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¿Cordobeses desiguales ante la ley?

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¿Cordobeses desiguales ante la ley?
El costo de la energía eléctrica en la Provincia de Córdoba, motivo de polémica (foto ilustrativa)

Escribe Roberto Fermín Bertossi (*)

Según el artículo 16 de nuestra Carta Magna, en la Nación argentina todos sus habitantes son iguales ante la ley, en tanto su artículo 42 consagra que todos los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno.

Durante el reciente mes de marzo, innumerables reclamos y hasta puebladas de usuarios eléctricos de cooperativas prestatarias en el interior provincial, motivaron por parte del Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP), el dictado de la Resolución General Nº 10 del último 7 de marzo la que, básicamente dispuso en su artículo primero, ordenar a las Distribuidoras del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, efectuar su facturación en forma independiente a cualquier otro concepto que resulte ajeno o no asociado a la prestación del servicio de energía eléctrica.

En la misma se admite la posibilidad de un sistema de pagos troquelados, pero se insiste con que no podrá incorporarse a la factura ítem alguno que no haya sido autorizado previamente, en tanto su artículo segundo estableció que las Distribuidoras del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, como agentes de percepción y/o retención de tasas municipales o comunales sobre el suministro de energía eléctrica a sus usuarios, solo podrán percibir el equivalente a lo facturado por la energía estricta efectivamente consumida.

Para ello el ERSEP, ejercitando sus “competencias” según los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 8.835, resaltó que: “La función reguladora del ERSEP comprende la solución de conflictos entre las partes del sistema; artículo 25.- (…) inciso d) Resolver las controversias que se susciten con motivo de la prestación de los servicios regulados (…) e inciso h) Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los (…) precios de los servicios a cargo de los prestadores…”  Consecuentemente fundamentó tal resolución en la necesidad de analizar los conceptos que las distribuidoras cooperativas perciben a través de sus facturaciones por el servicio público de energía eléctrica y rubros ajenos o no asociados que se anexan, destacando que del análisis de la facturación del servicio de energía eléctrica, surge que las prestatarias suelen insertar en sus facturas rubros ajenos a la estricta provisión de energía eléctrica propiamente dicho, objeto de la prestación.

Que este tipo de situaciones genera confusión sobre cuánto y qué se abona, como así, resta autonomía en la decisión del usuario de ordenar sus prioridades de pago. También puso en evidencia que la magnitud de las asimetrías observadas en las distintas facturas de cooperativas no es un buen síntoma, lo que debió autocorregirse en cada caso y en efecto no sucedió, llevando esto al regulador a producir la resolución general de que se trata a los efectos de conciliar la racionalidad del sistema.

Un párrafo especial de dicha resolución afirma que “debe tenerse en cuenta que el servicio de energía eléctrica es esencial, a la vez que regulado conforme un marco normativo específico, y por ello debe ser facturado de manera independiente a cualquier otro rubro que resulte ajeno o no asociado a su estricta provisión, y que en dicho sentido, todo lo demás debe entenderse como una limitación a su esencialidad, justamente por el carácter prioritario y esencial del servicio, es que ha sido una de las causas de anexión de otros rubros, ello en función a la preocupación que se genera en el usuario a su privación, y esto debe tener un límite”, concluyó.

Igualmente ante otros numerosos y atendibles reclamos de usuarios de servicios sanitarios, mediante la Resolución General ERSEP Nª 12 del 13 de marzo ppdo. el ERSeP dispuso lógicamente algo similar y análogo a su Resol. Gral. 10/2018 para  las Prestatarias del Servicio de Agua de la Provincia de Córdoba, ordenando efectuar su facturación en forma independiente a cualquier otro concepto que resulte ajeno o no asociado a la prestación del servicio, haciendo extensiva la medida a  saneamiento (cloacas).

De todo eso se pavoneó el Gobierno provincial haciendo costosísimas publicidades en los medios masivos de comunicación (con nuestros impuestos) en tanto su Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) continuó con su amañado modo de facturación a sus propios usuarios (los del mismo servicio eléctrico suministrado por las cooperativas a los suyos), todo lo cual solo es posible con la complicidad por omisión del ERSEP, (Ley 8835).

Por último, no podemos menos que denunciar semejante desigualdad de trato del Gobierno provincial para con los cordobeses, ante la deliberada ausencia de ecuanimidad, equidad, racionalidad e igualdad para los usuarios eléctricos, sometidos claramente  a inaceptables facturaciones diferentes.

 

(*) Investigador Cijs / UNC Experto CONEAU / Cooperativismo