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Vecino craikense condenado por venderle droga a un adolescente

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Vecino craikense condenado por venderle droga a un adolescente
Raúl López fue hallado culpable y pasará algún tiempo en la cárcel local

Se trata de Raúl López, propietario del ya desaparecido bar “La Chiva”, que supo ser escenario de varios hechos policiales en los últimos años. Está detenido desde el 1 de abril de 2016, cuando un menor le compró 100 pesos de cocaína

Raúl López fue hallado culpable y pasará algún tiempo en la cárcel local

Un conocido vecino de James Craik fue condenado ayer a cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, luego de ser hallado culpable de venderle drogas a un adolescente en el bar que regenteaba en la vecina localidad.

Al cabo de un juicio oral y público sustanciado en la Cámara del Crimen de Villa María, Raúl Eduardo López (55) fue declarado autor responsable de “comercialización de estupefacientes”, delito que se vio agravado por haber sido cometido “en perjuicio de un menor de edad”.

López, quien de joven supo dedicarse a la práctica del boxeo, se encuentra detenido desde el viernes 1 de abril de 2016, luego que la Policía interceptara a un adolescente que acababa de salir del bar “La Chiva” y estableciera que el propietario del local le había vendido tres envoltorios que contenían clorhidrato de cocaína, por los que había pagado 100 pesos.

En rigor de verdad, esa prueba fue el corolario de una investigación que se venía llevando a cabo desde hacía algunas semanas ante las serias sospechas de que López comercializaba drogas en su negocio, ubicado sobre calle Corrientes (la última del cuadrante noreste), entre San Luis y Córdoba, arteria -esta última- que sale a la ruta provincial 10 y al empalme con la autopista.

Ya a mediados de 2014 se había detectado que algunos clientes del bar consumían drogas en el lugar, e incluso durante un allanamiento se secuestraron estupefacientes listos para ser comercializados.

 

López junto a su defensora, la abogada craikense María Cristina Valles, y una asistente

Testigo “clave”

Sin embargo, fue el testimonio del menor interceptado a la salida del negocio el que dejó a López tras las rejas y que lo llevó a la condena impuesta en la víspera por el camarista Félix Martínez en los Tribunales villamarienses.

Por un acuerdo entre las partes, toda la prueba obrante en el expediente fue incorporada “por lectura”, de modo que no se tomaron testimonios en la sala sino que directamente se pasó a los alegatos.

En esa etapa del juicio, el fiscal Francisco Márquez y la abogada María Cristina Valles expresaron posiciones diametralmente opuestos, ya que mientras el acusador público sostuvo la imputación y pidió una pena de seis años de cárcel, la defensora planteó la nulidad del testimonio del menor y solicitó la absolución de su cliente.

Además, la letrada craikense reclamó que se declare la inconstitucionalidad de la escala penal prevista para el delito atribuido a López (algo que ocurre en todos los juicios de esta naturaleza a raíz de un fallo que sentó jurisprudencia) y, en forma subsidiaria, solicitó una penas de tres años de prisión.

Al momento de dictar sentencia, el juez Martínez rechazó el pedido de nulidad efectuado por Valles sobre la testimonial del menor, pero hizo lugar a su reclamo de inconstitucionalidad y terminó imponiendo una condena intermedia entre lo que habían requerido el fiscal (seis años) y la defensora (tres años): cuatro años y seis meses.

 

Un bar “complicado”

El bar “La Chiva” funcionó hasta unos pocos días después de la detención de López y fue escenario de varios hechos policiales, entre los que sobresalen dos episodios que alcanzaron notoriedad pública y fueron noticia en los medios de comunicación de Villa María y de localidades de la región.

El 6 de junio de 2011, en horas de la madrugada, un parroquiano que se encontraba bebiendo en el negocio fue apuñalado en la puerta de ingreso al local en medio de una violenta discusión con otro sujeto, que terminó acusado por “tentativa de homicidio en ocasión de riña”.

En tanto, durante la madrugada del 17 de marzo de 2012, en el marco de un operativo por el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad y juego clandestino, la Policía craikense detuvo a Raúl López y secuestró más de 80 gramos de cocaína que estaban ocultos en el baño del local nocturno.

Por entonces, el bar “La Chiva” estaba muy de moda en James Craik y se había convertido en un punto de encuentro para jóvenes y adultos, aunque muchos de los asistentes disfrutaban allí “algo más” que un trago con amigos.

Durante aquel procedimiento, los uniformados detectaron que había seis menores (dos chicas y cuatro varones de 14 a 16 años) que estaban consumiendo bebidas alcohólicas, pese a estar prohibido por ley.

También se secuestraron dados, cubiletes y alrededor de 20 mil pesos que eran parte del juego clandestino que allí se practicaba y, junto a los seis menores, otras 25 personas fueron a parar a la Comisaría craikense.

López fue el único que quedó detenido y fue procesado por infringir el viejo Código de Faltas de Córdoba, al expender bebidas alcohólicas a menores de edad, y la Ley Provincial 6.393, que castiga las apuestas prohibidas.

Sin embargo, el allanamiento no terminó allí, ya que en el baño del bar los efectivos policiales encontraron en 23 envoltorios escondidos en una bolsa negra, que contenían exactamente 86 gramos de cocaína.

 

Qué dice la ley

El delito por el que fue juzgado y condenado Raúl López está legislado por los artículos 5º y 11º de la Ley Federal de Estupefacientes Nº 23.737, popularmente conocida como “ley de drogas”.

La primera de las normas referidas establece que “será reprimido con prisión de cuatro a 15 años y multa (…) el que, sin autorización o con destino ilegítimo… c) comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación, o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, a almacene o transporte”.

Por su parte, el artículo 11º aclara que “las penas previstas (…) serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate… a) si los hechos se cometieren en perjuicio de mujeres embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente, o sirviéndose de menores de 18 años o en perjuicio de éstos”.