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Juzgan a un albañil de Oliva que está acusado de violar a una chica

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Juzgan a un albañil de Oliva que está acusado de violar a una chica
Hugo Aguilar volvió a sentarse en el banquillo de los acusados, pero esta vez por un delito mucho más grave

A puertas cerradas – Las partes pronunciarán hoy sus alegatos y luego se dictará sentencia

Se trata de Hugo Aguilar, a quien se le atribuye haber abusado sexualmente de una joven con capacidades diferentes. El hecho ocurrió el 29 de mayo del año pasado y fue detenido dos días después. El imputado negó el hecho y luego declararon la víctima y su madre

Un trabajador de la construcción domiciliado en Oliva, pero oriundo de la provincia de San Juan, empezó a ser juzgado ayer en la Cámara del Crimen de Villa María, acusado de haber violado a una joven con capacidades diferentes.

Hugo César Aguilar (36), apodado “el Sanjuanino”, comparece privado de la libertad, imputado como supuesto autor de “abuso sexual con acceso carnal”, un delito que es reprimido con prisión de seis a 15 años (ver “Qué dice la ley”).

Aguilar, nacido en el Departamento Chimbas el 13 de enero de 1982, está detenido desde el 31 de mayo del año pasado, dos días después de ocurrido el hecho que se le atribuye, presuntamente cometido en el domicilio que ocupaba el albañil en la vecina ciudad.

Como se trata de un delito de instancia privada, el juicio oral se realiza a puertas cerradas, por lo que el público y los medios de prensa no pueden presenciar el debate.

No obstante, pudo saberse que a poco de comenzada la audiencia y tras la lectura de la pieza acusatoria, Aguilar declaró negando el hecho y posteriormente testimoniaron la víctima y su madre.

El juicio es presidido por el camarista Félix Martínez y cuenta con la participación del fiscal Francisco Márquez, del abogado olivense Guillermo Romero (representa a la mamá de la joven, que se constituyó en la causa como querellante particular), de la defensora oficial Silvina Muñoz y de la secretaria Gabriela Sanz.

Luego de receptados los testimonios de madre e hija, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta hoy a las 9, oportunidad en la que las partes acordarán incorporar “por lectura” toda la prueba que obra en el expediente.

Seguidamente, el juez Martínez escuchará los alegatos de la Fiscalía, la Querella y la Defensa -en ese orden- y luego de concederle al acusado la “última palabra”, pasará a deliberar para arribar a un veredicto.

Se estima que la parte resolutiva de la sentencia se dará a conocer antes del mediodía.

 

Condena anterior

Hugo Aguilar no es un convicto primario. El 15 de marzo de 2016, la excamarista Silvia Saslavsky de Camandone (ya jubilada) le impuso una condena de dos años y nueve meses de prisión efectiva por hechos de violencia de género y violencia familiar perpetrados en Oliva entre mayo de 2013 y diciembre de 2014.

Al cabo de un juicio oral y público de trámite abreviado, durante el cual el irascible sujeto admitió haber cometido los ilícitos que se le atribuían, fue declarado autor responsable de “lesiones leves calificadas por el vínculo, reiteradas” (cinco hechos), “desobediencia a la autoridad” y “violación de domicilio”.

Cuatro de los cinco casos de lesiones tuvieron como víctima a la expareja de Aguilar, Giuliana Micaela Godoy, y el restante fue perpetrado en perjuicio de un hijo menor de edad, a quien le aplicó una cachetada tan violenta que le provocó escoriaciones en el rostro que demandaron siete días de curación.

En una oportunidad, el agresor tomó del cuello a Godoy y le aplicó dos puñetazos en el rostro. En otro de los violentos arrebatos, le volvió a pegar trompadas, cachetazos y hasta la golpeó con un teléfono celular, a tal punto que le produjo un corte en el labio.

El último episodio, que motivó su detención, ocurrió el 18 de diciembre de 2014, cuando lesionó en la cabeza a su exconcubina con una barreta de hierro que llevaba en su vehículo (le ocasionó cortes en la boca y en el cuero cabelludo).

Aguilar estuvo preso hasta pocos días después de aquel primer juicio, ya que se le otorgó la “libertad condicional” luego de pasar largos 15 meses entre rejas.

 

Qué dice la ley

El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con prisión (…) el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando (…) mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

En tanto, el tercer párrafo de dicha norma legal precisa que “la pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía”.