Caso Arnoletto – En las primeras horas de la tarde se conocerá el veredicto de jueces y jurados
El proceso oral y privado por el femicidio de Brenda llega a su fin y todo indica que el peón rural santafesino será condenado a prisión perpetua. Aunque la semana pasada negó haber cometido el hecho, las pruebas genéticas en su contra son contundentes
Con los alegatos de las partes, la “última palabra” del acusado y el dictado de la sentencia, concluirá hoy en los Tribunales de Villa María el juicio que se le sigue a Emanuel Heraclio Retamar (38) por el brutal asesinato de Brenda Jael Arnoletto (24), ocurrido la noche del 28 de noviembre de 2016 en Pozo del Molle.
La tercera audiencia de debate fue programada para comenzar a las 9.30 y en la oportunidad formularán sus conclusiones el fiscal de la Cámara del Crimen, Francisco Márquez, y los asesores letrados Silvina Muñoz y Francisco Argañaraz, codefensores oficiales del trabajador golondrina apodado “Manuco”, oriundo de la localidad santafesina de Calchaquí.
Sobre los alegatos
Se descuenta que el titular del Ministerio Público mantendrá la acusación tal como la describió el fiscal que instruyó la causa, René Bosio, quien imputó a Retamar como presunto autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal” y “homicidio doblemente calificado, por críminis causa (es decir, matar para consumar otro delito -en este caso, la violación- y lograr la impunidad) y violencia de género”, una gravísima figura penal que tiene una única sanción la prisión perpetua.
Posteriormente alegarán Muñoz y Argañaraz, quienes posiblemente planteen un cambio de calificación legal que le permita a su defendido acceder a una condena no tan severa. Sin embargo, todo queda en el terreno de la especulación periodística, ya que ninguno adelantó cuál será la estrategia defensiva.
Lo concreto es que, una vez que las partes finalicen sus exposiciones (lo que ocurrirá no antes del mediodía), el presidente del tribunal, René Gandarillas, le ofrecerá a Retamar la “última palabra” previo a pasar a deliberar con sus pares Eve Flores de Aiuto y Félix Martínez y los miembros del jurado popular que participaron de las audiencias realizadas los días jueves y viernes de la semana pasada.
El marco legal
Sobre el particular, cabe señalar que la Ley Provincial Nº 9.182, más conocida como “ley de juicio por jurado”, prevé en su artículo 37 que “inmediatamente después de terminado el debate, bajo pena de nulidad, los jueces y jurados que intervengan pasarán a deliberar en sesión secreta, a la que solamente podrá asistir el secretario”.
En tanto, el artículo 44 de la misma norma legal establece que “los jurados y los dos jueces integrantes del tribunal (en este caso, Flores y Martínez), con excepción del presidente, votarán sobre la culpabilidad o inocencia del acusado”.
“Si mediara discrepancia entre los dos jueces y los jurados y éstos formaran mayoría, la fundamentación lógica y legal de la decisión mayoritaria correrá por cuenta del presidente de la Cámara, excepto que uno de los jueces técnicos haya concurrido a formar mayoría, en cuyo caso la fundamentación será elaborada por éste”, añade la referida legislación.
Finalmente, el citado artículo concluye señalando que “si la decisión mayoritaria de los jurados no fuera unánime, los jurados que hayan emitido su voto en sentido contrario a la mayoría podrán adherir al voto de alguno de los jueces que concurrieron a formar la minoría. En igual sentido, el presidente de la Cámara deberá motivar la decisión minoritaria de los jurados cuando ninguno de los dos jueces hubiera votado en el mismo sentido que aquellos”.
Cabe destacar que el presidente del tribunal (Gandarillas) participará en las deliberaciones pero no tendrá voto, salvo en caso de empate.
Tanto los alegatos como la “última palabra” del acusado se realizarán a puertas cerradas, del mismo modo que se desarrollaron las dos audiencias anteriores.
En tanto, la lectura de la parte resolutiva de la sentencia, tarea que estará a cargo de la secretaria Gabriela Sanz, se llevará a cabo en audiencia pública, por lo que podrán ingresar al recinto el público en general y los medios de prensa en particular.
Así lo establece el artículo 46 de la Ley 9.182: “El presidente se constituirá en la sala de audiencias, previa convocatoria verbal al Ministerio Público, a las partes y a los defensores, y ordenará -por Secretaría- la lectura de la sentencia o de su parte dispositiva, bajo pena de nulidad, ante los que comparezcan”.