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Prisión perpetua y declaración de reincidencia para “Manuco”

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Prisión perpetua y declaración de reincidencia para “Manuco”
Emanuel Retamar pasará el resto de su vida en la cárcel. Detenido desde el 30 de noviembre de 2016, deberá cumplir al menos 35 años de prisión, hasta el mismo día de 2051. Para entonces tendrá 72 años. Pero como fue declarado reincidente, no podrá acceder a la “libertad condicional”

CASO ARNOLETTO – El veredicto de jueces técnicos y jurados populares fue unánime

Emanuel Retamar fue hallado culpable del brutal crimen de Brenda, ocurrido en Pozo del Molle, y pasará el resto de su vida entre rejas. Por tratarse de un reincidente, no tendrá acceso a la “libertad condicional” cuando cumpla los 35 años que implica la condena impuesta

Escribe Daniel Rocha
De nuestra Redacción

El título de esta nota debió haber sido “Crónica de una perpetua anunciada”. Pero como el mismo fue utilizado en agosto de 2013 para describir la contundente definición del juicio a Cristian Moschitari por el femicidio de Claudia Rodríguez, optamos por evitarlo.

De todos modos, se puede asegurar que la suerte de Emanuel Heraclio Retamar (38) estaba echada desde el mismo día en que las pruebas genéticas confirmaron que el ADN del semen encontrado en el cuerpo de Brenda Jael Arnoletto (24) se correspondía con el del único sospechoso que había en la causa, que para entonces -afortunadamente- ya estaba entre rejas.

En efecto, el 8 de febrero de 2017, a solo dos meses y una semana de haber detenido a Retamar, el fiscal René Bosio, que instruyó la causa de manera impecable, recibió en su despacho el informe preliminar de la bioquímica Nidia Modesti, coordinadora del Instituto de Genética Forense de Córdoba.

Aquellos estudios de ADN, realizados en diciembre de 2016 sobre la muestra de sangre extraída al acusado, concordaban plenamente con el perfil genético de los fluidos corporales que los peritos forenses obtuvieron de la víctima al realizar la autopsia.

Ese categórico elemento de prueba se sumó al resto de las evidencias periciales y testimoniales logradas por los investigadores policiales y judiciales pocas horas después del atroz crimen, muchas de las cuales permitieron la rápida detención del peón rural oriundo de la localidad santafesina de Calchaquí.

 

“Manuco” Retamar es retirado por personal del Servicio Penitenciario. Otros tres efectivos policiales se encargaron de la seguridad en la sala

Pasaron 576 días…

Ayer por la tarde, luego de casi un año y siete meses de ocurrido el crimen de Brenda (576 días para ser exactos), la Justicia de los hombres condenó a Retamar a pasar el resto de su vida tras los gruesos muros de una cárcel.

En fallo unánime de jueces y jurados, el trabajador golondrina fue hallado culpable de la violación y asesinato de la joven de Pozo del Molle, hecho ocurrido la noche del lunes 28 de noviembre de 2016 en una obra en construcción.

Los dos vocales de la Cámara del Crimen, Eve Flores de Aiuto y Félix Martínez, y los ocho jurados populares titulares que participaron de la votación, no tuvieron dudas que “Manuco” había cometido el brutal femicidio. Tan lapidaria fue la decisión, que las deliberaciones duraron menos de dos horas.

Exactamente a las 15.55 de la víspera, la secretaria Gabriela Sanz dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia: “Por unanimidad, declarar a Emanuel Heraclio Retamar autor responsable de los delitos de ‘abuso sexual con acceso carnal’ y ‘homicidio calificado’, en concurso real, en los términos de los artículos 119, tercer párrafo, y 80, incisos 7º (críminis causa) y 11º (violencia de género) del Código Penal de la Nación, e imponerle la condena de prisión perpetua, accesorias de ley y costas, con declaración de reincidencia”.

 

En primera fila, los tres hermanos varones de Brenda escucharon el veredicto en silencio

Qué dice la ley

Por un lado, el tercer párrafo del citado artículo 119 establece una pena de ocho a 20 años de prisión “para quien abusare sexualmente de una persona (…) cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

En tanto, el artículo 80 castiga con reclusión o prisión perpetua “al que matare… 7º) para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”, y 11º) “a una mujer, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

Retamar violó a Brenda y luego, para lograr su impunidad, la estranguló manualmente hasta darle muerte.

Al elevar la causa a juicio, el fiscal Bosio lo acusó por “homicidio doblemente calificado, por críminis causa (es decir, matar para ocultar otro delito, en este caso el abuso sexual), y femicidio”. Y bajo esa misma calificación legal fue condenado a la pena máxima que prevé la legislación argentina.

Eve Flores, René Gandarillas y Félix Martínez, los vocales de la Cámara del Crimen local

En nuestra edición de la víspera explicamos que, en la Argentina, la perpetua equivale a 35 años de encierro, tal como lo describe el artículo 13 del Código Penal.

“El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena (…), observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.

Eso quiere decir que quien sea sancionado con la pena máxima deberá cumplir 35 años “a la sombra” y, recién entonces, podrá solicitar el beneficio de la “libertad condicional”, la que se otorgará siempre y cuando el convicto haya observado buena conducta durante todo el período de detención y apruebe una pericia psicológica que acredite de manera fehaciente que está apto para reinsertarse en la sociedad.

No obstante, el artículo 14 del mismo cuerpo legal señala con precisión: “La libertad condicional no se concederá a los reincidentes”.

 

René Bosio, el fiscal que instruyó la causa con precisión quirúrgica

Antecedentes penales

“Manuco” no solo fue condenado a prisión perpetua, sino que también se lo declaró reincidente porque registra otras sanciones penales impuestas por la Justicia de la provincia de Santa Fe.

Según pudo saberse, Retamar cuenta con al menos tres antecedentes condenatorios en la Circunscripción Judicial Nº 4, que tiene sede en la ciudad de Vera y comprende una amplia porción de la zona norte del territorio santafesino.

Aquellos hechos delictivos que lo llevaron a la cárcel fueron cometidos en Calchaquí, la población donde nació el 12 de septiembre de 1979. El primero de sus antecedentes delictivos fue por un “robo simple”, perpetrado a fines de los 90 y por el cual fue sentenciado a dos meses de prisión en suspenso.

La segunda condena fue dictada por el Juzgado de Sentencia de Vera el 9 de noviembre de 2010. En esa oportunidad le impusieron un año y medio de prisión por “abuso sexual simple”, según consta en los registros de Tribunales.

La tercera sanción, por la cual recibió una pena de cuatro años de prisión efectiva, fue por un hecho ocurrido en octubre de 2010, cuando intentó abusar de una abogada de Calchaquí, a la que atacó cuando la mujer realizaba actividades aeróbicas.

El 27 de julio de 2011, Retamar fue condenado por “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa” y fue declarado “reincidente”, por lo que tuvo que cumplir íntegramente la sentencia y recuperó la libertad en octubre de 2014.

 

Por unanimidad, el jurado popular consideró que Retamar era culpable del brutal femicidio

Brenda, la tercera

Dos años y un mes después su “víctima de turno” fue la joven de Pozo del Molle. Pero esta vez no solo consumó la violación sino que la asesinó para evitar que ella lo reconociera.

Retamar la interceptó en la esquina de Belgrano y Tucumán, la golpeó brutalmente para reducirla y de inmediato la llevó hasta la obra en construcción, donde abusó de ella.

Brenda se resistió tenazmente y alcanzó a rasguñar a su agresor en el rostro y el cuerpo, pero la mayor contextura física del peón rural le permitió lograr su salvaje objetivo. Y una vez consumado el feroz ataque sexual, la ahorcó con sus manos, por lo que la causa eficiente de la muerte fue “asfixia por estrangulamiento manual”.

El cadáver fue encontrado la mañana siguiente, alrededor de las 7.45, por una mamá que llevaba a su hijo a la escuela General San Martín, ubicada en diagonal a la obra en construcción.

Tras la intervención de la Policía y de la Justicia, se inició una exhaustiva investigación que dio sus frutos horas más tarde con la detención de Retamar, quien por entonces estaba radicado circunstancialmente en una vivienda del denominado “campo Ricca”, en el predio de la ex-Estancia Zanello, próxima a Trinchera, un pequeño paraje situado a la vera de la ruta nacional 158, a 12 kilómetros de Pozo del Molle, entre esa localidad y Las Varillas.

 

Una personalidad de “características psicopáticas”

Otra de las pruebas determinantes que dejó a Emanuel Retamar a las puertas de la prisión perpetua fue el resultado de la pericia psicológica realizada poco después de ser detenido.

El minucioso informe de los psicólogos forenses del Tribunal Superior de Justicia estableció que se trata de un individuo que posee una personalidad de “características psicopáticas”, aunque comprendió la criminalidad del acto y, por ende, es imputable.

La pericia señala que “Manuco” presenta rasgos de homosexualidad reprimida y que odia a las mujeres, a las que ve como un “adversario peligroso”.

 

Mario Arnoletto junto a su hijo César. Tras el fallo, el papá de Brenda dijo: “Se hizo justicia”

“Se hizo justicia; no va a tocar a nadie más”

Apenas concluyó el juicio y por primera vez desde que se inició el proceso, el papá de Brenda aceptó conversar -aunque muy brevemente- con los medios de prensa que concurrieron a Tribunales para escuchar el veredicto.

“Creo mucho en Dios y se hizo justicia”, comenzó diciendo Mario Arnoletto con voz serena y pausada, y agregó que “las autoridades han cumplido con lo que tenía que ser”.

Al ser preguntado qué pensaba de la sentencia dictada por jueces y jurados, el vecino de Pozo del Molle señaló que “estando resguardado, (Retamar) no va a tocar a nadie más y va a cumplir con su condena”.

“Es lo que él ha querido”, concluyó, al tiempo que uno de sus hijos lo retiraba de la sala.

Cabe señalar que la familia siguió todas las alternativas del juicio oral. El jueves, al comenzar el proceso a puertas cerradas, Mario estuvo acompañado por sus cuatro hijos: los tres varones y Yanina Arnoletto (un año menor que Brenda), quien declaró como testigo.

Al día siguiente, la mamá de la joven asesinada fue la primera de los 11 testigos que comparecieron en la Cámara del Crimen local.

Finalmente ayer, desde las 10.15, los Arnoletto escucharon los alegatos del fiscal Francisco Márquez y de la asesora letrada Silvina Muñoz, codefensora de Retamar.

Al emitir sus conclusiones, el titular del ministerio público mantuvo la acusación original y pidió la pena máxima para “Manuco”, mientras que la defensora oficial pidió la absolución de su defendido luego de plantear una serie de nulidades procesales y la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.