
Por mayoría de votos, el máximo tribunal de Justicia de la Provincia estableció para los casos de venta de drogas de menor cuantía una sanción en abstracto de tres a 10 años de prisión, en concordancia con otras figuras semejantes
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, en pleno, declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista para el delito de “comercialización de estupefacientes”, descripto en el artículo 5º, inciso “c”, de la Ley Federal 23.737 (ver “Qué dice la ley”).
De esta manera, el máximo tribunal judicial de la Provincia estableció para los casos de “narcomenudeo” una pena en abstracto de tres a 10 años de prisión, en lugar de la graduación original, de cuatro a 15 años, prevista por el Código Penal de la Nación, que permanecería para los casos de mayor cuantía.
La decisión fue adoptada en la causa “Loyola, Sergio Alejandro p.s.a. (por supuesto autor) de comercialización de estupefacientes”, con motivo del recurso de inconstitucionalidad presentado por el asesor letrado del 17º Turno de la capital provincial, Horacio Carranza.
Loyola había sido condenado por la Cámara Primera del Crimen de la ciudad de Córdoba a cuatro años de prisión, tras ser declarado autor responsable del delito de “comercialización de estupefacientes”.
El voto de la mayoría, conformado por los vocales Aída Tarditti, Sebastián Cruz López Peña, Domingo Sesin y María de las Mercedes Blanc de Arabel, se pronuncia en la misma línea de lo que ya venían haciendo algunas cámaras del Crimen locales y otros tribunales del país.
En ese sentido, se consideró que la decisión del Congreso de la Nación de individualizar esta clase de delitos (supuestos de comercio menor de estupefacientes situados en el último eslabón de la cadena de comercialización) para sustraerlo de la competencia de la Justicia Federal y trasladarlo al ámbito provincial, obedece a que se han considerado de menor gravedad.
“Omisión legislativa”
Por consiguiente, los magistrados entendieron que la falta de reflejo de dicha circunstancia en una menor escala penal constituyó una “omisión legislativa”, que determina su desproporcionalidad y consiguiente inconstitucionalidad. Máxime cuando esa escala se compara con las graduaciones previstas para otros delitos contra la salud pública -como la venta, suministro, distribución o almacenamiento con fines de comercialización de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo- que, precisamente, prevén penas en abstracto de entre tres y 10 años de prisión.
Asimismo, se destacó que lo decidido carece por sí mismo de repercusiones en el dictado de prisiones preventivas, en el marco de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en dicha materia.
Por su parte, el voto de la minoría, integrado por los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Luis Enrique Rubio y Carlos Francisco García Allocco (también en coincidencia con diversas posturas jurisprudenciales), sostuvo que el traslado a la órbita provincial de los casos de “narcomenudeo” no implicó un cambio en la valoración de la gravedad del delito; sino que sólo obedece a una variación en las políticas de persecución penal para su mayor eficacia en la persecución del último eslabón de la cadena de comercialización.
Qué dice la ley
El artículo 5º de la Ley Federal de Estupefacientes establece que “será reprimido con prisión de cuatro a 15 años (…) el que sin autorización o con destino ilegítimo, producción o fabricación… c) comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización o los distribuya o dé en pago o almacene o transporte”.