JUICIO ABREVIADO – Tres años de prisión efectiva, pero a un paso de la libertad
Se trata de Daniel “Pimpo” Aguilar, quien admitió haber amenazado y golpeado a su exconcubina en reiteradas oportunidades. Incluso llegó a encerrarla para que no saliera. Por el tiempo que lleva detenido, en breve podría obtener la “libertad condicional”
Un changarín villamariense fue condenado ayer a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, luego que confesara haber agredido y amenazado a su expareja entre fines de 2015 y mediados de 2017, cuando fue detenido por la seguidilla de hechos de violencia de género.
Al cabo de un juicio oral de trámite abreviado, Daniel Alejandro Aguilar (36), alias “Pimpo”, fue declarado autor responsable de “coacción reiterada” (dos hechos), “lesiones leves calificadas reiteradas” (también dos hechos), “amenazas calificadas reiteradas” (tres hechos) y “privación ilegítima de la libertad calificada”.
Aguilar, nacido en esta ciudad el 16 de octubre de 1981, está entre rejas desde julio del año pasado, luego que la víctima radicara la denuncia sobre todos los episodios de violencia física y verbal que había sufrido desde diciembre de 2015 (cuando todavía estaban conviviendo) hasta el momento de ser detenido (se habían separado en mayo de 2017), casi todos ocurridos en la vivienda de la mujer, ubicada en Rawson e Intendente La Colina, en barrio Nicolás Avellaneda de esta ciudad.
A puertas cerradas
La audiencia de debate se realizó a puertas cerradas porque una de las imputaciones aludía a un delito de instancia privada, pero durante las deliberaciones tanto el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, como la abogada defensora, Florencia Vottero, reclamaron la absolución lisa y llana por inexistencia de delito.
En efecto, Aguilar llegó a juicio acusado por todos los ilícitos antes descriptos, además de un hecho de “abuso sexual simple en grado de tentativa”, una figura penal atípica.
El último incidente protagonizado por el changarín se produjo a mediados de julio pasado, cuando encerró a la víctima en su casa. Pero apenas pudo salir, la mujer se presentó en sede policial y no solo radicó la correspondiente denuncia por ese hecho, sino que incluyó todas las agresiones que había sufrido desde fines de 2015.
A la hora de los alegatos y producto de un acuerdo previo entre las partes, el acusador público y la defensora solicitaron la pena que finalmente impuso el camarista René Gandarillas al dictar sentencia.
Como Aguilar es un convicto primario, quedó a un paso de obtener la “libertad condicional”. Como ya lleva 10 meses entre rejas, con buena conducta y una pericia psicológica favorable podría ser excarcelado a fines de esta semana o la venidera.
Con respecto a la “libertad condicional”, el artículo 13 del Código Penal de la Nación establece que “el condenado (…) a prisión por tres años o menos, que hubiere cumplido ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.
Sin embargo, para otorgar dicho beneficio, el Juzgado de Ejecución Penal exige que el convicto cumpla una serie de reglas de conducta como, por ejemplo, “no cometer nuevos delitos”, “abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes”, conseguir un trabajo y “someterse a tratamiento psicológico” que acredite que está apto para reinsertarse socialmente.
El incumplimiento de alguna de esas normas dejará sin efecto la condicionalidad de la pena y el condenado volverá a la cárcel hasta completar íntegramente la sanción impuesta.