Rechazo a la medida cautelar que pedía reincorporar a los cesantes
El titular del Juzgado Federal de Villa María no dio lugar a la medida cautelar que pedía la reincorporación de los cesanteados en la Fábrica Militar. Los abogados de los 23 trabajadores despedidos apelarán la medida
El 17 de enero, los abogados Carlos y Matías De Falco presentaron ante el Juzgado Federal un amparo en representación de 23 de los 28 despedidos de la Fábrica Militar de Villa María.
El fundamento central del amparo es que los contratos a término para realizar tareas habituales en el ámbito estatal son violatorios de la garantía constitucional de estabilidad del empleado público. Cabe señalar que la mayoría de los trabajadores del polvorín tienen contratos anuales.
Paralelamente a este amparo, impulsaron una medida cautelar para que el juez ordene la reincorporación de los despedidos y que se le abonen los salarios caídos. Ese pedido fue rechazado el viernes último por el juez federal de Villa María, Roque Ramón Rebak.
En los fundamentos del rechazo, Rebak cita a la Ley 26.854 en el artículo que expresa que “las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal”. Entiende que en este caso, el amparo (por la inconstitucionalidad del empleo precario en el Estado) y la cautelar (la reincorporación de los despedidos) coinciden. “En efecto, aceptarla generaría las mismas consecuencias que en su caso traería aparejado que se hiciese lugar a la demanda”.
“Tal situación -agrega Rebak- determina que el pedido deba ser rechazado”.
Dado que una cautelar es una medida de carácter urgente, el magistrado entiende que el peligro de la demora en este caso “no se advierte”, por lo que explica que no hay nada que impida que esperen la resolución final del amparo.
Cabe señalar que los abogados de los trabajadores despedidos fundamentaron la urgencia en la necesidad alimentaria que se cubre con los salarios que dejaron de percibir los 23 amparistas en diciembre de 2017. Para Rebak, no está debidamente probada esa necesidad: “Si bien se pudo acreditar sumariamente cierta situación social, económica o de salud de algunos amparistas, lo cierto es que en esta acción son 23 los demandantes que actúan en forma conjunta y la ley es clara en el sentido de que deben cumplirse los recaudos establecidos por el propio legislador, como presupuesto necesario para todos los demandantes, tendiente al otorgamiento de una medida cautelar contra el Estado”.
En definitiva, como alguno de los 23 puede tener cubiertas sus necesidades alimentarias o de salud, no se le otorga la cautelar a ninguno.
Queda ahora esperar la resolución del magistrado sobre el amparo. Es decir, en un período relativamente corto de tiempo, Roque Ramón Rebak debe decidir, una vez que escuche los argumentos del Estado, si es inconstitucional o no tener empleados con contratos temporales para realizar tareas ordinarias y habituales en una dependencia estatal.
Apelación
Por otra parte, al ser consultados por este medio, Carlos y Matías De Falco informaron que están preparando la apelación que seguramente presentarán el lunes.
Más allá de las consideraciones legales que incluirán en el escrito, los abogados expresaron que, por un lado, no es lo mismo declarar inconstitucional el empleo precario que reincorporar a los trabajadores.
Y fundamentalmente, rechazarán el argumento del juez en cuanto dice que no hay peligro en la demora de una eventual reincorporación. “Creo que la urgencia salta a la vista con solo pensar qué pasa si un asalariado, incluso un juez, es echado de su trabajo días antes de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, sin ninguna indemnización o compensación. Evidentemente sí hay peligro en la demora, ya que el salario es de carácter alimentario, entonces la experiencia de un hombre común nos lleva a preguntarnos y mientras tanto, con qué dinero comemos, cómo alimentamos a nuestras familias”, indicaron los letrados de los trabajadores despedidos.