El abogado Lucas Altamirano asegura que la directora de la Oficina de Investigación y Aplicación de Sanciones del Tribunal de Conducta Policial le causó daño a su cliente “al exponerlo en los medios de prensa”. La denuncia se hará la semana próxima en la Justicia Federal de Córdoba
El abogado del cabo primero Fernando Ariel Pérez (38), quien fue puesto en situación pasiva tras la difusión -a través de WhatsApp- de una serie de fotos en la que aparece desnudo, denunciará penalmente a la titular de la Oficina de Investigación y Aplicación de Sanciones del Tribunal de Conducta Policial de la Provincia, la también abogada y exconcejala local Ana Becerra.
Así lo confirmó ayer a EL DIARIO el propio letrado y expolicía villamariense Lucas Altamirano, quien anticipó que realizará la presentación la semana próxima en la Justicia Federal de Córdoba “por el daño causado a mi cliente, quien fue perjudicado económica y públicamente”.
Altamirano aseguró que Becerra “ventiló cuestiones privadas de mi defendido, al exponerlo a través de los medios de prensa, en franca violación a lo establecido en los artículos 156, 157 y 157 bis del Código Penal de la Nación” (ver “Qué dice la ley”).
“Una pasiva ilegal”
“El siguiente paso es denunciar a la doctora Becerra ante la Justicia Federal a raíz del daño causado a mi cliente por haberlo puesto ilegalmente en situación pasiva”, explicó el defensor del cabo primero en su estudio jurídico de Lisandro de la Torre 247.
Cabe señalar que Pérez, con más de 10 años en la fuerza de seguridad, fue puesto en situación pasiva, lo que implica que está suspendido preventivamente y solo le pagarán el 30% de su sueldo como funcionario policial.
Altamirano recordó que su defendido estaba prestando servicio en la Alcaidía de barrio San Justo (avenida Perón y Piedras) cuando Becerra, a raíz de la difusión de las fotografías, resolvió suspenderlo.
Al respecto, el abogado reiteró que su cliente “no cometió ningún delito y este caso se trata de una cuestión puramente administrativa, dentro del ámbito policial”.
“El martes pasado realizamos una prestación espontánea en la Fiscalía de Instrucción del Primer Turno, pero aún así entendemos que (Pérez) no cometió ningún delito y mucho menos que haya incurrido en exhibiciones obscenas”, señaló Altamirano al ser entrevistado por este matutino.
Agregó que su cliente “no cometió ningún acto que resulte ofensivo hacia alguna persona en particular o la ciudadanía en general” y sostuvo que, por esa razón, “pedimos que se declare nula la suspensión dispuesta por el Tribunal de Conducta Policial”.
“Violaron su intimidad”
“Por el contrario, acá se violó la intimidad de mi defendido cuando se difundieron ilegalmente esas fotos, que salieron de su ámbito ante sospechas de infidelidad”, advirtió el abogado, y añadió que “desde el punto de vista jurídico no existe ningún tipo de reproche sobre su conducta.
Altamirano, quien durante 16 años cumplió funciones en la Policía de la Provincia de Córdoba y se retiró el 31 de diciembre pasado con el rango de oficial principal, cuestionó el proceder de la directora de la Oficina de Investigación y Aplicación de Sanciones del Tribunal de Conducta Policial por entender que debió haber “controlado la legalidad de la información que recibió, sobre todo por la forma en que la obtuvo”.
“La doctora Becerra debió haber dado intervención a la Justicia Federal, porque al difundirse ilegalmente esas fotos hubo una violación a la correspondencia de una persona, que en este caso es un policía”, enfatizó el abogado, e invocó el artículo 4 de la Constitución Provincial, que alude a la inviolabilidad de la persona.
Dicha norma legal establece que “la vida, desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona, son inviolables” y añade que “su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos”.
Altamirano hizo referencia a un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que sostiene que “es delito violar la correspondencia de una persona” y que “debe intervenir la Justicia Federal”. Se trata de la causa 5054/2016, en los autos caratulados “Carca, Gustavo Luis sobre denuncia por violación de correspondencia”.
“Ella (Becerra) es funcionaria pública y, como tal, tiene la obligación de verificar la legitimidad de los hechos, y recién después investigar a quien corresponda”, sostuvo el abogado, quien además dijo estar “sorprendido” por la rapidez con que la directora de la Oficina de Investigación y Aplicación de Sanciones del organismo provincial resolvió el pase de Pérez a situación pasiva.
Otro caso, distinta vara
Sobre este punto, recordó que hace más de siete meses denunció al exjefe de la Unidad Departamental San Martín, comisario inspector Rodolfo González, por “incumplimiento de los deberes de la función pública”, “abuso de autoridad” y “omisión de denuncia”, en relación al accidente carretero registrado el 29 de diciembre de 2014 en la autopista, en el que perdieron la vida tres de los seis uniformados que viajaban en un patrullero.
Cabe señalar que González es actualmente el director general de Control de Conducta Policial y se lo está investigando por aquel trágico episodio, pese a lo cual no fue suspendido en su cargo ni puesto en situación pasiva por Becerra.
Altamirano precisó que “la pasiva tiene como finalidad separar al policía del servicio que presta, porque su permanencia en la función puede perjudicar la investigación del hecho que se le atribuye”, algo que no pasó con González.
Qué dice la ley: los artículos invocados por Altamirano
Artículo 156: será reprimido con multa (…) e inhabilitación especial, en su caso por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.
Artículo 157: será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos.
Artículo 157 bis: será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que (…) revelare a otro información registrada en un banco de datos personales, cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.