
Días atrás, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista para el delito de comercialización de estupefacientes, descripto en el artículo 5º, inciso “c”, de la Ley Federal 23.737. La decisión de la máxima autoridad judicial de la provincia saltó a los medios como “reducción de penas para el narcomenudeo”, y se armó el debate. Aquí, la opinión de actores que conviven a diario con esta crítica cuestión social
Días atrás, concretamente el 27 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista para el delito de comercialización de estupefacientes descripto en el artículo 5º, inciso “c”, de la Ley Federal 23.737. La determinación de la máxima autoridad judicial de esta provincia saltó a los medios como “reducción de penas para el narcomenudeo”.
En el año 2012, Córdoba pasó a ser una de las provincias, junto con Salta y Buenos Aires, que tiene competencia en delitos por narcotráfico. Desde entonces, se tomaron medidas como la creación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA), que apuntan precisamente contra el narcomenudeo o los llamados “quioscos”, donde se expenden drogas a menor escala.
Sin embargo, no existía hasta el momento un régimen legal que diferenciara las condenas para este tipo de delitos de aquellas que se aplicaban en grandes casos de narcotráfico y se regían por aquel citado artículo 5º de la 23.737, que establece condenas de 4 a 15 años de prisión.
A partir del fallo del Tribunal Superior de Justicia se establece una escala de 3 a 10 años para casos de pequeñas ventas, evitando así que el monto de la pena quede librado a la decisión particular de cada juez.
En nuestro país, las condenas de hasta tres años son excarcelables y esto generó una discusión sobre la posibilidad de que aumenten las sentencias de este tipo y no se concrete la prisón efectiva para los “quiosqueros”.
A esa inquietud, se la trasladamos a cuatro profesionales que trabajan cotidianamente muy cerca de esta problemática.

Francisco Márquez
Para el fiscal Francisco Márquez, “el fallo que disparó la decisión del TSJ es para un caso concreto que refiere a determinadas circunstancias. De todos modos, la decisión fue por mayoría”.
“Por un lado, se ha terminado con una anarquía donde algunos jueces decían que no era constitucional y otros que sí lo era y fijaban un monto arbitrario de la pena que, incluso, podía ser menor a tres años, cosa que a partir de ahora ya no podrá ser así”, indicó el avezado hombre de ley a EL DIARIO, para añadir que, “por otro lado, en la práctica, lo concreto es que para los vecinos de Villa María es más dañoso el ‘quiosco’ que vende al menudeo que el camionero que pasa con una tonelada”.
Y concluyó: “Los que le venden a los chicos de la ciudad son los ‘quiosqueros’. No es un delito solamente contra la salud, sino que ofende a la seguridad, a la familia, es pluriofensivo. La venta de drogas es mucho más grave en términos sociales que en el plano macroeconómico. Entiendo que la declaración de inconstitucionalidad es una cuestión grave y que los jueces no deben invadir la esfera del legislador”.

Luis Caronni
En tanto, Luis Caronni, de extensa trayectoria en la abogacía, explicó al periodista de este medio que “desde que el narcomenudeo pasó a ser competencia de la provincia, a través del Tribunal Superior de Justicia hay muchos fallos que vienen vulnerando el mínimo de la pena constitucional y para casos de pequeñas ventas daban tres años de prisión”.
“Entonces, creo correcta la decisión del TSJ porque aun así se sigue teniendo la posibilidad de dar penas mayores a tres años en el caso que lo amerite”, comentó.
Y, finalmente, remarcó que, “en los hechos, ya se venían dictando fallos que otorgaban penas de tres años para casos de narcomenudeo. Lo que hizo el TSJ fue poner orden legal a lo que venía sucediendo reiteradamente”.

Eduardo Rodríguez
“El fallo pone en su justa medida y en armonía con el resto del Código Penal a la pena para el narcomenudeo. Si bien se bajó la pena, por ahí se malinterpreta pensando que se ha transformado en un delito de excarcelación automática y no es así porque el juez tiene la opción de darle entre tres y 10 años y cualquier pena que supere los tres años es de cumplimiento efectivo”, opinó ante este medio el reconocido abogado del foro local Eduardo Rodríguez.
Para él, “no es que con este fallo se le abre la puerta al narcomenudeo para que salga y entre del penal”.
“Dentro de los delitos contra la salud pública, el narcomenudeo estaba desfasado en el monto de las penas porque había delitos más graves que tenían una pena menor. Ahora se han igualado”, finalizó el penalista.
Acerca del fallo en el “caso Loyola”
Detalles de la decisión del Tribunal Superior
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista para el delito de comercialización de estupefacientes y fijó para estos casos una pena de tres a 10 años , en lugar de la graduación original de cuatro a 15 años de prisión, prevista por el Código Penal, que permanecería para los casos de mayor cuantía.
La decisión fue adoptada en la causa “Loyola, Sergio Alejandro p.s.a. comercialización de estupefacientes, etcétera. – Recurso de inconstitucionalidad-”.
El voto de la mayoría, conformado por los vocales Aída Tarditti, Sebastián Cruz López Peña, Domingo Sesín y María de las Mercedes Blanc de Arabel, se pronuncia en la misma línea de lo que ya venían haciendo algunas cámaras del crimen locales y otros tribunales del país. En ese sentido, se consideró que la decisión del Congreso de la Nación de individualizar esta clase de delitos -supuestos de comercio menor de estupefacientes situados en el último eslabón de la cadena de comercialización- para sustraerlo de la competencia de la Justicia Federal y trasladarlo al ámbito provincial, obedece a que se han considerado de menor gravedad.
Por consiguiente, los magistrados entendieron que la falta de reflejo de dicha circunstancia en una menor escala penal constituyó una “omisión legislativa”, que determina su desproporcionalidad y consiguiente inconstitucionalidad.
Por su parte, el voto de la minoría, integrado por los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Luis Enrique Rubio y Carlos Francisco García Allocco sostuvo que el traslado a la órbita provincial de los casos de narcomenudeo no implicó un cambio en la valoración de la gravedad del delito, sino que sólo obedece a una variación en las políticas de persecución penal.

Así lo ven desde la Municipalidad
“El que vende droga tiene que ir a la cárcel”
“El que vende droga tiene que ir a la cárcel, eso lo tengo muy claro, y tienen que ser medidas ejemplares. Pero la discusión de la cantidad de años de esas medidas no nos tiene que hacer olvidar lo otro, que es lo más importante, que es por qué las personas están haciendo esto, por qué hay gente que vende y otra que consume”, dijo el subsecretario de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Villa María, Julio Tabares.
Y añadió: “Hoy es común en Córdoba que en el barrio convivan la maestra, el plomero, el médico y el que vende drogas. Hay que valorizar los trabajos dignos, que tengan un buen sueldo para disminuir las tareas donde se pone poco esfuerzo y se gana mucha plata, como es el narcomenudeo”.