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Cuestionan a la magistrada por “alterar pruebas y testimonios”

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Cuestionan a la magistrada por “alterar pruebas y testimonios”

Presentaron un recurso ante el Tribunal Superior por el fallo contrario a la demanda presentada por una extrabajadora de Tránsito contra un superior y la Municipalidad de Villa María

La abogada de Ivana Chialvo presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia con duros cuestionamientos a la sentencia dictada por la camarista villamariense Liliana Cuevas de Atienza.

Cabe recordar que Chialvo, extrabajadora de Tránsito, demandó al municipio y a Rubén “Paco” Quevedo por acoso sexual y laboral. Tras las audiencias, la jueza rechazó la demanda, por lo que dicha resolución fue “casada” -término jurídico que refiere a la elevación a una instancia superior para que reconsidere la sentencia- por la letrada Cecilia Pérez Correa (foto).

 

Los cuestionamientos

La abogada cordobesa realizó duros cuestionamientos al fallo de Cuevas de Atienza. En primer lugar, asegura que al desestimar el informe del perito psiquiátrico, “alteró las pruebas”. Concretamente, en el fallo la magistrada dijo que no consideraría el informe del perito psiquiátrico porque el experto oficial basó sus conclusiones “en dichos exclusivamente plasmados en la demanda por la actora, dando por incuestionable y cierto un hecho objetivo cual es que efectivamente hubo acoso sexual laboral, que es exclusivamente de probanza jurídica y no médica”.

Frente a ello, Pérez Correa señaló que al rechazar “el dictamen pericial psiquiátrico, la juzgadora no solo altera la prueba, sino que también ingresa a un terreno científico que le está absolutamente vedado, arrogándose en primer término la potestad, no de examinar la debida fundamentación del dictamen, sino de disentir con el pronunciamiento pericial”.

Cabe señalar que en la pericia se estableció que “los cambios en el estado de ánimo (de Chialvo) se producen formando parte de la experiencia cotidiana de la actora como respuesta al acoso sexual sistemático padecido, siendo esta una situación vivencial traumática, volviéndose sus estados de ánimo problemáticos y produciéndose una psicopatología”, y agrega: “Está presente en todo el relato de la actora el haber sido usada como objeto sin concedérseles los derechos mínimos de persona, esto es, la cosificación de su persona, la pérdida de jerarquía de persona al otro, sin que la señora Chialvo tenga posibilidad razonable de ejercer su libertad por la coerción de la amenaza sufrida por el abusador. La instauración crítica de este clima dramático de incertidumbre e inseguridad tienen una incidencia directa sobre su autoestima generando sentimientos de inferioridad que se extienden a la existencia entera y devaluación de sí misma”.                    

Ante eso, la letrada sostiene que es evidente, entonces, que el dictamen psiquiátrico no se basó “en los dichos exclusivamente plasmados en la demanda” como lo sostuviera la juzgadora para descartar la prueba pericial, “sino que, por el contrario, el dictamen fue producido a partir del exhaustivo examen al que fue sometida la actora, a las maniobras antisimulatorias que le fueron practicadas y a las consideraciones en torno a sus antecedentes médicos”.

“El dictamen pericial psiquiátrico no deja margen de duda, encontrándose sobradamente fundamentado, lo que le otorga pleno valor convictivo, acreditando de manera irrefutable, que efectivamente la trabajadora que represento fue sometida a acoso sexual, hostigamiento y discriminación laboral y que, a consecuencia de tales actos ilícitos, padece de la grave patología que la afecta de manera total y permanente en su integridad psicofísica”, agregó.

 

“Alteración de testimonios”

El otro punto por el que Cecilia Pérez Correa cuestiona el fallo es el que califica como “alteración de la prueba testimonial”. En este punto, se refiere al tramo de la sentencia en la que Liliana Cuevas de Atienza sostiene que hubo una relación consentida y no un acoso por parte del acusado.

“Del relato de la mayoría de los testigos que depusieron en la audiencia de debate, y que fueran totalmente transcriptos precedentemente, surge que Chialvo consintió la relación que se gestó con Quevedo”, indica la sentencia. A lo que Pérez Correa expresa que de los 18 testimonios que se escucharon en las audiencias, 14 expresaron que esa relación argumentada por Quevedo jamás existió.

Otro punto que llama la atención es el tramo del fallo donde la magistrada reconoce que “si bien Quevedo reviste una personalidad proclive a formular insinuaciones, chistes de contenido sexual, piropos, exhibición de material pornográfico, etcétera”, entiende que esas conductas pueden ser “éticamente criticables”, pero que no corresponde un reproche jurídico. Al respecto, la abogada dice que “en una muestra inusitada de un grave desconocimiento del derecho y de una conciencia patriarcalista de siglos ya pasados que se da de bruces con una vasta legislación prohibitiva y sancionadora de tales conductas y manifestaciones por parte de cualquier hombre, no solo de un encargado de área de Tránsito, como lo sostiene la a quo (jueza), siendo la situación de jerárquico, un agravante de los hechos reprochados a Quevedo”.

Por otra parte, el recurso de casación comienza con un largo listado de leyes y de normas internacionales sobre los derechos de la mujer trabajadora, reprochando a la magistrada el no haberlos tenido en cuenta.

Con esos argumentos, es que piden que declaren nulo el fallo por “nulo e injusto”.