¡Quiero emprender! – Derechos y ventajas para no correr riesgo
Para proteger por ley el nombre de nuestro producto o emprendimiento, y tener siempre el derecho a usarla
Escribe Lic. Karina Costabello
(*) Especial para EL DIARIO
Hay startups que nacen ya con la ambición de crear una marca desde el comienzo. El esfuerzo, además de titánico, es loable dado que eso es indicador de una aspiración de identidad y trascendencia. Sin embargo, es común cometer errores por más o por menos. Por otro lado, muchos no lo tienen ni pensado o creen que pueden perdurar por siempre con ese nombre sin registrarlo hasta que se topan con lo contrario y llega el día que otro sí registró la marca con el mismo nombre y la ley los obliga a cambiar el nombre que tuvo por años.
Las marcas que se usan, sin estar registradas, se llaman ‘marcas de hecho’ y son marcas débiles porque no están protegidas por la ley. Lo mejor es registrar la marca, ya que el registro es nacional y sucede que el primero que registra la marca es quien tiene derecho a usarla.
En Argentina, cualquier tipo de signo que sea distintivo puede ser una marca, en otros países puede variar. El carácter distintivo implica que sea diferente a otras marcas y, en consecuencia, que permita que nuestros clientes nos distingan. La idea de las marcas es que vos puedas ofrecer un producto o un servicio con un signo especial que sea distinto al que ofrece otro emprendimiento, y que permita diferenciarlo de tus competidores, el fin es que los consumidores puedan reconocer tu emprendimiento.
La ley de marcas también establece qué signos no se consideran marcas y cuáles no se pueden registrar. En relación a esto, a la hora de definir nuestra marca debemos considerar los siguientes puntos:
1-Según Pablo Gramajo (de la “Oficina de Propiedad Industrial – OPI” del INTI). La ley no considera marca “los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características”. Por ejemplo no se puede usar Supermercado como marca para un supermercado.
2- La ley no reconoce como marca “los nombres; palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro”. Un ejemplo es “la aspirina, en el resto del mundo la marca aspirina es del laboratorio Bayer, pero en argentina Bayer no pudo registrarla porque es de uso habitual para denominar el medicamento Acido acetilsalicílico, entonces tuvo que registrarlo como Bayaspirina. Por lo tanto, debemos lograr que la marca se identifique con el emprendimiento pero que no lo asimilen al producto o servicio” dice Pablo.
3. De acuerdo a la ley, no se puede registrar “una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios” y tampoco “las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas”. Por ejemplo: Canon para cámaras de fotos o Cannon para colchones. Fonéticamente son similares pero sus productos son diferentes. Ahí está la decisión de cada emprendedor de querer parecerse a otro o no.
4. Tampoco se permite registrar “las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir”. Por ejemplo: ‘La leche más sana”, si yo le pongo el signo ‘La más sana’ puede generar una confusión en el consumidor porque no necesariamente vendo el producto más sano. Eso la ley de marcas no lo permite.
5. Por último, no se pueden registrar como marca “las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres”, como así tampoco “el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos”.
Voluntario pero necesario
Registrar la marca es voluntario, la ley no nos obliga a hacerlo. Sin embargo, es un punto muy importante a considerar ya que es la única vía con la que contamos para poder usar libremente la misma e impedir que otros la usen sin nuestro permiso. El derecho exclusivo sobre una marca solo se adquiere con su registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Y te da estos derechos:
• Derecho de propiedad de tu marca en relación con los productos o servicios amparados por el registro.
• Derecho a usar de manera exclusiva tu marca en el mercado económico.
• Derecho a transferir el dominio de tu marca a terceros.
• Derecho a licenciar el uso de manera exclusiva o no, a favor de terceros
• Derecho a impedir que otros usen tu marca
• Derecho a oponerse a la inscripción en el INPI de signos confundibles con el tuyo.
Lo puede hacer cualquier persona humana o jurídica, sus apoderados o agentes de la propiedad industrial matriculados.
¿Qué necesito? Ser mayor de edad (conforme lo estipulado en el Código Civil y Ley 26.579). Tener declarado un domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Poseer CUIL o CUIT.
¿Cómo hago? El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) es la autoridad encargada de otorgar la titularidad de una marca. Podés registrar todo tipo de marcas: un nombre, una imagen, la combinación de ambos, un objeto tridimensional, un sonido, un olor o una animación.
El trámite inicia especificando qué productos o servicios se van a brindar bajo esa marca. Una vez que se presenta la solicitud de registro, el INPI la publica en el Boletín de Marcas. En ese momento, otros emprendedores, empresas o personas que tengan un interés legítimo, como tener registrada la misma marca o similar, pueden oponerse.
Si no se presenta una oposición o si se llega a un acuerdo, el INPI concede la marca aproximadamente a los 11 meses y envía al emprendedor el titulo en forma digital. La marca pasa a ser un bien ganancial, al igual que una propiedad o automóvil. La titularidad de la marca dura 10 años y se puede renovar indefinidamente por su titular o sucesores.
Atravesar por el proceso creador, generar un producto o servicio innovador y tener el espíritu emprendedor para llevarlo a la realidad parece ser un camino desafiante pero claramente justificable para quienes lo eligen. De allí que, generalmente, el mayor miedo de los emprendedores con respecto al cuidado y preservación de su marca, signo, creación, invención, etcétera, está relacionado con que otros se “copien” y usen signos confundibles con el propio. Más aún posibles imitaciones o falsificaciones que puedan afectar el prestigio, reputación y éxito que ha adquirido su marca entre el público en general y el consumidor en particular. Para eso existe el registro que es más que aconsejable tenerlo en cuenta cuando empezás con tu empresa.
(*)Comunicadora Social- Publicitaria. Del Estudio Moon Comunicación, Marketing y Diseño