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Por la defensa irrestricta del Estado de derecho

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Por la defensa irrestricta del Estado de derecho

29 DE AGOSTO, DIA DEL ABOGADO

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”

Escribe Carlos Vicente (*)

La profesión de abogado está indisolublemente unida a la Constitución Nacional. No es por casualidad que el 29 de agosto haya sido elegido hace 60 años como el Día del Abogado. Es la fecha del nacimiento (en 1810) de Juan Bautista Alberdi, el autor de “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, obra que fue la fuente sobre la cual se elaboró la Constitución argentina sancionada en 1853.

El fundamento del ejercicio de la abogacía está en la sabiduría del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Por un lado, establece la inviolabilidad del derecho de defensa, que en la práctica se expresa en la obligatoriedad de la asistencia jurídica (de un abogado defensor) sin cuya presencia los actos de un juicio son nulos, y que tiene una inspiración muy clara, cual es la de colocar un límite a cualquier desborde de autoridad.

Por otro, en la imparcialidad de los jueces, que es la manera inmediata y práctica que asume la independencia judicial y que significa que nadie puede ser juzgado por un juez especial ni sacado de sus jueces naturales. O sea, nadie elige ni nos elige qué juez juzga, ya que está preestablecida la competencia de quienes deben actuar.

En las condiciones vigentes de una sociedad fuertemente influida por los medios de comunicación concentrados, estos dos pilares básicos del orden jurídico están siendo alterados y sustituidos, por “opinólogos de todo” que adjudican imputaciones y reparten condenas sociales sin considerar las más elementales reglas del Derecho.

En ese contexto se despliega lo que los ingleses han dado en llamar “forum shopping” y traducido al castellano es “foro de conveniencia”. O sea, jueces que sin respetar las condiciones preexistentes de competencia, asumen causas, despliegan procesos judiciales y con gran difusión televisiva provocan condenas mediáticas, atribuyéndose facultades por encima de la ley.

Si bien quienes actúan de esta manera son un grupo o sector minoritario del Poder Judicial, tienen gran difusión mediática y lo grave es que todo indica que la cabeza de la Corte Suprema en lugar de garantizar independencia o imparcialidad, avala y sostiene este tipo de acciones arbitrarias.

El Estado de derecho es un modelo de orden para el país; éste se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenado en torno a la Constitución, y funcionarios que se someten a las normas de ésta.

Los argentinos lo conquistamos y supimos sostener y ampliar a lo largo de estos 35 años con el esfuerzo compartido de todos los sectores sin distinción de banderías.

Este 29 de agosto nuestra mejor acción es el compromiso en la defensa irrestricta del Estado de derecho.

(*) Abogado, exviceintendente de la ciudad de Córdoba