En un hecho inédito en la historia judicial de Villa María fue denunciado por el supuesto delito de “prevaricato” el juez Marcelo Salomón, vocal de la Cámara del Trabajo
Un juicio laboral por despido sin causa, en el que un trabajador reclamó diferencias indemnizatorias, terminó en una denuncia penal contra el juez Marcelo Salomón.
La presentación la hizo ayer en la Fiscalía de Primer Turno, a cargo de Silvia Maldonado, el abogado laboralista Diego Sobrino, quien actualmente preside la delegación regional de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo e integra la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, además de haber sido presidente en tres oportunidades del colegio local y en dos de la Federación provincial.
El hecho fue explicado a EL DIARIO por el denunciante. “La presentación es por el supuesto delito de prevaricato, que es una figura del Código Penal que condena a los jueces que funden sus sentencias en hechos que son falsos”, explicó Sobrino.
Al referirse puntualmente a la situación que motivó la denuncia, Sobrino dijo que hay dos tramos de la sentencia que a su criterio pueden encuadrar en este delito: uno es el de la fecha de ingreso del trabajador y, el otro, las horas extras trabajadas.
“La fecha de ingreso nunca fue controvertida en el juicio. Es decir, que tanto la patronal como el trabajador no discuten que el ingreso se produjo en 2011. Sin embargo, el camarista le hace decir a la demandada que ésta había negado esa fecha de ingreso. Le hace decir que ocurrió en 2013, cuando fue blanqueado el trabajador. Eso no es cierto, no hay un solo documento ni testimonio de parte de la empresa que cuestione la fecha de ingreso en 2011. Incluso, el pago de la parte de la indemnización que le abonaron fue contando la antigüedad a partir de 2011. Es decir, no había litigio en ese punto”, planteó Sobrino.
El otro punto es “la tergiversación de las declaraciones de los testigos”, dijo Sobrino, en relación a las horas extras trabajadas por el empleado despedido.
El juez Salomón aseguró en su sentencia que un testigo había afirmado que el trabajo de los sábados era hasta el mediodía y no la jornada completa. Cabe señalar que en el convenio que encuadra al despedido se establece que el régimen laboral es de seis horas diarias con un descanso de dos días tras cinco trabajados (régimen de cinco por dos). En la empresa demandada el sistema era seis días de trabajo y uno de descanso.
En las audiencias, un testigo dijo que ingresaban a las “8.30, 9, hasta 3 (pm), 3 y pico. O sea, depende de cuando se termine”.
Ese horario fue repetido por todos los testigos, pero el juez, que hizo 168 preguntas en la audiencia, insistió en consultar sobre el horario de salida. Así queda expresado en un tramo de la desgrabación de la audiencia, que fue presentado como prueba en la denuncia penal:
Salomón: …Vos terminás tu trabajo… ¿te podés ir a las 12 si querés?
Testigo: Imposible, pero sí… Es demasiado extenso para hacerlo en 4 horas, en 3 horas, de 9 a 12. Entonces…
Salomón: -interrumpe- No no, yo estoy planteando.
Testigo: -interrumpe- No no, Pero usted me dice: ‘Usted termina a las 12 y se va a su casa’.
Salomón: ¿Si pudiera?
Testigo: Es imposible por una cuestión física. Es imposible… Físicamente no se puede.
Pese a la contundencia de las respuestas del testigo -que coinciden además con los otros testimonios escuchados en la sala, el camarista, en su sentencia expresó que ese testigo en particular había dicho lo siguiente: “Expone que el actor trabajaba de lunes a sábado en un esquema de seis por uno, se juntaban a la mañana (sin horario fijo) alrededor de las 9.30 hasta las 15, aunque afirma que los sábados era hasta el mediodía”.
En base a eso, reconoce como extra solo la mitad de la jornada del sábado y, en consecuencia, disminuye el monto indemnizatorio a percibir por el trabajador que sufrió el despido incausado.
“Nosotros grabamos la audiencia y por eso tenemos la certeza de que nunca se dijo que el sábado trabajaban hasta el mediodía. Tenemos ratificado por los mismos testigos, ante escribano público, que esa declaración corresponde a lo que dijeron en la audiencia y por eso acompañamos la grabación certificada por la escribana como prueba ante la fiscal”, concluyó Sobrino.
¿Qué es el prevaricato? En la denuncia, contra Salomón, el abogado Diego Sobrino entiende que los hechos denunciados “encuadran en el artículo 269 del Código Penal que reza: ‘Prevaricato del juez y de personas equiparadas: sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo; o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas’”.