La pena recayó en Leonardo Ravazzani, un trabajador rural que manoseó a una menor y luego la coaccionó para que no le contara a su madre lo sucedido. El confeso abusador está detenido desde mediados de diciembre y estará en la cárcel hasta fines de 2019
Un tractorista domiciliado en la localidad de Ausonia fue condenado ayer a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, luego de admitir que había sometido a manoseos y tocamientos impúdicos a una niña de 8 años.
Se trata de Leonardo Francisco Ravazzani (49), alias “Fichi”, quien fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple agravado” y “coacción” en perjuicio de la menor, integrante de su entorno familiar.
Ravazzani, un trabajador agropecuario nacido el 24 de diciembre de 1967 en la localidad bonaerense de Ameghino, llegó a juicio acusado como presunto autor de “abuso sexual con acceso carnal, en grado de tentativa” (lo que popularmente se conoce como “intento de violación”), en la requisitoria elaborada por el fiscal de Instrucción del Tercer Turno, René Bosio.
Sin embargo, como en base a la prueba colectada no fue posible probar que el agresor sexual haya querido acceder carnalmente a la criatura, la Fiscalía de Cámara y la Defensa acordaron cambiar la calificación del hecho y ambas partes pidieron la misma pena por el delito de “abuso sexual simple agravado”, a tenor de lo establecido por el primero y último párrafos del artículo 119 del Código Penal de la Nación, en función del inciso “b” del cuarto párrafo (ver “Qué dice la ley”).
Se declaró culpable
A poco de comenzada la audiencia, que se llevó a cabo en la Cámara del Crimen de Villa María, Ravazzani reconoció que manoseó a la pequeña en su casa de Ausonia el 4 de julio del año pasado, aunque negó haberla querido violar.
Pese a que el juicio de realizó a puertas cerradas por tratarse de un hecho de instancia privada, EL DIARIO pudo saber que el tractorista radicado en Buenos Aires 182 de la vecina localidad también admitió haber coaccionado a la víctima, ya que la amenazó diciéndole que si le contaba lo sucedido a su madre, la mataría.
Ravazzani carece de antecedentes, por lo que la de ayer fue su primera condena. Esta circunstancia, en principio, le permitiría solicitar la “libertad condicional”, beneficio excarcelatorio que suele otorgársele a los convictos primarios una vez que cumplen las dos terceras partes de la condena, y ocho meses de prisión cuando la sanción no supera los tres años, tal el caso del trabajador rural.
De todos modos, cuando se trata de delitos sexuales, el Juzgado de Ejecución Penal (encargado de conceder o denegar esos beneficios) suele ser muy estricto y, en el mejor de los casos, sólo hace lugar a la “libertad asistida”, instituto legal que permite salir de prisión cuando faltan seis meses para completar la pena.
Como Ravazzani está detenido desde mediados de diciembre pasado, podría dejar la cárcel de barrio Belgrano a mediados de junio de 2019 (si se le concede la “asistida”, claro), aunque también puede suceder que tenga que cumplir la condena de manera íntegra, por lo que saldría recién en diciembre de ese mismo año.
El juicio oral y privado fue presidido por la camarista Eve Flores y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez, del abogado defensor Daniel Volpe y del secretario Guillermo Picco.
Qué dice la ley
El referido artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Sin embargo, el último párrafo precisa que “la pena será de tres a 10 años de prisión si concurren las circunstancias de los incisos a, b, d, e ó f” de dicha norma legal. Y el inciso “b” alude a cuando “el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.
Juicio abreviado en la Cámara del Crimen local: Siete meses de cárcel para un ladrón
Un joven villanovense recibió una pena de siete meses de prisión efectiva, en el marco de un juicio de trámite abreviado sustanciado ayer en los Tribunales de Villa María.
Se trata de Gonzalo Alejandro Montenegro (28), quien fue declarado culpable de “robo reiterado”, “hurto simple”, “encubrimiento” y “resistencia a la autoridad” luego que confesara haber cometido todos los hechos que se le atribuían en perjuicio de sus vecinos.
Además, la jueza Eve Flores lo declaró reincidente porque registra una condena dictada por la Cámara del Crimen local el 27 de noviembre de 2012, cuando le impusieron tres años de cárcel por diferentes delitos contra la propiedad, también cometidos en la vecina ciudad.
Montenegro, un albañil nacido en la ciudad de Córdoba, pero domiciliado en Villa Nueva desde hace varios años, se encuentra detenido desde mediados de abril pasado, por lo que podrá recuperar la libertad cuando complete la sanción impuesta, en noviembre próximo.
Uno de los hechos delictivos más curiosos que cometió este ladrón reincidente fue en perjuicio de un vecino, al que le sustrajo varias herramientas y poco después se las ofreció a un hijo de la víctima. El joven en cuestión le informó lo sucedido a su padre, quien de inmediato denunció el hecho en la Policía de Villa Nueva.
Poco después y con intervención de la Justicia, se allanó el domicilio de Montenegro, donde se secuestraron las herramientas, además de otros objetos que habían sido denunciados como robados en viviendas de otros vecinos.
Además de la jueza Flores, participaron de la audiencia de debate oral y pública el fiscal Francisco Márquez, la defensora oficial Silvina Muñoz (ambos habían acordado previamente la condena finalmente impuesta) y el secretario Guillermo Picco.