El acto administrativo mediante el cual el trabajador retirado de su actividad laboral, por edad avanzada, por enfermedad crónica grave o incapacidad, comienza a recibir una prestación económica, se denomina jubilación. El sistema previsional que permite este tipo de beneficios posee una historia que no siempre es muy conocida. En esta oportunidad repasamos algunos puntos de su desarrollo en la Argentina
Primeros pasos
En 1877 se dictó la Ley 870, mediante la cual se creó un sistema de jubilaciones para los jueces federales. Aunque no se tiene registro de alguien haya recibido ese beneficio, se acuerda que éste es el primer antecedente en la historia previsional argentina. Años más tarde, en 1884, mediante la Ley 1.420 de Educación Común, se estableció la jubilación para los maestros preceptores. En todos estos casos los recursos eran previstos por el Estado.
En 1904 fue sancionada y promulgada la Ley 4.349, creando la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Civiles. Allí se le reconoció derecho al beneficio, a los civiles empleados del Estado. Esa fue la primera caja de jubilaciones creada en nuestro país, la de los trabajadores de la administración pública. En 1905 se creó la de los ferroviarios. Esto llevó a que otros sectores de trabajadores reclamaran con mayor fuerza los fondos previsionales.
En 1921 se creó la Caja del Personal de los Servicios Públicos, que a su vez incorporó a los bancarios en 1922. En los años en que fueron presidentes de la Nación los radicales Hipólito Yrigoyen y Marcelo Torcuato de Alvear, entre 1916 y 1930, la cobertura previsional se expandió a la mayoría de los trabajadores públicos, bancarios y compañías de seguros. A finales de los años 30 lograron ese beneficio los periodistas, gráficos, marinos mercantes y aeronáuticos. Por entonces estas cajas de jubilaciones se regían por el sistema de capitalización individual, una modalidad en la que los aportes del trabajador constituían un fondo destinado a financiar la prestación luego que el mismo accediera al retiro de su actividad laboral. Fue entre 1944 y 1955, con gobiernos peronistas, que el sistema recibió un gran impulso que llevó a la generalización de la cobertura legal al conjunto de trabajadores registrados.
Reparto: solidaridad intergeneracional
En el 54 se sancionó la Ley 14.370 que estableció una nueva lógica del sistema, que de esa manera pasó a ser de reparto, dejando atrás la lógica de la capitalización. Esta última regresaría en los año 90 del siglo XX, con el tratamiento, en 1993, de la reforma previsional. En su tratamiento en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, el legislador Oscar Parrilli, defendiendo el proyecto señaló: “Estamos absolutamente convencidos de que la reforma estructural del sistema de previsión que hoy proponemos a esta Cámara obedece a estos claros principios de nuestra doctrina y accionar políticos”. Sin atender el hecho de que el proyecto propuesto por el peronismo de entonces contradecía lo establecido por el primer peronismo. Aprobado por la ley 24.241, en vigencia a partir de julio de 1994, permitió el nacimiento del sistema de jubilación privada, más conocido como Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en el cual empresas privadas podían gestionar los fondos de jubilaciones y pensiones provenientes del aporte individual de los trabajadores. Así se puso fin a la exclusividad de la jubilación estatal, generando dos regímenes: por un lado el de reparto, estatal, en tanto que por otra parte estaba el de capitalización, administrado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Este esquema se mantuvo así hasta que otro gobierno de orientación peronista, en marzo de 2007, mediante una ley previsional abrió la posibilidad de volver al sistema de reparto (cuestión prohibida en la legislación generada en los 90). Pero la reacción fue que el 80% de los afiliados de las AFJP decidió permanecer en el sistema privado. Pero el 21 de octubre de 2008, la entonces presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, anunció el proyecto que luego, transformado en la Ley 26.425, puso fin a la jubilación por capitalización creando un sistema previsional público y obligatorio.
Dictaduras y democracia
Este breve repaso por algunos aspectos de la historia del sistema previsional argentino no puede dejar de lado las leyes 18.037 y 18.038 de 1969, dictadas durante la dictadura de Juan Carlos Onganía, que estableció la centralización administrativa del sistema. Todas las cajas existentes pasaron a integrarse en sólo tres: de autónomos, del Estado y de la industria. Todas controladas por el Estado. Se fijó un 5% de aporte por parte del trabajador y 15% a cargo del empleador. También se elevó la edad para acceder a los beneficios, a la vez que se aumentó la cantidad de años de contribución.
Otro golpe que recibió el sistema previsional fue en 1980, plena dictadura cívico, militar y eclesiástica, cuando eliminaron las contribuciones patronales remplazando ese ingreso mediante la ampliación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Con esto se benefició al empresariado bajando costos lo que significó un incremento de rentabilidad para los mismos. A la vez se transfirieron los costos del financiamiento de la seguridad social al conjunto de los trabajadores, incluso a aquellos que sí pagaban el IVA, pero por pertenecer al sector informal no recibían beneficio del sistema previsional.
Durante el primer gobierno democrático, luego de la referida dictadura, la administración radical intentó algunas medidas que modificaron en algo la reforma de la dictadura. Fue así que se restablecieron las contribuciones patronales, pero también se generaron nuevos impuestos destinados a financiar el sistema. En 1986, Raúl Alfonsín decretó la Emergencia Previsional, congelando las demandas judiciales contra el Estado. Luego de su caída, en 1989, sobrevino el gobierno de Carlos Saúl Menem que, como se señaló anteriormente, abrió las puertas a las AFJP, hasta que en el presente siglo se modificó el sistema y volvió a ser estatal. En estos días se aprobó una norma que ha vuelto a cambiar aspectos fundamentales del sistema y, se prevé, que nuevamente abrirá las puertas al interés de los capitales privados que ya han realizado estudios para ofrecer beneficios “complementarios” bajo la modalidad de seguros de retiro. La historia nos muestra que esta no será la última reforma y podrá retornarse a un sistema solidario.