Ergonomía
Investigadores de la Universidad de Auburn (Alabama) han estudiado los efectos del uso de ojotas al caminar. En el estudio se realizaron pruebas biomecánicas haciendo caminar a los participantes con ojotas y calzado cerrado.
Alteración de la marcha
En el estudio se observó que caminando con ojotas se daban pasos más cortos, se forzaban los tobillos y los talones chocaban contra el suelo con menor fuerza.
La principal causa que altera la marcha es la falta de sujeción. El diseño de las chancletas obliga a agarrarlas con los dedos y a arrastrar y tirar de ellas. Esto hace que arrastremos los pies generando tensión muscular.
Además, la altura de la suela hace que el reparto de pesos sobre el pie sea inadecuado.
Consecuencias del uso excesivo
Durante la marcha los dedos se flexionan y tensionan con el fin de sujetar la ojota. Si esta situación se da de forma prolongada puede provocar el encorvamiento de los dedos del pie.
Además, durante la marcha el pie se estira en exceso aumentando la tensión muscular y pudiendo ocasionar una fascitis plantar.
En conclusión
A pesar de lo dicho, esto no significa que no se deban utilizar ojotas, sino que hay que hacerlo por períodos de tiempo y distancias cortas. La finalidad es evitar efectos negativos sobre nuestros pies.
A su favor, podemos decir que resultan muy prácticas para muchas actividades. Además de aportar sensación de frescor y libertad, son ideales para prevenir la aparición de hongos en actividades relacionadas con el agua.
Otra opción es escoger un tipo de chancletas o sandalias con características ergonómicas que las hagan más saludables:
Sujeción al tobillo y pie para lograr mayor estabilidad y de esta forma reducir la tensión.
Suela estable que se adapte al pie con una altura de tacón de 2 cm aproximadamente y apoyo del arco plantar.
Base y superficie antideslizantes.
Fuente: Ergológico, Vida Saludable
Registran alimentos libres de gluten
Los laboratorios titulares de productos inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales que revisten la condición de productos comercializados en el vademécum nacional de medicamentos deberán presentar en el término de 30 días, a partir de la publicación de una circular de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, un listado en carácter de declaración jurada, con los medicamentos cuya composición esté libre de gluten.
De acuerdo con la Disposición ANMAT N° 2574/13, artículo 1° “se entiende por ‘medicamento libre de gluten’ a los medicamentos o especialidades medicinales que están preparados únicamente con ingredientes que por su origen natural, o por su tratamiento de purificación, no contienen prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de triticum, como la escaña común (tritícum spelta), kamut (tritícum polonícum), de trigo duro, centeno, cebada, avena y de sus variedades cruzadas”.
El listado de medicamentos libres de gluten deberá contener:
- Número de certificado de inscripción en el REM.
- Nombre comercial.
- Nombre genérico.
- Forma farmacéutica y concentración.