Una empresa aseguradora deberá pagarle, en el plazo de tres días, 120 mil pesos a una mujer para que pueda alquilar durante dos meses un dispositivo que le permita evitar el riesgo de una osteomielitis y hasta la posible amputación de la pierna izquierda, en la que ha sufrido una fractura expuesta de tercer grado en un accidente de tránsito.
La decisión fue tomada por el magistrado subrogante Alberto Ramiro Domenech (foto), a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de Primera Nominación de Villa María y la medida tiene carácter de autosatisfactiva o de satisfacción inmediata, cautelar y de inmediata ejecución, informó el portal de novedades jurídicas Foro de Córdoba.
La resolución fue dictada en virtud de la demanda iniciada por la víctima contra la aseguradora del automóvil (Ford Ecosport), que el 25 de abril pasado colisionó contra la motocicleta en la que se desplazaban la conductora y, como acompañante, la demandante en la causa judicial.
En la resolución el magistrado esgrimió que la petición planteada encuadraba “en los ‘gastos de sanatorio’ establecidos por el art. 68 de la Ley 24.449” (de Tránsito) y agregó que como fue solicitada en el carácter de medida autosatisfactiva, debía resolverse “sin más trámite y sin darse audiencia previa a la aseguradora, por la urgencia del caso y por la directa fuente legal de la obligación cuyo cumplimiento se demanda”, señala el texto del magistrado.
En idéntico sentido, el magistrado afirmó que, en la medida en que tales gastos están previstos expresamente, surge “la obligación para la aseguradora de satisfacerlos” sin que pueda “invocar excusa o causa liberatoria”. “El seguro obligatorio cumple una función de previsión social o de cobertura básica por la vía de una indemnización automática de los daños mencionados, ya que no pueden oponerse excepciones que tengan que ver con el seguro en sí mismo y con la culpa de la víctima, el caso fortuito o el hecho de un tercero”, argumentó, cita el mencionado portal.
Asimismo, el juez insistió en que, según la doctrina, el art. 68 de la Ley 24.449, previsto en el régimen del seguro obligatorio, establece “una obligación autónoma”, que puede ser ejercitada en forma directa por la víctima del siniestro contra el asegurador -lo que la diferencia del seguro de responsabilidad civil-, y cuyo cumplimiento puede ser reclamado a través de una medida autosatisfactiva”.