho. En consecuencia, dispone que las costas estén a cargo de la empresa.
Gandarillas y Martínez coincidieron con el voto y los argumentos de la magistrada.