Escribe: Miguel J. Rodríguez Villafañe* – Especial para EL DIARIO
El 14 de diciembre de este año 2015, los argentinos nos sorprendimos al enterarnos, por el Boletín Oficial, que el presidente Mauricio Macri, por el Decreto de Necesidad y Urgencia 83, designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a Carlos Fernando Rosenkrantz y a Horacio Daniel Rosatti, en base a lo que dispone el art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional (CN).
La medida tomada el día anterior no había sido acordada con el Senado Nacional, donde están representadas las provincias, y previamente, nadie pudo decir nada respecto de los nombrados.
La manera como se llevaron adelante las designaciones, sin convocar al Senado de la Nación, para tener el acuerdo a los nombrados, como lo marca la Constitución, mal puede tildarse como una simple “desprolijidad” y ha significado, esencialmente, un particular atentado inconstitucional al federalismo argentino.
Objetivo constitucional
Los constituyentes nacionales dieron mucha importancia al tema del nombramiento de los miembros de la Corte Suprema por parte del Poder Ejecutivo. Así se establece, que el acuerdo del Senado a la designación de los miembros debe hacerse en una sesión pública convocada, expresamente, a ese efecto y que la decisión se debe adoptar por una mayoría de los votos de los dos tercios de los senadores presentes, o sea, con una mayoría agravada (art. 99, inc. 4 CN).
También, la Constitución insiste que en dichos nombramientos haya especial publicidad y transparencia porque, además, la ciudadanía debe conocer, previamente, quiénes son los candidatos, ya que los magistrados de la Corte son los que resuelven, en última instancia, la vida, libertad, honor y propiedad de todos los argentinos.
Distinta es la situación de los procedimientos fijados para otros nombramientos que efectúa el Poder Ejecutivo, que necesitan acuerdo del Senado, pero pueden ser designados, por un tiempo, en comisión, tal es el caso, por ejemplo, del nombramiento de embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios o para ascensos militares (art. 99, incs. 7 y 13 C.N.).
Al respecto, la Constitución determina que está facultado el presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura” (art. 99, inc. 19), que es el artículo en el que fundó Macri su designación en comisión de los miembros de la Corte.
En este tema no puede considerarse que el constituyente no supo nada cuando puso la palabra “empleos”. La palabra empleo presupone subordinación o dependencia a un superior que da el empleo, incluso la Constitución reitera la palabra, específicamente, en el caso de los militares. Lo referido permite decir que puede entenderse el nombramiento en comisión, en el caso de los militares, ya que el presidente “es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación”, incluso, puede ascenderlos, por sí sólo, en el campo de batalla (art. 99 inc. 12 CN). También hay dependencia en los embajadores, dado que el Poder Ejecutivo ejerce las relaciones exteriores, por delegación de las provincias (art. 27 y art. 99, inc. 11 CN). Pero de ninguna manera esta interpretación de “empleado”, con lógica de subordinación, puede aplicarse a la designación, especialmente, de los miembros de la Corte Suprema, que integran la cabeza de uno de los tres poderes independientes del Estado nacional y que es esencial para la vigencia del federalismo en la Argentina.
Corte Suprema, esencial para el pacto de federalismo
La Constitución Nacional de 1853-1860 es el resultado de la voluntad de todas las provincias que conformaron la Nación Argentina y en ella las provincias dejaron sentado que sería la Corte Suprema de Justicia de la Nación el tribunal que resolvería, de manera original y exclusiva, las cuestiones que las provincias planteen contra el Estado nacional (art. 117 de la CN). Dicho Tribunal es la garantía de la articulación debida, en derecho, entre las provincias y el Estado nacional.
Queda claro, entonces, que los miembros de la Corte deben, necesariamente, consensuarse entre el Estado nacional y las provincias representadas en el Senado. De lo contrario, designaciones en comisión para dicho tribunal, como las realizadas por el presidente Macri, implican una imposición inconstitucional de magistrados en la Corte, que rompen el pacto que da base a la unión nacional y al federalismo argentino. Ello así, porque lo decidido no da garantía a las provincias de poder acudir a demandar a la Nación, ante situaciones que las afectaran, porque la Corte no aparecería legitimada y confiable para resolver dichas cuestiones, si algunos de sus miembros fueron nombrados directamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
Resulta urgente recomponer el federalismo y el respeto republicano a la división de poderes, como lo manda la Constitución, y se tiene que convocar al Senado a sesiones extraordinarias para que analice a los candidatos y preste o no los acuerdos pertinentes.
Por lo dicho, sin el debido acuerdo del Senado de la Nación, será gravemente inconstitucional que se hiciera jurar y entraran en función a los designados como miembros de la Corte en comisión por el presidente.
*Abogado constitucionalista, exjuez federal, periodista