Se agravó la situación procesal de Mariano Gutiérrez Cingolani. Los estudios realizados en Córdoba determinaron que abusó sexualmente de la niña “por vía indirecta”. Se hallaron restos de semen, pero no en los genitales de la víctima
El fiscal René Bosio cambió ayer la calificación legal del hecho que se le atribuye a Mariano Angel Gutiérrez Cingolani (30) por la muerte de la menor Luna Viera (5), ocurrida el pasado 19 de julio en la localidad de Tío Pujio.
Un informe pericial que llegó a manos del instructor de la causa confirmó que la pequeña fue abusada antes de morir, por lo que Bosio decidió modificar la acusación contra el único detenido, quien ahora quedó imputado como presunto autor de “abuso sexual con acceso carnal”, en concurso real con “homicidio doblemente calificado, por críminis causa -es decir, matar para ocultar un delito anterior- y violencia de género”, un gravísimo delito que tiene como única pena la prisión perpetua (ver “Qué dice la ley”).
La información fue dada a conocer a través de la página web del Ministerio Público Fiscal de la Provincia, en la cual se indicó que el funcionario villamariense recibió el resultado de la pericia que confirma la causa eficiente de la muerte de Luna: “Sofocación y obstrucción de vía y resquicio respiratorio”.
De acuerdo con los estudios realizados en la ciudad de Córdoba por especialistas del Instituto Médico Forense, la menor fue abusada sexualmente “por vía indirecta”, algo que confirmó el propio Bosio al ser consultado por EL DIARIO al caer la tarde de la víspera.
Aunque el fiscal se excusó de proporcionar detalles del informe pericial recibido horas antes, admitió que no se detectaron lesiones ni se hallaron restos de semen en los genitales de la menor.
Además, indicó que sigue a la espera de los resultados de dos estudios forenses muy importantes: la segunda autopsia a Luna y la segunda pericia psiquiátrica a Gutiérrez Cingolani, más conocido en la vecina localidad como “Marianito” por su condición mental.
Cabe recordar que la primera pericia determinó que el acusado “no pudo comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones”, por lo que -en principio- se trata de una persona inimputable.
Sin embargo, a los efectos de profundizar la investigación y despejar cualquier tipo de dudas, el fiscal ordenó un segundo examen psiquiátrico, cuyos resultados aún no se dieron a conocer.
Bosio también aguarda para los próximos días los resultados de una pericia genética solicitada hace poco más de un mes, que permitirá establecer si hay, o no, compatibilidad entre las muestras de ADN de la víctima y las del acusado.
Qué dice la ley
El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que será reprimido con (…) el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En tanto, el tercer párrafo de la misma norma legal precisa que “la pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía”.
Por otra parte, el artículo 80 del Código indica que “se impondrá reclusión o prisión perpetua (…) al que matare…
7º) para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
11º) a una mujer, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.