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Aprobaron la venta

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Aprobaron la venta
Los ediles en plena sesión en el recinto legislativo olivense

(OLIVA). El Concejo Deliberante autoriza de esta manera al Ejecutivo a disponer la adjudicación de terrenos municipales

Los ediles en plena sesión en el recinto legislativo olivense
Los ediles en plena sesión en el recinto legislativo olivense

En la sala de sesiones del Legislativo local se aprobó la Ordenanza 27/2016 que autoriza al Ejecutivo municipal a disponer la adjudicación en venta de terrenos baldíos que pertenezcan al municipio.

La ordenanza aprobada por el Deliberante local permitirá a los adherentes al Plan Municipal Mi Hogar y Mi hogar II a poder adquirir lotes de terreno en el caso que no posean uno para la construcción de su vivienda.

La normativa, aseguraron a través de un comunicado, considera que “el Gobierno municipal podrá satisfacer la necesidad de acceso a la tierra y posterior construcción de la vivienda de todos aquellos vecinos de Oliva que reúnan los requisitos exigidos”. Todo esto en referencia a los lotes adquiridos mediante convenio por parte del Gobierno local.

La ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la adjudicación en venta de los terrenos baldíos pertenecientes al dominio privado de la Municipalidad de Oliva.

Para ello, el Concejo estableció una modificación a la Ordenanza Nº 067/2014 en su artículo 2, para determinar los requisitos necesarios para la concreción de la adjudicación en venta y su posterior escritura.

Dentro de los requisitos para la adquisición de lotes se aprobó la necesidad que el interesado sea: “a.- Ser adherente al Plan Municipal de Vivienda Mi Hogar y Mi Hogar II. b.- No ser titular registral, cotitular, y/o poseedor de ningún otro bien inmueble. c.- No ser beneficiario de otra solución habitacional pública o privada por parte de los distintos niveles del Estado. d.- Acreditar domicilio en la ciudad de Oliva o bien acreditar residencia por un plazo no menor a 2 años. e.- El municipio se reserva el derecho de calificación final”. Detalla el texto de la normativa.

“El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a rescindir el contrato de adjudicación en venta y proceder conforme lo normado en los arts. 8 y 10 de la Ordenanza Nº 067/2014”, advierte la ordenanza.

 

Pago de terrenos

Sobre la modalidad de pago de los terrenos, la ordenanza establece que “los adquirentes podrán abonar los terrenos», «de contado, en cuyo caso podrá otorgarse un descuento que no deberá ser superior al 50% respecto del valor de las tierras fijados según el artículo 9; en cuotas: se establece un anticipo financiero a realizar y el saldo en cuotas, que el adquirente podrá optar por la cantidad de 60 ó 180 cuotas y, cuyo importe será el equivalente en pesos al 12% del metro cuadrado de construcción, o del 5% del metro cuadrado de construcción, respectivamente. El valor del metro cuadrado de construcción será el que se fije para el Plan de Viviendas Municipal 068/2014 y 17/2016.

Los gastos de escrituración serán a cargo del comprador excepto cuando el Departamento Ejecutivo Municipal determine lo contrario bajo razones debidamente fundadas.

En caso que el comprador optare por la opción de pago del apartado b) las cuotas que no se abonen hasta el día 10 del mes correspondiente, a partir del día siguiente sufrirán un recargo del 0,3% diario”.

El texto aprobado por el Concejo establece el modus operandi que se seguirá adelante en referencia a la falta de pago de las cuotas. “La falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar los trámites administrativos de rigor para desadjudicar la venta del terreno baldío por incumplimiento de la obligación de pago convenida y, en caso de corresponder, iniciar además las acciones judiciales por ante los Tribunales competentes”, finaliza el texto.