Se trata de Emanuel “Lolo” Almada, quien recibió una pena de dos años de prisión efectiva por haber agredido a su expareja, María Esther Rodríguez. Uno de los hechos ocurrió en 2014 y los cuatro restantes durante los primeros meses de 2015
Un joven changarín villamariense recibió ayer una pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo tras confesar haber amenazado y golpeado a su exconcubina, aunque podría recuperar la libertad en los próximos días por el tiempo que lleva entre rejas.
Al cabo de un juicio oral y público realizado en la Cámara del Crimen local, Emanuel Matías Almada (24), alias «Lolo», fue declarado autor responsable de “lesiones leves calificadas por violencia de género”, “lesiones leves reiteradas”, “amenazas”, “coacción” y “desobediencia a la autoridad”, además de “daño calificado” y “daño” por haber provocado roturas en un móvil de la Patrulla Preventiva cuando personal policial fue a detenerlo.
Almada, domiciliado en Salto Grande y Victorino de la Plaza, en barrio Las Playas de Villa María, se encuentra detenido desde mediados de abril de 2015, luego de protagonizar cinco episodios de violencia en perjuicio de María Esther Rodríguez (23), quien había sido su pareja hasta poco tiempo antes.
El primero de los hechos se produjo en 2014 y los cuatro restantes durante los primeros meses del año pasado.
Confesó los hechos
A poco de comenzada la audiencia de debate, el joven convicto admitió su responsabilidad penal y posibilitó que el juicio se sustanciara bajo la modalidad de trámite abreviado, es decir, omitiéndose la recepción de pruebas testimoniales en la sala del quinto piso de Tribunales.
Durante su comparendo, Almada reconoció que al momento de los sucesos consumía marihuana y cocaína, lo que potenció su agresividad.
Juez y partes
El juicio fue presidido por el camarista Félix Martínez y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez y de la asesora letrada Silvina Muñoz, mientras que la secretaria actuante fue Gabriela Sanz.
Como se trata de un convicto primario (no registra antecedentes penales), Almada podrá solicitar que la “libertad condicional” ya que cumplió largamente los ocho meses que exige la legislación vigente para concederse la excarcelación.
Sin embargo, como la mayoría de los hechos cometidos en contra de su exconcubina se encuadran en la figura de la violencia de género, la Justicia es más estricta a la hora de otorgar aquel beneficio. Concretamente, se evalúan la conducta disciplinaria observada por el presidiario durante el tiempo que lleva detenido y debe sortear con éxito una pericia psicológica que acredite de manera fehaciente que está en situación de reinsertarse socialmente.
Respecto de la “libertad condicional”, el artículo 13 del Código Penal de la Nación establece que “el condenado (…) por tres años o menos que hubiere cumplido ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique, en forma individualizada y favorable, su reinserción social”.
Seguidamente, dicha norma legal fija una serie de condiciones (concretamente seis) para conceder ese beneficio excarcelatorio:
1º) Residir en el lugar que determine el auto de soltura.
2º) Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes.
3º) Adoptar en el plazo que el auto determine oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia.
4º) No cometer nuevos delitos.
5º) Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes.
6º) Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico que acredite su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
En tanto, el último párrafo del mismo artículo 13 aclara que “estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las Reglas de Conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta 10 años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional”.
Reglas de conducta
En tanto, el artículo 27 bis señala que “al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años -según la gravedad del delito-, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4) Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5) Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7) Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8) Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento.
Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia”.