Ha sido larga la lucha de la mujer por sus derechos civiles y el logro, en el plano jurídico, de la equiparación con el hombre. Si bien aún resta un gran trabajo para que la sociedad toda asuma la igualdad plena, desterrando la cultura machista a la vez que desmontando los vestigios del patriarcado, nadie baja los brazos y continúa la lucha para avanzar en ese sentido. Aquí repasamos algunos hitos de la historia de nuestro país en relación a la temática, a la vez que traemos algunas opiniones de mujeres locales en 1932, año en que en Argentina la ley del voto femenino logró media sanción en diputado aunque no fue aprobado en senadores. En tanto en España se había promulgado la ley de divorcio.
Antecedentes
La inmerecida relación de subordinación en la que se ubicó lo femenino, respecto de lo masculino, ha tenido expresión en la legislación aunque siempre estuvieron presente quienes se negaron a aceptar esa situación y empeñaron sus esfuerzos en lograr la igualdad entre los géneros.
Una muestra de la desigualdad jurídica es el Código Civil Argentino, obra del jurista Dalmacio Vélez Sarsfield, puesto en vigencia a partir del año 1871 (que rigió hasta 2015), estableció la incapacidad jurídica de la mujer casada. Allí un antecedente importante en relación a la construcción social de ellas como individuos a los cuales se les restó, a lo largo de la historia, la capacidad de poseer y ejercer derechos. El referido Código Civil mantenía la línea del Código Civil napoleónico de 1804 que estableció la obediencia de la mujer al marido y al padre.
Pero esa postergación de la mujer en el plano jurídico, también se observaba en la cotidianeidad de cada lugar de nuestro extenso país. Fue en 1902 cuando la discusión sobre los derechos civiles de la mujer adquirirá carácter público. En junio de ese año, el diputado nacional Luis María Drago presentó un proyecto de ley pretendiendo establecer que las mujeres adquirieran plenas facultades para la administración y disposición de los bienes y todo lo que ganara mediante el ejercicio de trabajo durante el matrimonio, sin necesidad de contar con la autorización del cónyuge. Incluso, planteaba Drago, las mujeres podrían disponer de esos bienes en contra de la voluntad de los maridos. La propuesta no tuvo mucho éxito, aunque el tema de los derechos civiles siguió apareciendo en varios proyectos, como el elaborado por el Centro Feminista y presentado, reiteradamente, por el diputado socialista Alfredo Palacios en 1907, 1913 y 1915. Aunque debe señalarse que Elvira Rawson, del Centro Feminista, manifestó que su proyecto había sufrido serias mutilaciones.
El aporte de Juan B. Justo
Fue en 1918 cuando el tema de los derechos civiles de las mujeres llegó a la Cámara de Senadores de la Nación. Allí se presentaron varios proyectos, por ejemplo en 1924, Juan B. Justo junto a Mario Bravo, presentaron uno acerca de los «Derechos civiles de la mujer soltera, divorciada o viuda». Luego de un dilatado recorrido por los laberintos del Poder Legislativo, el 26 de septiembre de 1926, el proyecto se convirtió en la Ley 11.357. De esta manera Justo, quien supo vivir en nuestra región, realizó un gran aporte al logro de la igualdad entre los hombres y las mujeres de este país. El primer artículo de la ley, denominada Ley de Ampliación de la Capacidad Civil de la Mujer, planteó la igualdad para ejercer todos los derechos y funciones civiles entre los hombres y las mujeres, tanto si fueran solteras, divorciadas o viudas. Fue éste un paso importante hacia la igualdad. Pero la plena capacidad para las mujeres mayores de edad, cualquiera fuera su estado civil, fue consagrada, el 22 de abril de 1968, por el militar Juan Carlos Onganía mediante el Decreto 17.711. Al año siguiente la Ley 18.248 derogó la obligación que tenían las mujeres de usar el apellido del marido, aunque la costumbre se mantuvo. Con la recuperación democrática de los ´80, las mujeres lograron avances en sus derechos, así en 1985 se dictó la Ley 23.264 que estableció el ejercicio compartido de la patria potestad y la participación de la mujer en la administración de los bienes de sus hijos menores. En 1987 la Ley 23.515 estableció el divorcio vincular e incorporó la elección conjunta del domicilio conyugal. Luego, más cerca en el tiempo, continuaron dándose pasos a partir de las luchas de las mujeres, pero lo señalado hasta aquí es útil para contextualizar opiniones de mujeres de la ciudad expresadas en 1932, acerca del divorcio vincular y el voto femenino, dos temas de gran relevancia. Esas opiniones fueron recogidas por la Revista de la Asociación Española de Socorros Mutuos de Villa María y Villa Nueva, en esta oportunidad sólo haremos referencia a lo que dijeron acerca del divorcio. La señora Celina Esther Elordi de Barraza, sostuvo que: «Estaremos siempre sujetas a la impresión que nos transmita el marido, el padre o el hermano, ya que por tradición afectuosa así somos…». En tanto que la docente y literata Rosa Tejeda Vázquez Theaux, se debatía entre su «opinión cerebral (y) la otra, la de adentro…». Por un lado sostenía la introducción en la estructura social del divorcio, a la vez que aclaraba que no debía llegar a los hogares que tuvieran hijos.
Por su parte Teresa R. E. de Sobral señaló que «…en aquellos hogares que se formaron por la compresión de dos seres, que se identificaron en un mismo ideal e hicieron del amor un culto y del respeto mutuo una ley, son para el divorcio una barrera. En los hogares que entienden el matrimonio como un sacramento, el divorcio no puede temerse… pero al hogar donde el amor dejó de ser un vínculo que unía dos corazones, donde la vida puso su nota triste y el hogar perdió el ritmo interior, el divorcio es una bendición. Allí viene a liberarlos de la pesada carga de una unión que, de continuar, sería un concubinato legal».
Como vemos en estas opiniones generalmente es destacado el rol de esposa y madre que poseía la mujer de la época, recortando otras posibilidades de realización. Incluso, ignorando tanto otras actividades que hacían ellas, también la inserción en el mundo del trabajo. Pero teniendo en cuenta el contexto histórico en que se dieron estas opiniones es que puede comprenderse la visión que expresan. Aunque coexistían con otras posiciones sostenidas por aquellas valientes que desafiaban lo establecido. Recordemos que la lucha desarrollada por las mujeres para lograr la igualdad ha abarcado todos los espacios desde emanciparse del hombre, la pelea por la libertad de decidir sobre su propio cuerpo, hasta el rescate de la memoria para que no quedara en el olvido el aporte que ellas realizaron, desde siempre, a la construcción de la Nación. Y, en esta lucha no siempre todas las mujeres se encontraron en la misma vereda.
No olvidemos que el liberalismo, que a partir de 1870 se transformó en un «mito unificador» de gran cantidad de nociones positivistas, veía a la mujer como una amenaza real, aunque en el plano ideal la ubicaba en el sitial de «madre de la Patria».
Si bien en el presente nos encontramos con que se ha avanzado mucho, la mujer adulta ya no tiene que obedecerles al padre o marido, se amplió su capacidad civil, se lograron leyes relacionada con los derechos políticos (el voto, ley de cupo, etcétera) y otros importantes pasos hacia la igualdad total, no podemos decir que éste sea un trabajo terminado. Aún resta dar importantes pasos en lo cultural para que, incluso, garantías legales se hagan efectivas a partir de políticas públicas serias.