El villamariense acusado de vender cocaína cerca de una escuela fue hallado culpable y estará entre rejas hasta -por lo menos- mediados de julio de 2018. En tanto, la Justicia absolvió a Anabela Farías y pudo dejar la cárcel luego de 463 días
El camarista René Gandarillas condenó ayer a Cliver Hernán Bértola (36) y absolvió a Anabela Belén Farías (31), al dictar sentencia en la tercera y última audiencia del juicio que se le siguió a la pareja acusada de vender drogas a pocos metros de una escuela villamariense.
Bértola fue declarado autor responsable de “comercialización de estupefacientes”, un delito que es reprimido con prisión de cuatro a 15 años, mientras que Farías, quien estaba acusada como presunta autora de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, fue absuelta y pudo recuperar la libertad luego de 463 días.
Los dos fueron detenidos durante la madrugada del 13 de noviembre de 2015, pocas horas después que personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico allanara la vivienda que ocupaban en Mendoza 629, planta baja, departamento 5, tras interceptar a un cliente de Bértola que le había comprado tres envoltorios que contenían un gramo de cocaína.
La “última palabra”
En la primera parte de la audiencia, el juez Gandarillas les concedió a ambos imputados la “última palabra”, aunque sólo Bértola se expresó en esa instancia.
“No soy ningún asesino ni violador. Lo que hice lo reconocí cuando declaré y creo que ya pagué con creces por mi error”, señaló escuetamente, tras lo cual el presidente del tribunal cerró el debate y dispuso un cuarto intermedio hasta las 11.30 para dar a conocer su veredicto.
Cuando dijo “lo que hice”, Bértola se refería al hecho de haberle entregado “gratuitamente” la droga a Mario Alberto Torres (32), quien al ser interceptado por los efectivos policiales dijo que había “comprado” los tres envoltorios de cocaína, por lo que se convirtió en el principal testigo de la causa y, a la postre, quien aportó la prueba más firme para que el acusado fuera condenado.
El debate se reanudó exactamente a las 11.35, oportunidad en la que el secretario Guillermo Picco dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia, en los siguientes términos:
“El tribunal resolvió… 1º) absolver a Anabela Farías del delito de ‘tenencia de estupefacientes con fines de comercialización’ que le atribuyó el requerimiento de citación a juicio y ordenar su inmediata libertad; 2º) declarar a Hernán Bértola autor responsable del delito de ‘comercialización de estupefacientes’, e imponerle la pena de cuatro años de prisión efectiva y multa de 2.000 pesos, que habrá de efectivizar en el término de 10 días de quedar firme la sentencia”.
Opiniones tras el fallo
Concluido el juicio, el defensor de Bértola, Marcelo Martín Silvano, adelantó que “casi con seguridad voy a plantear un recurso de casación en contra de la resolución del señor juez”, pero para ello deberá esperar hasta el 3 de marzo, fecha en la que se darán a conocer los fundamentos del veredicto.
Por su parte, el abogado de Farías, Antonio Alarcos, se mostró muy satisfecho con el fallo, pero sostuvo que “es una locura que hayamos tenido que esperar 15 meses para que se resolviera la situación procesal de mi defendida”.
“Estoy contento, obviamente, porque (la absolución) es un triunfo para esta Defensa”, añadió el letrado en diálogo con los periodistas ni bien finalizó la audiencia, pero también dijo estar “muy preocupado por el modo en que se dio todo con las pruebas que existían y fundamentalmente por el tiempo que Analía estuvo detenida”.
Quince meses presos
Hasta ayer, Bértola y Farías llevaban 463 días presos. Para ella se terminó el calvario, pero su novio deberá pasar algún tiempo más entre rejas antes de recuperar la libertad, al menos en forma “condicional”.
En efecto, como se trata de un convicto primario, con buena conducta y una pericia psicológica favorable podrá acceder a dicho beneficio excarcelatorio cuando complete las dos terceras partes de la condena, es decir dos años y ocho meses.
Así, Bértola saldría de la cárcel a mediados de julio de 2018 (el día 13 de ese mes y año cumplirá los dos tercios de la pena impuesta en la víspera) y quedará “debiendo” un año y cuatro meses.
De todos modos, si antes de aquella fecha prospera el recurso de casación que anunció su defensor o si se produce algún cambio en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia a partir de la “causa Alejandro Loyola” (fallo en el que se estableció que la venta de drogas al menudeo debe ser reprimida con prisión de tres a 10 años), el condenado podría recuperar la libertad antes de lo previsto.