En una Fiscalía de Villa María tramitan dos casos que tienen como víctimas a hombres que fueron extorsionados con sus imágenes íntimas. Pero hay otros hechos cometidos desde la web. No hay imputaciones
Un hombre se deja ver al desnudo frente a la computadora, con la cámara encendida, seducido por quien se presenta como una mujer. Luego, ella (o él, no se sabe) le exige dinero a cambio de no mostrar las imágenes que capturó. El hombre ha caído preso de sus instintos.
Un niño recibe imágenes pornográficas de otros pequeños de su edad, decide no callarlo y le cuenta a su madre, que acude a Tribunales.
Un conocido empresario recibe la intimación de pago de una compra por Internet que no ha realizado. Alguien le robó sus datos, efectuó la operación a su nombre y lo dejó envuelto en problemas.
Estos son rasgos de algunas de las al menos siete causas de “cibercrimen” que la Justicia provincial investiga en Villa María. Dos de las tres fiscalías confirmaron a EL DIARIO que tienen en trámite causas penales que emergieron del uso de Internet como vehículo para el delito.
En al menos dos expedientes lo que se refleja son hechos de extorsión a hombres que se mostraron frente a la computadora como Dios los trajo al mundo y luego resultaron amenazados. Es lo que se ha dado a conocer como “sextorsión”, una forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada con una imagen o video de sí misma desnuda o realizando actos sexuales, que generalmente ha sido previamente compartida mediante sexting (envío de mensajes, fotos o videos de contenido sexual creado por los propios usuarios, por medio de teléfonos celulares), bajo amenaza de divulgación de las imágenes originales si no se aprueban las exigencias del chantajista.
Hasta el momento, de acuerdo al recorrido que realizó EL DIARIO en las fiscalías de los tres turnos, no hay imputados por estos delitos de modalidad web, que han originado la intervención de la Oficina de Cibercrimen de la capital provincial.
El fiscal René Bosio confirmó que en la dependencia a su cargo se tramitan tres causas de esta naturaleza. Dos se instruyen por la denuncia de hombres que dijeron ser víctimas de “sextorsión”. “La investigación es complicada. Entraron a la red a chatear con alguien y terminaron siendo víctimas”, señaló a rasgos generales. ¿Los victimarios son villamarienses? “Todavía no lo sabemos. Se está investigando con asesoramiento de la Fiscalía General”, apuntó el funcionario.
El tercer expediente en esta oficina tiene como protagonista a un empresario que denunció que utilizaron su nombre (y sus datos) para un compra que él nunca efectuó. También está en instrucción, sin imputados por el momento.
En tanto, el fiscal Gustavo Atienza precisó a este matutino que está dando curso a tres causas de aparente estafa mediante el uso indebido de tarjetas de crédito. “Son personas a las que en distintas circunstancias se les sustrajeron sus notebooks y accedieron a las claves. Luego se efectuaron compras usando tarjetas”, comentó.
Por otro lado, confirmó un caso vinculado a la pornografía infantil, de gravedad. Tiene como protagonista a un niño de 11 años que, como parte de un grupo, recibió imágenes de pornografía infantil, no se lo calló y le contó a su progenitora, quien accionó judicialmente. “El punto es establecer si quien seguramente es un adulto actúa con la intención de corromper al chico o bien acceder al niño para quizás cometer un abuso sexual”, advirtió el funcionario.
En esta causa Atienza solicitó a la jueza de Control que declare la incompetencia para investigar para luego remitirla a la Justicia Federal. Esto es porque “si bien tenemos imágenes a partir de la denuncia de la mamá del niño, la investigación refleja que hay conexiones internacionales, por lo que el hecho excede la cuestión local”.
Asimismo, el fiscal develó que tiene en proceso una causa en la que, a partir del envío de antecedentes de la Justicia Federal en Buenos Aires y por informe de Google Internacional, se estableció que el IP desde el cual se distribuían imágenes pornográficas es de Villa María. Una dirección IP “es un número que identifica, de manera lógica y jerárquica, a una interfaz en red (elemento de comunicación/conexión) de un dispositivo (computadora, tablet, portátil, smartphone) que utilice el protocolo IP (Internet Protocol), que corresponde al nivel de red del modelo TCP/IP”, según la explicación técnica.
Esto está bajo investigación en la actualidad.
Ante una pregunta, Atienza indicó que todavía no hay imputados en estas causas de las que habló, pero se mostró confiado en que se individualizarán presuntos victimarios.
“El espectro de acciones ilícitas se va acrecentando”
Desde el Ministerio Público Fiscal de la Provincia indican que el uso de las tecnologías de la información y comunicación “pone al alcance de los usuarios innumerables instrumentos; sólo que algunas personas los utilizan en forma indebida, fraudulenta o con fines no convencionales que perturban la paz social, es decir, en contra del buen uso del resto de los usuarios”.
Ante esto, admiten que “el Derecho tuvo que evolucionar para regular y proteger la información y los dispositivos”.
“En la actualidad, el espectro de las acciones ilícitas se va acrecentando, poniéndose de manifiesto en la comisión de diferentes delitos que son cometidos por medios informáticos: fraudes, obtención no autorizada de datos, pornografía infantil con la producción y su distribución, grooming, etcétera”.
De acuerdo a la página oficial del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba, los delitos informáticos vigentes en la legislación argentina son:
– Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (artículo 128 del Código Penal).
– Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (artículo 153, párrafo 1 del Código Penal).
– Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (artículo 153, párrafo 2 del Código Penal).
– Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis del Código Penal).
– Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 del Código Penal).
– Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1 del Código Penal).
– Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2 del Código Penal).
– Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2 del Código Penal).
– Fraude informático (artículo 173, inciso 16 del Código Penal).
– Daño o sabotaje informático (artículo 183 y 184, incisos 5 y 6 del Código Penal).
– Ciberacoso a un menor y/o grooming (artículo 131 del Código Penal).
Las recomendaciones del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas
En la ciudad, el delegado del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas y policía jubilado, Sergio Martínez, ha brindado diversas charlas a adolescentes con el fin de advertirles sobre la práctica denominada grooming, “aquellas conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto a través de redes sociales u otros medios electrónicos con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él”.
Entre las pautas que sugieren desde el colegio informático está la de mantener un mínimo nivel de privacidad en las redes sociales y no aceptar invitaciones de desconocidos.
Exhortaron a no revelar información personal “como dónde vivimos, estudiamos o el número de teléfono”, porque incluso luego al ser borrada es difícil que se suprima totalmente.
Los informáticos sostienen que no se deben compartir las contraseñas y que éstas deben ser modificadas cuando uno tiene indicios de que puede haber sido vulnerada.
Entre las sugerencias principales está la de avisar a los padres, docentes o a un adulto de confianza cualquier actitud sospechosa, mensaje o “lo que te haga sentir incómodo, molesto o agredido”.