Inicio Locales “Es evidente que el Tribunal quiere mandar un mensaje con este fallo”

“Es evidente que el Tribunal quiere mandar un mensaje con este fallo”

0
“Es evidente que el Tribunal quiere mandar un mensaje con este fallo”
La jueza Highton de Nolasco, integrante de la Corte que habilitó el 2 x 1 para los represores (foto Página/12)

El comunicado completo con que el PJ repudia y desmenuza la decisión del máximo cuerpo judicial

La jueza Highton de Nolasco, integrante de la Corte que habilitó el 2 x 1 para los represores (foto Página/12)

Antes de entrar a un análisis legal del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN), se deben poner en perspectiva estos interrogantes: ¿Quién es Luis Muiña, el beneficiado por el mencionado precedente? ¿Por qué estaba condenado? ¿Qué hizo?

Muiña fue un civil que formó parte del llamado “Grupo Swat”, que operaba en el Hospital Posadas. Allí secuestró a 22 personas, de las cuales seis continúan desaparecidas. Fue condenado a fines de 2011 a 13 años de prisión por cinco casos de secuestro y torturas. El Tribunal Oral Federal Nº 2 le computó la pena reducida, aunque luego la Cámara de Casación lo revocó y dijo que tenía que cumplir la pena. El condenado llegó en queja hasta la Corte. Muiña es un represor poco conocido, que ya gozaba de libertad condicional. Repetimos: Muiña estaba libre, con lo cual el pedido es abstracto y es evidente que el Tribunal quiere mandar un mensaje con este fallo. La Corte no elige nunca por azar, lo hace siempre de forma muy cuidadosa. Los jueces no quisieron pagar el costo de firmar un fallo que beneficie (y libere) a Astiz o a Etchecolatz. Pero indirectamente lo hicieron pues acogiéndose de este fallo seguramente quedarán libres. Siguiendo este criterio, Videla hubiera quedado libre el día de la sentencia por el plan sistemático de apropiación de niños.

El Tribunal Supremo tuvo que resolver si era aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad la Ley 24.390 que rigió desde el año 1994 hasta el año 2001 y que establecía que luego de transcurridos dos años de prisión preventiva se computaban dos días de prisión por cada día de encarcelamiento efectivo (de ahí su popular nombre: ley del 2×1).

La mayoría de la Corte, integrada por Highton de Nolasco, quien luego de una larga pulseada fue sostenida por el Gobierno nacional luego de que cumplió 75 años (recordemos que la Constitución Nacional exige, en el art. 99, inc 4. un nuevo nombramiento por parte del Ejecutivo cuando los jueces alcancen dicha edad), Rosenkratz y Rosatti -quienes fueron impuestos por Decreto por el Ejecutivo Nacional en primera instancia y luego hubo marcha atrás tras las críticas que el Gobierno recibió desde todo el arco político, la inmensa mayoría de los juristas y académicos y amplios sectores del Poder Judicial, nombrado con el aval del Senado el año pasado- consideró que era aplicable el principio de retroactividad de la ley penal más benigna y, por ende, aplicó la ley mencionada aunque derogada y aunque el delito de desaparición forzada de personas es de carácter permanente.

Para la mayoría, aunque no expresamente, subyace un claro argumento: no hay diferencia entre los delitos comunes y los delitos de lesa humanidad que permita aplicar un régimen distinto en la ejecución de la pena. Así la CSJN iguala al torturador o a la persona que hizo desaparecer a otra persona con la persona que robó cinco limones. Siguiendo este razonamiento, hubiese sido imposible que la CSJN hubiese declarado en el pasado la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final.

No se pueden tratar a los delitos de lesa humanidad como delitos comunes. De hecho, los mismos son imprescriptibles.

La minoría, integrada por Lorenzetti y Maqueda, utiliza como argumento central que hay diferencias estructurales entre los delitos ordinarios y los de lesa humanidad puesto que “lesa”, a la luz de la jurisprudencia de la Corte, implica que no puede haber amnistías ni indultos. Para Maqueda, de la obligación de sancionar los delitos de lesa humanidad se desprende la prohibición de sancionar en forma inadecuada. Estos delitos no son susceptibles de conmutación de pena, son imprescriptibles y pueden ser juzgados por cualquier juez, para evitar la impunidad. También señalan que, al tratarse de un delito continuado que incluso se proyecta hasta nuestros días pues hay personas que continúan desaparecidas, no hay posibilidad de aplicar la ley más benigna aunque haya regido en el “tiempo intermedio” (1976 y 2011 cuando se dicta la sentencia).

La decisión de la Corte da a lugar a varias paradojas: este fallo beneficia casi exclusivamente a quienes participaron de los crímenes del terrorismo de Estado. Dado que la norma se derogó hace más de 15 años y un homicidio prescribe a los 12, es improbable que alguien que sea juzgado ahora sea beneficiado de la misma forma porque debería ser un delito cometido antes de 2001. Así, coloca a los torturadores y secuestradores en un estamento superior, de privilegio, respecto a cualquier otro preso del país. Y solo pueden hacerlo porque gozaron de impunidad durante 25 años por las leyes de Punto Final y Obediencia debida y por indultos.

Otra gran paradoja es que, cuando se habla tanto de garantismo, de puerta giratoria, se dedican horas de televisión para escrachar a Zaffaroni (quien jamás hubiese firmado un fallo como éste), cuando el gobierno presenta iniciativas para impedir que los presos salgan anticipadamente desde prisión, desde esos mismos sectores, ahora se festeja un fallo como este. El Secretario de Derechos Humanos de la Nación dijo que estaba de acuerdo con el fallo, que era razonable. Que explique donde ve la razonabilidad de aplicar un beneficio a una persona que cometió un delito de acción continua al amparo del Estado e impune por años.

Hoy Cecilia Pando festeja, hoy 750 militares y policías presos sin condena firme se frotan las manos pues este fallo los habilita a pedir el beneficio del 2 x 1 y el acceso a la libertad condicional en los tribunales inferiores. Y aquí otra paradoja: no tienen sentencia firme porque los juicios se demoran. Porque los juicios llevan años de audiencia y se hacen solo dos por semana. Porque los acusados mueren o tienen problemas de salud durante el proceso. Porque los testigos mueren. Porque los acusados borraron las pruebas. Porque los acusados callan el lugar donde están los cuerpos de los desaparecidos y los paraderos de los chicos apropiados. Y es, precisamente, la Corte Suprema, la que debe confirmar los fallos del resto de los tribunales, dejándolos firme.

Un duro golpe a todos aquellos que solo pidieron memoria, verdad y justicia frente al horror de la dictadura. Que nunca pidieron venganza. Que nunca pidieron que los genocidas tengan peores condiciones que otros presos. Que solo pidieron igualdad ante la ley y que no se cumplan condenas desproporcionadas en comparación con sus crímenes, como ocurrirá a partir de hoy en nuestro país.