España adecua su ley en beneficio de los animales, que ya no serán objetos o bienes, sino seres vivos con sensibilidad, marcando tendencia en el mundo. En caso de divorcio, la mascota irá con quien mejor la cuide
La mascota es un ser vivo con sensibilidad, pero en muchos países, incluido el nuestro, es considerada un objeto, sobre todo dentro de leyes viejas que no fueron renovadas.
Los perros sienten celos, entienden nuestro lenguaje y entonación, muestran comportamientos de duelo cuando un miembro de su grupo familiar fallece y, entre otras cosas, comparten con nosotros el 75% del código genético. A los gatos, por su parte, a pesar de lo que se suele decir, lo que más les gusta es relacionarse con los dueños.
No obstante, en nuestro Código Civil los animales de compañía siguen siendo considerados cosas. Y lo mismo pasa en España, en una decisión que se especificó en el siglo XIX. Por eso en aquel país eso está a punto de cambiar.
En España, el Congreso admitió una proposición de ley que consiguió el apoyo unánime de los partidos para cambiar el régimen jurídico de los animales de compañía con el objetivo de que dejen de ser considerados “bienes” y por tanto, dejen de ser susceptibles de formar parte de embargos o tratos de divorcio, así como que quienes vivan con él tendrán derecho a una indemnización por daños morales si un tercero lesiona al animal.
El diputado que defendió la proposición, Avelino Barrionuevo, explicó ante los medios españoles que estas modificaciones conllevarán que “los animales de compañía pasen a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad y que en caso de divorcio se mire por el bienestar del animal para elegir quién de los cónyuges se queda con la mascota y no quién la adquirió, y que no puedan ser embargados”.
En concreto, en el artículo 90 del Código español, referido a los efectos comunes tras nulidad, separación y divorcio, se añadirá que “el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario”.
De este modo, no será determinante quién compró el animal, sino el interés de los cónyuges y el bienestar del animal. Dicho de otro modo, quién lo quiere y cuida más. De ahí que esta modificación quiera añadir un nuevo artículo, el 94 bis: “La autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”. Además, se determinará, según una nueva medida introducida en el art. 103, “la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno”. Dicho de otro modo, tiempos de estar con la mascota o incluso no acercarse a ella.
Sin embargarlos
Además, se modificará el art. 11 de la Ley Hipotecaria de aquel país, en la que quedará reflejado que “no cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía”. Léase, los préstamos no podrán comprender a las mascotas ni tampoco podrán ser embargadas cuando lo sea la casa.
Por ello, esta norma conllevará la incorporación de un nuevo artículo, el 333, en el que se especificará que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad” y que “el propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie, un derecho que no ampara el maltrato”.
También se especifica que “los gastos destinados a la curación de un animal herido por un tercero son recuperables por su propietario, aun cuando hayan sido superiores al valor del animal”, o que, ante una lesión o muerte, “el dueño y quienes convivan con el animal tienen derecho a una indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, por el sufrimiento moral sufrido”.
En ese sentido, también se modifica el artículo 611, que quedaría redactado de este modo: “Quien encontrase a un animal perdido debe restituirlo a su propietario o avisarle del hallazgo”. Si no conociese al dueño, debe anunciar el hallazgo de la mascota. En caso de localizarse al dueño, el que encontró al animal tiene derecho a percibir los gastos realizados en beneficio del animal (comida, veterinario, buscar al dueño), así como retenerlo si tuviese fundado recelo de que el animal es víctima de malos tratos o de abandono por parte de su propietario. Si tras el anuncio no aparece el dueño en el plazo de seis meses, el hallador podría hacer suyo el animal”.
– En Hollywood hubo casos resonantes de perros tratados como cosas, como el de Melanie Griffith y Antonio Banderas. Ellos no se pelearon por su hija, que ya tenía 18 años cuando se separaron, sino por la tenencia de sus tres perros. Melanie quería quedarse con todos, pero el juez los dividió: dos para ella y uno para él.
– En la Argentina fue famoso el divorcio de Susana Giménez y Huberto Roviralta, porque Jazmín (foto), el simpático yorkshire que tenía la conductora, había quedado en el medio. Roviralta argumentó que él cuidaba a la mascota durante varias horas, pero el juez decidió que el perrito se quedaría con Susana porque ella lo había puesto a su nombre.
Custodia compartida
En nuestro país, la ley sigue siendo vieja en torno a los animales. No obstante, existe una figura fuera de la ley que es la custodia compartida de mascotas, sobre todo si no se ha llegado a un acuerdo amistoso entre ambos implicados.
El término no está recogido como tal por la ley al referirse a animales, sino solo a los hijos. Pero en el caso de las mascotas está el término “disfrute temporal del animal”. Aunque en realidad es exactamente lo mismo: compartir al animal los días preestablecidos por ambas partes con el fin de que sea lo mejor para todos.
Al igual que en el caso de los hijos, se analizará si es razonable y beneficioso para el animal estar yendo de una casa a otra o más bien que tenga un hogar permanente. Esto se analiza más a fondo sobre todo en el caso de los gatos. Los mininos tienen muchas más dificultades para adaptarse a los cambios. Los perros son más fáciles en ese aspecto.
Normalmente el juez siempre falla a favor de la parte que se queda con la casa.