El debate comenzó ayer y concluirá esta tarde con el veredicto de jueces y jurados populares. El crimen ocurrió en James Craik el 26 de diciembre de 2014. ¿Fue un hecho de “homicidio calificado”? ¿Lo mató en “defensa propia”? ¿Hubo un “exceso en la legítima defensa”? Hoy se resuelve
La Cámara del Crimen de Villa María, constituida con tres jueces técnicos y un jurado popular integrado por ciudadanos comunes, decidirá hoy la suerte de Javier Gonzalo Rodríguez (34), un vecino de James Craik que mató a su padre a golpes y está imputado de “homicidio calificado por el vínculo”, un delito que es castigado con prisión perpetua.
El proceso oral y público se inició en la víspera con la declaración del acusado y el comparendo de cuatro testigos (entre ellos, la madre y un hermano del parricida) y concluirá esta tarde, luego que formulen sus alegatos el fiscal Francisco Márquez y los codefensores de Rodríguez, Juan Antonio Rusconi y Florencia Analía Vottero.
Por la mañana, a partir de las 9, se le tomará testimonio a la hija de una expareja del acusado en relación a otra causa penal que se le atribuye, en este caso por “amenazas”, que fue anexada al expediente en el que se colectó toda la prueba relacionada con el homicidio de René Omar Rodríguez (54), ocurrido en horas de la siesta del viernes 26 de diciembre de 2014.
Luego de dicha declaración, el tribunal integrado por los camaristas Silvia Saslavsky de Camandone (a cargo de la presidencia), Félix Martínez y Edith Lezama de Pereyra, junto a los 12 miembros del jurado popular, escucharán las conclusiones de las partes.
En principio, y tal como lo adelantó ayer al presentar el caso, el acusador público sostendrá la calificación legal establecida por la fiscal Silvia Maldonado, que instruyó la causa, por lo que pedirá que Javier Rodríguez sea declarado autor responsable de “homicidio calificado por el vínculo” y, en consecuencia, se le imponga la pena máxima.
En tanto, el abogado Rusconi anticipó que solicitará la absolución de su cliente por entender que se trató de un caso de “legítima defensa”, aunque no se descarta que plantee que Rodríguez, subsidiariamente, sea hallado culpable de un “exceso en la legítima defensa”, un delito que tiene una pena máxima de cinco años de prisión.
“Yo me defendí”
A poco de comenzada la audiencia de debate y tras la lectura de la pieza acusatoria, Javier Rodríguez declaró en relación a los hechos que se le atribuyen, principalmente sobre el homicidio de su papá.
“Yo me defendí… le pegué para que él no me matara”, aseguró el acusado luego de relatar su versión de los hechos acaecidos aquel 26 de diciembre.
Javier refirió que ese viernes llegó a la casa de sus padres alrededor de las 2 de la tarde y que en la sobremesa se produjo una discusión por una supuesta deuda.
Según trascendió después, su padre le estaba debiendo alrededor de 10 mil pesos que le había prestado para comprar una camioneta. Asimismo, los testigos dijeron que ambos discutieron por unos caballos, pero ambas versiones quedaron en medio de una nebulosa ya que no fueron confirmadas.
Lo cierto es que la pelea verbal fue subiendo de tono hasta que, según el homicida, René lo insultó y le exigió que se fuera, diciéndole: “¡Te vas de acá, hijo de puta… te vas!”.
En principio, Javier no quiso retirarse, argumentando que “la casa también es de la mami”, en obvia alusión a su madre, Miriam del Valle Párraga, esposa de la víctima. Pero ante el cariz que tomaron los hechos, finalmente decidió irse.
Ni bien salió de la vivienda, René se levantó intempestivamente de la mesa, se dirigió a uno de los dormitorios y del interior de una caja sacó una escopeta calibre 16, de dos caños yuxtapuestos, que estaba desarmada; la armó, luego sacó dos cartuchos de la mesita de luz, la cargó y salió a la calle.
La descripción de esos hechos fue formulada tanto por la madre de Javier como por su hermano Cristian Damián Rodríguez, quien también estaba presente en la casa familiar cuando se registró la trágica pelea.
Ambos testigos dijeron que René estaba “muy enojado” y que salió intempestivamente de la vivienda, se subió a su camioneta y fue en busca del hijo con el que había mantenido la violenta discusión.
Siempre de acuerdo a las declaraciones de Miriam y de Cristian, ni bien el dueño de casa ganó la calle, ellos llamaron al celular de Javier y le advirtieron que René había salido armado. En principio, la mujer pensó que su esposo “se iba a suicidar”, según declaró en la víspera.
Sin embargo, las expresiones de la madre y el hermano del homicida no fueron del todo claras. Las insistentes preguntas del fiscal Márquez dejaron al descubierto algunas contradicciones y así lo entendieron los miembros del tribunal, que interrogaron reiteradamente a ambos testigos.
Forcejeo y golpes
Javier Rodríguez, en tanto, afirmó que quiso escapar y para ello se metió en el pasillo de una vivienda ubicada a la vuelta del domicilio familiar y se ocultó en un galponcito. No obstante, René lo vio entrar, se bajo de la camioneta (la dejó en marcha y con la puerta abierta) y fue en su búsqueda. Al parecer allí efectuó un disparo.
El homicida agregó que, cuando el padre ingresó al lugar, él lo sorprendió y logró tomar la escopeta por el caño. Hubo un forcejeo y el arma volvió a dispararse. Durante la pelea, Javier le quitó el arma y golpeó a su padre en la cabeza con la culata de la misma.
El parricida dijo que fue un solo golpe, pero el médico forense Gustavo Rodríguez, quien compareció en la Cámara para explicar detalles de la autopsia, aseguró que las lesiones que sufrió René (las que le causaron la muerte al día siguiente) fueron producto de varios golpes, los que le provocaron al menos seis fracturas en distintas partes del cráneo.
La otra causa
El último testigo de la jornada fue Gloria del Valle Gómez, expareja de Javier Rodríguez, a quien denunció el 7 de abril de 2013 por hechos de “amenazas” que había proferido en la vía pública (“te voy a cagar a bollos” y “te voy a matar”, le habría dicho) luego de que ella terminara la relación.
Al declarar en la sala del quinto piso de Tribunales, la mujer admitió que había formulado la denuncia, pero entre dudas y contradicciones dijo que lo hizo “por bronca”, que los hechos no habían sucedido de esa manera y que Javier era “una buena persona”.
Qué dice el Código Penal
♦ Homicidio calificado
Artículo 80, inciso 1º: “Se impondrá reclusión o prisión perpetua (…) al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.
♦ Legítima defensa
Artículo 34, inciso 6º: “No es punible (…) el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima, b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.
♦ Exceso en la legítima defensa
Artículo 35: “El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia” (homicidio culposo).
♦ Homicidio culposo
Artículo 84: “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a 10 años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”.