El magistrado remarcó que la familia, sin perder su importancia, se presenta de diferentes formas y señaló que lo que hizo el nuevo Código es “darle recepción en el ordenamiento jurídico”
–Se han producido variaciones en el juicio de divorcio.
-Exactamente y todas ellas buscan un mismo objetivo: la pacificación de las relaciones sociales en la ruptura matrimonial. Las causales subjetivas no hicieron más que exacerbar las diferencias, alongando un escenario de conflictividad que provocaba cada vez más conflicto.
A la par de la eliminación de las causales subjetivas, también ocurrió lo mismo con las objetivas, ya que no existía razón para exigir plazos de espera cuando el desguace matrimonial era insuperable.
Y cuando se le daba intervención al magistrado en los procesos de presentación conjunta, la ley le asignaba un rol de componedor. Los cónyuges llegaban a esa audiencia quizás tras largas sesiones de terapia, individual o de pareja, sin éxito. ¿Cómo haría el juez para que, tras superar las diferencias, conciliaran y retomaran la vida conyugal? Era una verdadera ficción.
–¿Cómo ha quedado el proceso del divorcio “exprés”?
-En rigor de verdad no sería un proceso exprés como ocurre en otros países, pero se ha simplificado. Ahora cualquiera de los cónyuges de manera individual, o bien conjuntamente, pueden requerir el divorcio sin tener que aguardar por plazos mínimos ni expresar motivo.
Lo único que hace el Código es verificar que los cónyuges alcancen acuerdos -en ejercicio de su libertad- sobre diferentes cuestiones tales como atribución de la vivienda (quién se queda con ella), distribución de los bienes (siempre que formaran parte de la masa ganancial), compensación económica y, si hubiere hijos menores, todo lo relacionado a la responsabilidad parental.
El desafío es verificar cuál es la extensión de la obligación de formular un convenio regulador; si bien la norma alude a que ese convenio “debe contener” aquellas cuestiones, existen voces que sostienen que no se trata de una obligación insoslayable, quedando así reservado a los cónyuges formalizar esos acuerdos sobre atribución de vivienda, distribución de bienes y compensación económica.
Para el supuesto que los cónyuges no acuerden, el Código regula la posibilidad de que cada uno realice una propuesta y en caso de discordancia será resuelto por el tribunal. Eso sí: nunca la divergencia sobre estas cuestiones puede atrasar el dictado de la sentencia de divorcio.