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Negretti al Consejo de la Magistratura

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Negretti al Consejo de la Magistratura
Luis Negretti, rector de la Universidad Nacional de Villa María

Secundará en el cargo al rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora

La máxima autoridad de la UNVM será representante alterno del CIN en el órgano permanente del Poder Judicial de la Nación

 

El rector de la Universidad Nacional de Villa María (UNVM) y abogado, Luis Negretti, fue designado por le Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), como representante alterno del organismo en el Consejo de la Magistratura.

La titularidad del cargo fue asignada al rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ), doctor Diego Molea, ambos en el marco del 79º Plenario de Rectores realizado en San Salvador de Jujuy.

El Consejo está compuesto por trece miembros, entre ellos un representante del ámbito académico y científico que debe ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual es elegido por el CIN con mayoría absoluta de sus integrantes.

La jura es en el mes de noviembre y en el caso de los miembros alternos, como Negretti, no resulta necesario dejar las funciones de rector.

 

Multisectorial

En la oportunidad también se aprobó una declaración que expresa la opinión del Consejo ante el inicio de las discusiones parlamentarias sobre una eventual reforma al órgano permanente del Poder Judicial de la Nación.

Así, la autoridad universitaria local integrará este organismo multisectorial que, entre otras atribuciones, selecciona mediante concursos públicos  a los postulantes a las magistraturas inferiores; emite propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores; administra los recursos y ejecuta el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia; ejerce facultades disciplinarias sobre magistrados; decide la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordena la suspensión, y formula la acusación correspondiente y dicta los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.