
Fue en un establecimiento de elaboración de aceite y la cifra supera los dos millones de pesos. La mercadería en cuestión quedó en custodia

La AFIP llevó a cabo un operativo en el que “interdictó” más de 700 toneladas de granos por 2,4 millones de pesos en la localidad de San Antonio de Litín.
A través de un comunicado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dio a conocer que “con el objetivo de combatir la evasión en la comercialización de cereales y oleaginosas, interdictó 707 toneladas de cereales y otras 18 de aceite… El monto total de la mercadería interdictada asciende a 2,4 millones de pesos, aproximadamente”.
“El operativo fue llevado a cabo en un establecimiento dedicado a la elaboración de aceites y grasas sin refinar. Se realizaron controles de mercadería en la planta de acopio y procesamiento de soja y de facturación; como así también sobre la documentación relativa al ingreso y salida de granos”, explicaron.
El detalle
Puntualizaron que “los granos interdictados se componen de 361,2 toneladas de soja, 157,2 de maíz, 185,2 de sorgo, 2,5 de expeller de soja, 1 de afrechillo de maíz y 18 de aceite”.
La firma, expresa el comunicado, “no contaba con la documentación que justifique el origen de los granos así como tampoco tenía el libro de entrada y salida de mercadería. Además, no poseían número de habilitación en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA)”.
“Los funcionarios de la AFIP labraron las actas por las infracciones. Cabe recordar que, la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley N° 11.683) establece clausuras de 3 a 10 días y multas que van desde los $300 a los $30.000.
Interdictar
El artículo 122 de la Ley de Procedimiento Fiscal habilita a la AFIP a:
a)detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro.
Asimismo podrá adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de los medios de transporte, en casos debidamente justificados, y proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier condición o lugar en que esta última se encontrare;
b)allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares;
c)interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, pero los documentos y papeles privados solo podrán serlo cuando estén directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería.
Además, en los supuestos previstos en los incisos a) y c) del apartado 1, la mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas. Si se tratare de personas detenidas por hallarse incursas presuntamente en algún delito aduanero, la detención deberá comunicarse inmediatamente a la autoridad judicial competente, poniéndolas a su disposición dentro de las 48 horas.