El magistrado Alberto Ramiro Domenech tuvo en cuenta la necesidad de no frustrar la integración del adolescente de 14 años con sus compañeros de sexto grado durante el viaje escolar con destino a la ciudad de Buenos Aires
Tras haber sido escuchado, un adolescente de 14 años, que no cuenta con representante legal porque se desconoce el paradero de su madre, fue autorizado por un juez a efectuar un viaje de egresados a Buenos Aires, durante seis días, con sus compañeros de curso.
La decisión fue adoptada por el juez Alberto Ramiro Domenech (a cargo, por subrogación, del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 3º Nominación de Villa María), que tuvo en cuenta el interés superior del niño y la conveniencia de garantizar, en su desarrollo, la igualdad e integración plena del adolescente con sus pares.
En la resolución, el magistrado esgrimió: “La realización del viaje, para el que se requiere la presente autorización, importa el cierre de una etapa escolar de innegable y muy significativa importancia para la vida de D. B. F. (al igual que para todo adolescente que culmina su etapa escolar primaria)”.
Ser parte de ese proyecto escolar es signo de igualdad, integración y pleno desarrollo de sus derechos, que sin duda no pueden verse cercenados por la imposibilidad -pese a los esfuerzos realizados- de ubicar a su madre, y por consiguiente, que ello se traduzca en no contar con la autorización de su representante legal”.
Como el adolescente se encuentra desde hace cinco años a cargo de una guardadora de hecho, el pedido de autorización (por medio de lo que se denomina una medida autosatisfactiva) había sido formulado por el asesor letrado de Segundo Turno, Francisco J. Argañaras, en el ejercicio de la representación principal que le confiere el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) al Ministerio Público Fiscal (art. 103, apartado b) cuando, como en casos como estos, la persona menor carezca de representante legal.
El juez tuvo en consideración los esfuerzos infructuosos realizados para dar con la madre, así como que el pedido también había sido suscripto por la guardadora y por el propio adolescente, “aspecto de relevancia de acuerdo con la capacidad progresiva que corresponde a su edad (14 años, art. 26 y concordantes del CCC).
Con fundamento internacional
Asimismo, el magistrado tuvo en cuenta los compromisos y tratados internacionales suscriptos por la República Argentina.
En ese sentido, ponderó que “el niño D. B. F. es una persona vulnerable que requiere un rol activo de los tribunales”, en virtud de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
En la misma dirección, argumentó que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales (entre otros órganos), la “consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”, como lo exige la Convención sobre los Derechos del Niño, que en la Argentina tiene jerarquía constitucional.
El juez villamariense también destacó “la actitud y actividad proactiva del Ministerio Público en el caso, que ha salvado con rapidez la situación dificultosa en que se encontraba el niño para que sean reconocidos sus derechos, y ha efectuado una petición adecuada (con rol de actuación principal), que ha permitido al Tribunal pronunciarse con la celeridad que el caso requería”.
Como consecuencia, el magistrado autorizó que el adolescente concurra al viaje de egresados, junto a sus compañeros de sexto grado, docentes y autoridades de la escuela a la que concurre, durante seis días, a Buenos Aires.
En forma previa había constatado que en el caso concurrían los requisitos para la procedencia de una medida autosatisfactiva; entre otros, “evidencia del derecho invocado; peligro de frustración de tal derecho y que lo pretendido se agote (con la resolución) por satisfacción del interés”.