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Costumbres de hace 100 años

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Costumbres de hace 100 años

Escribe Jesús Chirino

En esta oportunidad consultamos documentación de hace 100 años a fin de asomarnos a algunas costumbres y comportamientos de quienes vivían entonces en Villa María y que, actualmente, pueden parecernos prácticas raras.

Durante 1916, desde el municipio local se preparó una extensa y detallada ordenanza de impuestos que fue discutida durante enero de 1917. Partimos de la idea que tan estudiada norma legal, de cientos de artículos, refleja aquello que el poder político consideraba necesario legislar, no sólo para cobrar una tasa, sino para establecer la manera correcta en que, según el criterio de las autoridades de entonces, debía llevarse adelante tal o cual actividad.

Por esa norma podemos asomarnos a la Villa María de entonces, que hacía muy poco tiempo había sido declarada ciudad. Aún no existía ninguna calle pavimentada, los pocos automóviles que circulaban debían hacerlo a una velocidad no mayor a los 15 kilómetros y, dice la ordenanza, los conductores estaban obligados «a usar las bocinas en las calles para prevenir accidentes a los transeúntes».

Para tener una idea de la densidad de las construcciones de entonces, basta leer el artículo 145 de la referida norma, donde se habla de los tambos existentes o que pudieran establecerse a partir de ese momento, “dentro del radio comprendido por los bulevares de circunvalación”, que son aquellos que actualmente delimitan el sector céntrico de Villa María. Acerca de la leche que se obtenía en estos tambos, se dice que estaba permitida la venta de leche entera, sin aditamento de ningún tipo, pero igual “será tolerada la venta de leche descremada siempre que tenga manteca en proporción” en locales que sólo comercializaran esa clase de alimento.

Aquella ciudad, con tambos dentro de los bulevares, tenía criaderos de chanchos a pocas cuadras del centro de la misma. El mantenimiento de las calles de tierra era una de las principales preocupaciones del municipio. Por esas arterias viales circulaban distintos carruajes, “chata de cuatro ruedas”, jardineras, “carros aguateros” y otros vehículos, todos debían pagar el denominado «derecho de piso» para poder circular. Esto también se les cobraba a las bicicletas y a los carruajes de alquiler. En el caso de los conductores de estos últimos, se les prohibía expresamente «silbar, cantar, jugar, disputar o cualquier otra demostración que sea molesta para el público o no guarde la moral o compostura debida».

Entre otras cuestiones aprobadas por los concejales de entonces que actualmente pueden parecernos curiosas están cosas como la prohibición de «instalarse en las veredas para comer viandas o frutas…»; también se ocuparon de dejar en claro que no estaba permitido «sacudir esteras, alfombras y otras telas, cosas o artefactos que puedan molestar a los vecinos, desde vía pública, plazas, balcones y azoteas», como tampoco podía dejarse «en libertad en las calles a perros bravos u otros animales». En el caso de los perros, sus propietarios tenían que pagar la patente correspondiente por esos animales, que debían andar con bozal y placa. La ordenanza habilitaba al municipio a que eliminara a aquellos perros que estando en la vía pública no cumplían con esos requisitos.

Otra cuestión que se prohibía era «jugar en las calles, plazas o parajes públicos a las bolitas» tampoco remontar «barriletes» o practicar «foot-ball y otros juegos que puedan interrumpir el tránsito o causar perjuicios a las personas o cosas», y se multaba con cinco pesos a quien «remontara barriletes en las calles o plazas públicas» y en caso de que se tratara de un niño, deberían pagar «sus padres o guardadores».

Si bien algunas cosas no permitidas nos llaman la atención, también lo hacen otras que sí lo estaban. Así, por ejemplo, las casas de comercio situadas en los bulevares podían tener hasta 30 kilos de pólvora en sus depósitos, pero, a la par de eso, los particulares no tenían permitido «incendiar cohetes bombas y cualquiera otra materia explosiva sin permiso municipal», excepto que las bombas de estruendo fueran explotadas por «los periódicos locales que podrán hacer uso de una para el anuncio de sus boletines, previo aviso». Esto también podían hacerlo «las sociedades y fiestas de beneficencias».

En aquellos años el municipio otorgaba permisos de caza. Acerca del particular, la ordenanza dice que «sólo se expedirán patentes para cazar dentro del radio del municipio a las personas mayores de 18 años». La temporada de caza abarcaba desde el «15 de marzo al 15 de agosto». Se establecía dónde podían cazar los ciudadanos, es así que se fijó que «las personas que ejerciten caza a bala no podrán efectuarla a menor distancia de mil metros de toda la población y de 300 metros, tratándose de caza a munición». En cuanto a las prohibiciones para los cazadores, se dice que no podían capturar «nutrias, avestruces, quirquinchos, perdices, gansos, patos, teros, garzas, cigüeñas… o extraer huevos de aves en la época de celo, comprendida entre el 16 de agosto al 14 de marzo de cada año». Pero también estaban prohibidas «rigurosamente» la «caza y la venta en cualquier estación del año, de las aves útiles a la agricultura, conocidas como horneros, tordos, pechos amarillos y colorados, perinchos, teros, calandrias, gaviotas, lechuzas y chimangos».

Como éstas, existen muchas cuestiones que cambiaron desde aquella ciudad en la cual, por ejemplo, los pobres debían tener certificado de pobreza para hacerse atender en la sala de primeros auxilios.

La evolución de nuestra sociedad sigue su marcha, no se detiene, en algunas cosas mejoramos y en otras retrocedemos, el movimiento no es lineal, pero el saldo seguro es un avance hacia mejores maneras de vivir.