Se trata de Diego Armando Borlengo y Marcos Andrés Oronel, quienes fueron declarados culpables de haber sometido a tres menores a manoseos sexuales entre 2011 y 2014. Si bien no las accedieron carnalmente, los hechos configuraron un delito “gravemente ultrajante”
Dos hombres domiciliados en Pozo del Molle fueron condenados ayer por haber abusado sexualmente de tres menores, todas de su entorno familiar, en una serie de hechos que se reiteraron en el tiempo y fueron cometidos en fechas no precisadas con exactitud, pero comprendidas entre 2011 y 2014.
Diego Armando Borlengo (37) recibió una pena de siete años de prisión efectiva tras ser declarado autor responsable de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la situación de convivencia y reiterado”, mientras que a Marcos Andrés Oronel (61) se le impuso una sanción de seis años de cárcel por el mismo delito y por “amenazas”, en este último caso en perjuicio de su exconcubina.
La diferencia en la condena aplicada al segundo obedeció a que los hechos de abuso no constituyeron la misma gravedad de los cometidos por Borlengo, pese a que encuadraron en la misma calificación legal.
Confesaron todo
A poco de comenzada la audiencia, que se realizó a puertas cerradas por tratarse de episodios de instancia privada, ambos sujetos confesaron haber sometido a sus bajos instintos a las tres niñas, en el marco de una relación de convivencia por el vínculo que por entonces mantenían con la madre y la abuela de las víctimas.
Pese a que los medios de prensa no pudieron presenciar el debate por las características de la causa, pudo saberse que las menores tenían 8, 10 y 14 años cuando comenzaron los abusos, en 2011, en una vivienda de la zona rural mollense.
Diego Borlengo fue detenido el 6 de junio de 2016 y Oronel días más tarde, y continuarán en la cárcel de barrio Belgrano hasta junio de 2023 y 2022, respectivamente, aunque puede ocurrir que salgan seis meses antes si se les concede la “libertad asistida”.
Ocurre que, si bien se trata de convictos primarios, en los casos de delitos sexuales la Justicia de Ejecución Penal es muy estricta y rara vez otorga la “libertad condicional” (cuando se cumplen los dos tercios de la pena), de modo que lo más probable es que ambos tengan que purgar íntegramente la sentencia.
Juez y partes
El juicio, sustanciado en la Cámara del Crimen local, fue presidido por el camarista Félix Alejandro Martínez y contó con la participación del fiscal Francisco Javier Márquez y de los abogados Silvia Mariana Medina (de Villa María), defensora de Borlengo; Jorge Alfredo Rodríguez (de Pozo del Molle) y Ricardo Gutiérrez (villamariense), codefensores de Oronel, mientras que Gabriela Mercedes Sanz intervino como secretaria.
Como ambos presidiarios confesaron los hechos, el proceso oral y privado se realizó bajo la modalidad de trámite abreviado, por lo que no se receptaron testimonios en la sala ubicada en el quinto piso del edificio de Tribunales.
Diego Borlengo nació en Villa María el 22 de abril de 1980, pero al momento de ser detenido estaba radicado en la vecina localidad, donde convivía con la madre de las menores, mientras que Marcos Oronel nació el 4 de febrero de 1956 y era concubino de la abuela materna de las criaturas.
Qué dice la ley
El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece, en su primer párrafo, que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
Sin embargo, el párrafo siguiente precisa que “la pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
En el caso que nos ocupa, también se tuvo en cuenta el inciso “f” del último párrafo, que agrava el hecho “cuando fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.