El intendente Bottasso llevó adelante reuniones para que la oleaginosa sea incorporada en la ley de promoción de economías regionales
Junto a pares de municipios y comunas de localidades maniseras, el intendente de la ciudad de Hernando, Capital Nacional del Maní, Gustavo Bottasso, mantuvo reuniones en Buenos Aires para promover esta inclusión de la oleaginosa en la ley de promoción de economías regionales.
Oportunamente la Fiesta Nacional del Maní fue declarada de interés legislativo por la Cámara de Diputados de la Nación.
Con la invitación de la diputada María Soledad Carrizo, realizaron la presentación de manera conjunta, con sus pares de municipios y comunas del denominado “Cordón Manisero”, Ivan Galfré (Carnerillo), Marcos Carasso (General Cabrera), Franco Morra (General Deheza), Liliana Ruetsch (Ticino) y Víctor Falvo (Las Perdices), Pablo Alcalino (Arroyo Cabral), Marcelo Migliore (Charras), Cristian Portesio (La Palestina), Julio Castellano (La Laguna), Daniel Delbono (Pasco), de un documento solicitando que el maní sea incluido en la nueva ley de promoción de Economías Regionales, pronta a tratarse dentro del programa “Foro de Desarrollo y Promoción Federal de Economías Regionales” en el Congreso de la Nación.
En ese marco, Bottasso se reunió en Buenos Aires con la presidenta de la Comisión de Economías y Desarrollo Regional, diputada Myriam Juárez, a quien le entregó el documento. El encuentro se concretó con la legisladora nacional junto a sus secretarios Carlos Andrés y David Gastaudo junto al presidente y vicepresidente de la Cámara Argentina de Maní, Juan Carlos Novaira y Javier Martinetto, respectivamente.
“Es un orgullo poder compartir esta noticia, sintiendo que seguimos avanzando como ciudad, defendiendo y valorando al producto que nos identifica, el maní, sabiendo que su agregado de valor se traduce en la creación de cientos de puestos de trabajo”, destacó Bottasso.
El maní, una manufactura elaborada para consumo alimentario con un importante componente de valor agregado fue considerado erróneamente siempre como un grano primario o como una commodity en el régimen de la Ley de granos 21.453.