A través de la reglamentación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, entidades del sistema de salud público y privado deberán cubrir la totalidad de los medicamentos, estudios y prácticas de atención requeridas
Por medio del Decreto presidencial 2266/2915 publicado en el Boletín Oficial, se puso en marcha el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas previsto por la Ley N° 26.928, que establece que el sistema público de salud, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar cobertura del 100% en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud a todas las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o que se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (Sintra).
La cobertura total deberá ser otorgada para todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante.
«La reglamentación de la ley que establece el sistema de protección integral para personas trasplantadas es un nuevo eslabón en la cadena de derechos sociales que hemos ido construyendo en estos 12 años para asegurar la inclusión», dijo el viceministro de Salud, Nicolás Kreplak, para quien «salvar vidas a través de procedimientos complejos como los trasplantes de órganos y garantizar la calidad de vida de las personas trasplantadas fue una decisión priorizada por el proyecto político conducido por los presidentes Néstor y Cristina Kirchner».
«A la posibilidad técnica y científica de que los pacientes que lo tengan indicado accedan a trasplantes de órganos gratuitos, ahora sumamos el derecho a acceder a la cobertura de los medicamentos al 100%, a los estudios diagnósticos y demás prácticas médicas, tanto para quienes hayan sido trasplantados como para quienes se encuentran en lista de espera», indicó el funcionario, quien destacó que «difícilmente en el futuro se pueda modificar estructuralmente esta contundente ampliación de derechos obtenidos para asegurar una calidad de vida digna».
Además, el decreto permitirá a los beneficiarios «acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, como asimismo de transporte fluvial, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales», es decir, «aquellas que favorezcan la plena integración social» de los beneficiarios «ya sea por causas familiares, médicas, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que requieran el traslado desde y hacia un lugar distinto al de su domicilio».
El titular del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), Carlos Soratti, resaltó el trayecto recorrido hasta la aprobación y reglamentación de esta ley, única en el mundo en su tipo. «Es muy valioso contar con un instrumento legal que garantice el cuidado de los pacientes, tanto quienes se encuentran en lista de espera, como quienes recibieron un trasplante. Este reconocimiento va en consonancia con los grandes avances que en los últimos años ha realizado nuestro país en materia de donación y trasplante de órganos», expresó Soratti.
El decreto señala que para acreditar la condición de beneficiario, el Incucai -en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante- dictará las normas operativas para extender un certificado- credencial a las personas allí comprendidas y llevar un registro de la extensión de los mismos.