Diez años de prisión de cumplimiento efectivo para un albañil villamariense
Se trata de Franco Javier Ríos, quien fue hallado culpable de “abuso sexual con acceso carnal”, “abuso sexual calificado” y “promoción a la corrupción de menores”. Los hechos ocurrieron en Tío Pujio y la zona rural entre enero de 2001 y el 13 de noviembre de 2016, cuando fue detenido
Un trabajador de la construcción radicado en Tío Pujio, pero oriundo en Villa María, fue condenado ayer a 10 años de prisión efectiva luego de ser hallado culpable de violar a un niño y manosear una adolescente de su entorno familiar, en tres hechos registrados en la vecina localidad y en un campo de la zona.
Al cabo de un juicio realizado en la Cámara del Crimen local, Franco Javier Ríos (30) fue declarado autor responsable de “abuso sexual con acceso carnal”; “abuso sexual simple, calificado por su condición de guardador”; “abuso sexual simple, calificado por la convivencia”, en concurso ideal con “promoción a la corrupción de menores reiterada”.
Ríos, nacido en esta ciudad el 29 de octubre de 1987 y con último domicilio en San Martín 357 de Tío Pujio, está detenido desde el 13 de noviembre de 2016, poco después que la madre y hermana de las víctimas presentara una denuncia penal en los Tribunales villamarienses.
Según la requisitoria de elevación a juicio, el albañil sometió a manoseos y tocamientos impúdicos a una adolescente entre abril y octubre de 2015, cuando la víctima tenía de 13 años, y repitió esa práctica entre febrero y noviembre de 2016, cuando fue apresado.
Además, Ríos llegó acusado por una violación cometida entre enero de 2011 y julio de 2012 en un campo de la zona rural tiopujiense, donde por entonces estaba trabajando, en perjuicio de un nene de 5 años.
Aunque la audiencia se realizó a puertas cerradas por tratarse de hechos de instancia privada, EL DIARIO pudo saber que el depravado admitió que manoseó a la adolescente (confesó ambos hechos), pero negó de plano haber abusado sexualmente del niño.
A la hora de los alegatos, el fiscal Francisco Márquez mantuvo la acusación original y solicitó una pena de 12 años de prisión para Ríos por todos los delitos que se le atribuían.
A su turno, el abogado defensor Daniel Volpe pidió una condena de tres años de cárcel en suspenso por los hechos de “abuso sexual simple” y reclamó la absolución con respecto a la violación por entender que la única prueba que había en contra de su cliente eran los dichos de la abuela materna el niño.
Finalmente, la jueza Eve Flores de Aiuto dictó un veredicto condenatorio que estuvo apenas dos años por debajo de la sanción requerida por el Ministerio Público.
Como Ríos es un convicto primario, con buena conducta y una pericia psicológica favorable podría obtener la “libertad condicional” cuando cumpla las dos terceras partes de la sanción impuesta, es decir seis años y ocho meses (mediados de noviembre de 2023).
Sin embargo, cuando se trata de condenas por delitos sexuales, la Justicia de Ejecución Penal es muy rigurosa y, salvo excepciones, no hace lugar a la condicional. De ocurrir esto último, el albañil tendrá que cumplir íntegramente la pena aplicada en la víspera (saldrá el 13 de noviembre de 2026) y, a lo sumo, puede acceder al beneficio de la “libertad asistida” (mediados de mayo de ese mismo año) que permite la excarcelación seis meses antes de completar la condena.
Condena y libertad
En otra audiencia realizada ayer en la Cámara del Crimen de Villa María, la jueza Eve Flores le impuso una pena de tres años de prisión de ejecución condicional a un joven que fue hallado culpable de un hecho en la localidad de Alto Alegre y recuperó la libertad ni bien concluyó el debate.
En un fallo que no tiene precedentes, al menos en el ámbito local, Matías Gabriel Galliano (24) fue declarado autor responsable de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, un delito que es reprimido con prisión de cuatro a 15 años.
En su alegato, el abogado defensor Rodrigo Hayas planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737 y para tal efecto citó un fallo dictado en octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.
En esa ocasión, el TSJ declaró “inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes” (narcomenudeo) y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.
De ese modo, el máximo tribunal de la Provincia sentó jurisprudencia en la materia y cada vez que una persona es juzgada por ese delito, la Defensa invoca dicho fallo y solicita que la condena sea de tres años, con lo cual el acusado queda a las puertas de la “libertad condicional”.
Eso mismo hizo ayer el abogado de Galliano, quien no solo planteó la inconstitucionalidad de la escala penal sino que, además, reclamó una condena de tres años de cárcel en suspenso. Previamente, el fiscal Francisco Márquez había solicitado cuatro años de prisión, a tenor de lo que establece la legislación vigente.
Galliano, alias “Orejón”, había sido detenido a principios de marzo de 2017 durante un procedimiento en el que la Policía le secuestró 19 gramos de cocaína y una balanza de precisión.