El IMI y el IMV deberán presentar informes trimestrales a Economía y al Tribunal de Cuentas, e incorporarlos a Gobierno Abierto, similar a lo dispuesto para los entes de Deporte y Desarrollo Productivo
El Instituto Municipal de Inversión (IMI) y el Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) tendrán la obligatoriedad de presentar informes trimestrales a la Secretaría de Economía y al Tribunal de Cuentas, además de incorporar la información a la plataforma de Gobierno Abierto. Así quedó establecido por el Decreto 498 del Departamento Ejecutivo Municipal, que el intendente Martín Gill firmó el 20 de mayo pasado y que se dio a conocer ayer.
En el artículo primero, la normativa encomienda a la Secretaría de Economía y Finanzas a realizar un relevamiento e informe de obras y programas en ejecución en ambos entes autárquicos, las fuentes de financiamiento, adjudicaciones realizadas, procedimientos de contratación utilizados, grado de avance físico y financiero, y toda otra información que considerara relevante, requiriendo toda aquella que considere necesaria para el logro de un estudio integral, objetivo y completo.
Seguidamente, dispone que toda obra o programa a llevarse a cabo, deberá ser evaluada desde el inicio, en forma conjunta con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; la Secretaría de Economía y Finanzas y la Jefatura de Gabinete, conforme a las disposiciones que surgen de la Ordenanza 6.971 para cada una de las áreas involucradas, tomando conocimiento e intervención en cada instancia de los diversos procesos de compras o contrataciones que los entes ejecuten, y garantizando así el DEM el cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes y aplicables.
En el tercer artículo del decreto se señala que el Tribunal de Cuentas -tal lo dispuesto por el artículo 9º de la Ordenanza 5.894 y el artículo 50º de la Ordenanza 3.873, ejercerá el control de la legalidad de todos los gastos e inversiones que cada uno de los entes efectúe; poniéndose a disposición de éste toda la información que dicho órgano de contralor requiera.
Por último, establece la obligatoriedad de presentar, tanto el IMI como el IMV, informes trimestrales bajo el formato que establezca la Secretaría de Economía y Finanzas, en los que consten: las obras y/o programas en ejecución, origen de los fondos, procedimiento de compra o contratación utilizado, proveedor adjudicado, monto de la obra o programa, fecha de inicio, grado de avance o certificaciones realizadas, y toda otra información que se considere pertinente.
En el mismo apartado se establece que los informes deberán ser presentados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes inmediato posterior a la Contaduría General, la que una vez visado los elevará al Tribunal de Cuentas, procediendo a incorporar dicha información a la plataforma de Gobierno Abierto.
Los fundamentos
Entre los fundamentos del decreto se destaca la importancia de “llevar adelante un trabajo ordenado y coordinado entre los entes y el DEM -a través de la Secretaría de Economía y Finanzas; la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, y la Jefatura de Gabinete-, en el desarrollo conjunto de políticas municipales relacionadas con la obra pública e infraestructura, siendo necesario establecer objetivos, pautas de trabajo, metodologías y procedimientos que involucran a todas la áreas aludidas.
“Para este Gobierno municipal constituye un claro objetivo el accionar transparente y abierto a la comunidad, de modo que todos los procesos de compras y contrataciones, y en especial los relacionados a la obra pública, se efectúen bajo los más estrictos estándares éticos, siguiendo procedimientos competitivos, debidamente reglamentados y verificados por los órganos de contralor pertinentes, atento al especial interés que reviste para esta administración general contar con información en tiempo real para el conocimiento y uso, tanto interno como externo, a los fines de una correcta planificación financiera, proyección de ingresos, gastos e inversiones, y el debido control de la asignación de los recursos públicos”, indica el decreto en uno de sus párrafos.
Subsidios ligados a la rendición
Cabe recordar que a partir del Decreto 361, firmado en abril del corriente año, el Ente Villa María Deporte y Turismo y el Ente de Desarrollo Productivo deben presentar las rendiciones de los subsidios otorgados por el municipio dentro de los 120 días de recibidos.
En ese plazo debe elevarse al área de Economía, una planilla informativa de los pagos efectuados con los fondos recibidos, con especificación de fecha, monto, concepto del pago y nombre, documento y CUIL o CUIT del receptor, además de la documentación respaldatoria, tales como facturas y recibos. En la normativa se condiciona, además, el otorgamiento de los futuros subsidios al cumplimiento de la obligación de informar mencionada anteriormente.
Debido al fallecimiento de Dante Agüero – Por duelo, en el SUOEM no habrá atención
El Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM) no abrirá hoy sus puertas debido a que decretó asueto por duelo por el fallecimiento de Dante Agüero, de 46 años.
El exsecretario general del SUOEM falleció ayer después de luchar durante más de un año con una enfermedad por la que se trataba en Córdoba.
“Por los altibajos en su salud, le habíamos dado una licencia para que no tuviera que viajar desde General Deheza. Era una buena persona y compañero, por lo que la Comisión Directiva del SUOEM ha decidido cerrar mañana (por hoy) todo el día. Vamos a cumplir con un asueto por duelo por su fallecimiento, e iremos todos a acompañar a sus familiares”, indicó el secretario adjunto del SUOEM, Juan Vázquez.
“Los compañeros acompañamos a los familiares en el dolor y despedimos a Dante, un gremialista y una buena persona”, agregó Vázquez.
Agüero fue velado en General Deheza y sus restos serán inhumados hoy en esa localidad.