La sentencia contra la comuna y el trabajador municipal dirigente del SUOEM, fueron por los hechos que ocurrieron en el área de Tránsito hace una década
La Justicia le dio a la razón a la exagente de Tránsito, Mónica Marcela Quiero en su demanda contra la Municipalidad de Villa María y el trabajador de la comuna, Néstor Fabián “Mojarrita” Carranza, por actos de acoso sexual, laboral, hostigamiento laboral y discriminación sufridos entre 2007 y 2009 y denunciados ese último año.
Semanas atrás, un caso similar que también tuvo al mobbing como eje, idéntico escenario (el área de Tránsito) y como protagonistas a agentes comunales (Ivana Chialvo y Rubén Quevedo), cosechó una consideración distinta de la jueza Liliana Cuevas de Atienza que entendió la inexistencia de acoso sexual por parte del dirigente de SUOEM.
En el fallo del camarista Osvaldo Mario Samuel, al que EL DIARIO pudo acceder ayer, luego de un extenso análisis de los hechos y las declaraciones de cada uno de los que aportaron su testimonio en la causa, el magistrado concluyó a favor de la demandante.
“Los hechos relevados constituyen actos de discriminación en primer lugar. Debemos indagar, en carácter de inclusión mental hipotética, en colaboración con la reflexión: ¿si se tratara de un trabajador varón hubieran acontecido los hechos controvertidos? Considero que la violencia laboral se presenta porque Mónica Marcela Quiero es mujer, e identifico acoso laboral o moobing”, expresó Samuel que agregó además en este sentido que a la extrabajadora se veía compelida a asistir a actos proselitistas y se le descontaban de sus haberes un porcentaje para un partido político.
Respecto al acoso sexual, el camarista indicó que Quiero “era sometida a situaciones con connotación sexual que, en el contexto hostil y de incertidumbre respecto a su continuidad en el empleo, como quedó́ explicitado, tiene entidad bastante para encuadrarse como acoso”.
Dañada espiritualmente
Por el lado del daño moral “por sufrir un trato humillante por su condición de mujer y trabajadora precarizada, como por su ideología política, violencia laboral y actos de acoso de los cuales fue víctima”, Samuel consideró que “el daño en las afecciones espirituales legítimas” fue probado con las pericias psicológicas y psiquiátricas a las que fue sometida la denunciante.
“Deviene indudable que el acoso impactó y produjo un desequilibrio existencial en la actora”, dijo el juez fundamentando su consideración en los aportes de algunos de los testigos y de las pericias logradas.
“Encuentro un vector objetivo, cierto y vinculado con la realidad económica nacional, que permite emparentar el dañ̃o en la salud psíquica que provocó́ el desequilibrio existencial que, a su vez, derivó́ en el dañ̃o moral indemnizable que se identifica. Lo que me determina a indemnizar al accionante por el dañ̃o moral ocasionado en una suma que le permite salir del pozo aní́mico en que se encuentra, y por ese sendero buscar una respuesta justa”, también entendió el camarista que impuso como monto indemnizatoria a la suma de 47.500 pesos.
Cabe advertir que el monto estipulado “en concepto de satisfacciones sustitutivas y compensatorias para amenguar el dañ̃o moral sufrido”, deberá actualizarse y debido a que la causa tuvo su inicio oficial cuatro años atrás, el monto sería sensiblemente mayor ya que se le debe anexar otros costos del juicio.
“Esta suma razonable actualizada, puede ser eficiente para lograr el objetivo propuesto, y de ese modo permitir al accionante encontrar una nueva actividad que alivie su dolor, desarrollar estrategias existenciales que mejoren su aptitud para actuar potencias y atributos en su vida personal y en relación, y aliviar así su espíritu”, subrayó el titular de la Cámara del Trabajo.