Para buscar una salida a los problemas de superpoblación y maltrato de animales, se dieron a conocer detalles de los dos proyectos de ordenanza que presentaron dos concejales de la ciudad. Aquí un repaso de lo más destacado
En la edición de ayer, EL DIARIO informó que los concejales de Juntos por Villa María, Karina Bruno y Omar Coutsiers, presentaron dos proyectos de ordenanza para regular aspectos importantes en la vida animal de la ciudad: La superpoblación y el maltrato.
Los proyectos fueron elaborados no sólo por políticos, sino también por veterinarios y proteccionistas de la ciudad, por lo que bien vale, desde estas páginas, destacar los puntos más importantes de los escritos, que suman varias horas, pero que tratamos de resumir para pasar en limpio.
Control de Superpoblación de Animales
– Adoptase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales la práctica de castración/esterilización quirúrgica.
-Constituyen misiones y funciones del Centro de Adopción Municipal (CAM):
* Todas las prestaciones del CAM serán gratuitas, realizándose en la sede y puntos que el municipio establezca.
* Las campañas de castraciones/esterilización serán complementadas con programas de difusión, tendientes a concientizar a la población de la importancia de control de natalidad animal para favorecer la adopción de animales abandonados.
* Se realizarán tareas de prevención y atención de enfermedades a animales rescatados y a los de personas de menores recursos económicos (jubilados, desocupados, estudiantes, proteccionistas y aquellos que tengan más de tres animales bajo su guarda), y vacunación antirrábica, antiparasitaria y antisarna.
* Constituye obligación del propietario, guardador o poseedor de un animal, proceder a la vacunación antirrábica y desparasitación del mismo, dentro de las recomendaciones efectuadas por el CAM y/o Colegio de Veterinarios.
* Se dará prioridad a la atención clínica, a los animales que lleguen heridos o gravemente enfermos.
* Para el diagnóstico veterinario, se tercerizarán, si es necesario, pruebas de laboratorio y/o radiografías en los animales.
* Para el control de la reproducción de animales domésticos, se desarrollarán y ejecutarán planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones/esterilizaciones quirúrgicas en forma masiva, sistemática, sostenida en tiempo, temprana (en lo posible a partir de los 6 meses y como mínimo 4 meses) y gratuita.
– Las castraciones/esterilizaciones de caninos y felinos deberán ser realizadas por profesionales veterinarios matriculados, municipales o contratados al efecto por la Municipalidad, idóneos y con las técnicas más avanzadas.
– La castración/esterilización de los animales deberá ser efectuada de forma voluntaria a petición del titular o guardador del animal. Los animales en situación de calle y los que se encontraran en guarda municipal, deberán ser castrados/esterilizados y con plan sanitario completo, a partir de los 6 meses, antes de ser dados en adopción.
– A todos los animales en guarda municipal internados en el CAM, luego de ser atendidos clínicamente por plan sanitario completo se lo pondrá en listas de adopción. Se promocionará en página web del municipio y en los diarios locales.
– Durante el período de retención de un animal se le proveerá alimentación, atención veterinaria y cuidados indispensables, practicándose la retención en un ambiente higienizado y confortable.
– Se dará una participación activa, a las Sociedades Protectoras de Animales y sus voluntarios externos, debidamente registrados en el CAM, en el trabajo del Móvil de Castraciones y en la atención y en el movimiento de los animales en guarda municipal para ser dados en adopción.
– Para el control de la zoonosis (propia de los animales que puede comunicarse a las personas) se elaborarán informes técnicos para la Secretaria de Salud y se diseñarán los programas y acciones a implementarse en el municipio. En ese sentido:
* Es obligación del propietario, guardador o poseedor de un animal que haya mordido o lesionado, comunicarlo al CAM.
*Cumplimentando el período de observación y certificado por la autoridad municipal que el animal no padece enfermedad peligrosa para el ser humano u otro animal, se comunicará tal situación a su guardián responsable con la certificación correspondiente, siendo restituido el animal. En el caso de animal abandonado o sin guardián, el mismo quedará en guarda municipal para su castración, y se trabajará con adiestradores y/o etólogos para su reinserción.
– Por la educación para la Salud, la Municipalidad deberá tramitar para que los veterinarios matriculados municipales o contratados, concurran a las escuelas y colegios con el fin de informar a los alumnos sobre la zoonosis, y juntamente con entidades proteccionistas sobre tenencia adecuada de animales.
Se llevarán registros en la Secretaría de Salud (de acceso público), de todas las acciones desarrolladas por el CAM.
En el caso de castrados y/o esterilizados por el municipio, se efectuará un tatuaje en el pabellón de la oreja izquierda, con la letra “C”, que significa castrado.
Maltrato animal
– La Ordenanza tiene por objeto regular la preservación, tenencia, defensa, venta, control, registro, protección y permanencia en lugares de usos públicos, de las especies animales domésticas de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato, los actos de crueldad y regular el transporte de animales, en jurisdicción del municipio de Villa María.
– El Albergue Canino, dependiente del municipio, posee la finalidad de alojar caninos y felinos vagabundos, extraviados en la vía pública o en período de observación.
– Créase el Programa de Salud Animal, que tendrá como fin generar acciones para cumplir los siguientes objetivos:
- a) Concientizar a la población respecto del abandono de animales en la vía pública.
- b) Informar campañas de vacunación, esterilización, etc.
- c) Reubicar animales que se encuentren en el Albergue Canino Municipal.
- d) Hacer conocer los alcances de esta ordenanza.
– La Sala de Atención Sanitaria Animal, que está a cargo de un profesional veterinario, dependiente de el DEM, que tiene la función de la atención zoonótica y clínico quirúrgica de la población animal. A los fines de su función, podrá solicitar la asistencia de colaboradores provenientes de instituciones del medio, y de entidades proteccionistas que cumplan con los siguientes requisitos:
- a) Tener Personería Jurídica o acreditar su carácter de filial.
- b) Tener como objetivo la protección de la vida animal.
- c) Poseer domicilio legal en Villa María.
– El Fondo para la Preservación Animal está creado con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven de la presente ordenanza. El mismo estará constituido por los ingresos percibidos por multas derivadas de las sanciones aplicadas por violaciones a esta normativa y por aportes realizados por terceros.
A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: Animales de compañía o mascota, animales comunitarios (sin dueños, pero viven al amparo, crianza y protección de un grupo de vecinos) y Animales vagabundos.
La protección
Sólo se permitirá la circulación y permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos, en parques, plazas, calles y otros lugares de uso público, cuando éstos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable de los mismos.
Los animales deberán estar sujetos con collar y correa, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades.
Aquellos que por sus antecedentes y características lo requieran o por su carácter agresivo lo justifica, se le exigirá el uso de correa corta (Ley Provincial Nº 9.685).
Los perros y gatos, así como otros animales podrían ser identificados individualmente, mediante sistema de identificación electrónica (chip a incorporar), implementado por el CAM y veterinarios particulares, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento.
La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción registral del mismo.
El dueño o a quien tenga a su cuidado un animal deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas higiénicas-sanitarias.
En ningún caso el dueño del animal, o quien lo tenga bajo su cuidado o responsabilidad podrá en general realizar cualquier acto o conducta prohibida por las leyes nacionales que regulen en materia de malos tratos o actos de crueldad, entre las que se destacan:
1) Arrojarlos o abandonarlos en la vía pública, ni vivos ni muertos.
2) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que le ocasione sufrimiento o daño.
3) Privarlo del aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes, abrigo, higiene, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no.
4) Practicarle mutilaciones excepto las controladas por médicos veterinarios autorizados.
5) Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro, con objetos capaces de causarles daño o muerte con armas de fuego o cualquier instrumento.
6) Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por médico veterinario matriculado.
7) Utilizar animales en práctica de hechicería y/o rituales religiosos causándoles dolor, sufrimiento o muerte.
8) Suministrar a los animales sustancias que les provoquen agonía, ya sea por sus propiedades farmacológicas y/o tóxicas.
9) Utilizar para cualquier actividad, carga, tracción, monta o espectáculos a un animal ciego, herido, deforme, viejo o enfermo, hembras preñadas, animales desnutridos o con peso o edad inadecuada para el trabajo requerido.
10) Ejercer el comercio ambulante de animales.
11) La venta y adopción de animales a menores de 18 años de edad y a los inhabilitados que no tenga pleno ejercicio de sus capacidades mentales, si no están acompañados de sus representantes legales quienes se responsabilizarán ante el vendedor de la adecuada subsistencia y trato del animal.
12) Practicar riña de gallos o cualquier espectáculo que implique lucha de animales.
13) El uso de látigo o cualquier otro instrumento de tortura.
– Queda prohibida la práctica del sacrificio o exterminio de animales en forma directa o indirecta como método de control poblacional.
Autoridad de aplicación:
– El Area de Seguridad Ciudadana, DEM u Organismo que se cree a tal fin, será la autoridad de aplicación y tendrá como competencia, sin perjuicio de las establecidas en su decreto de creación las siguientes:
- a) Regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público de las especies de animales.
- b) Fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza.
- c) Prevenir, denunciar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad con los animales.
– El hospital municipal y centros de salud públicos y privados, comunicarán en forma inmediata al Area de Seguridad Ciudadana y/o el organismo que le competa tal fin, los casos de lesiones causadas por canes, proporcionando los detalles y datos necesarios a los fines de dar un seguimiento especial citando a sus tenedores y/o propietarios, adoptando las medidas adecuadas en cada caso. Del mismo modo se procederá en caso de recibir denuncias de particulares. En caso de denuncias policiales, la autoridad policial deberá permitir los partes respectivos poniendo en conocimiento a la Secretaría de Medioambiente y/o el Organismo creado para tal fin.
Identificación de perros y felinos
– Créase en el hábito del Area de Seguridad Ciudadana y/o el organismo que se cree a tal fin, el Registro Unico de Mascotas (RUM) en el cual deberán estar inscriptos los animales domésticos y sus propietarios guardador. Cada animal podrá ser identificado mediante la implementación del Control Electrónico, a través de un “chip” a los fines de dejar sentados los datos necesarios para poder contactar a su propietario o guardador.
Las obligaciones
– El dueño o guardador de un animal doméstico, deberá extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias o inconvenientes, debidamente comprobables que pueda causar el mismo. En este orden se prohíbe dejar al animal solo en la vivienda o lugares en los cuales se alojen durante lapsos que pongan en peligro su vida y bienestar.
– El dueño de un animal doméstico o el que lo tenga a su cuidado está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques y otros lugares públicos las deposiciones o materias similares que en ellos depositen los animales.
Será obligación del municipio proveer de elementos complementarios en los espacios públicos para estos objetivos.
Fundaciones o asociaciones de protección animal
– Las fundaciones o asociaciones jurídicas dedicadas a la protección de animales, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, podrán participar del Consejo Asesor del Area de Seguridad Ciudadana y/o del organismo creado a tal fin. También podrán hacerlo las asociaciones y/o proteccionistas que por su trayectoria ameriten su inclusión, los que serán exceptuados del requisito de personería jurídica.
De los comercios que se venden
– Deberán cumplir en un todo en lo relativo a habilitaciones y lo que dispongan las leyes provinciales y/o nacionales.
Obligatoriamente deberán inscribirse ante el Area de Seguridad Ciudadana y/o el organismo creado a tal fin, todos aquellos que en forma habitual estimulen la venta y/o comercialización de canes y felinos.
– Se prohíbe el comercio ambulante de animales.