La condena de ocho años de prisión que el juez Félix Martínez le impuso el miércoles al villamariense Oscar Sebastián Zabala (foto), tras declararlo culpable de haber violado a una menor de su entorno familiar en la ciudad de Oliva, no constituye el mínimo previsto por la legislación vigente para el delito que se le atribuía.
En efecto, el “abuso sexual con acceso carnal continuado” tiene una escala penalque va de seis a 15 años de cárcel y no de ocho a 20, como se publicó en nuestra edición de la víspera.
Salvamos ese error para dejar en claro que la condena aplicada está dos años por encima del mínimo que prevé el tercer párrafo del artículo 119 del Código Penal de la Nación.