Se trata de Enrique Fabián Gómez, un changarín craikense que confesó los hechos ocurridos en 2014 y 2015 en la vecina localidad y en la ciudad de Oliva. Fue condenado por “abuso sexual gravemente ultrajante” y “corrupción de menores agravada”
Un changarín nacido en James Craik fue condenado ayer a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo, luego que confesara haber abusado y corrompido sexualmente a una menor de su entorno, en un ámbito familiar donde el alcoholismo, la miseria y la promiscuidad conspiraron en perjuicio de la víctima.
Al cabo de un juicio de trámite abreviado sustanciado en la Cámara del Crimen de Villa María, Enrique Fabián Gómez (49) fue declarado autor responsable de “abuso sexual gravemente ultrajante calificado, reiterado”, en concurso ideal con “corrupción de menores agravada” y “privación ilegítima de la libertad personal calificada” reiterada.
Los graves episodios por los que fue condenado se produjeron en fechas no precisadas con exactitud, pero registradas durante el primer semestre de 2014 y el segundo de 2015, en James Craik y en Oliva, respectivamente.
Como se trataba de un caso de instancia privada, en el que -además- la víctima es menor de edad, la audiencia de debate se realizó a puertas cerradas en la sala ubicada en el quinto piso de los Tribunales locales.
Por esa razón, los medios de prensa no pudieron seguir las alternativas del proceso oral, aunque se conocieron algunos detalles de la causa que fue instruida por la Fiscalía de Oliva, donde se radicó la denuncia que derivó en la detención de Gómez.
Así, pudo saberse que la menor tenía 10 años cuando fue sometida por primera vez, en James Craik, y 12 cuando el disoluto individuo abusó de ella en la precaria vivienda que ocupaba en la ciudad de Oliva.
Vivía alcoholizado
También se supo que Gómez admitió ser alcohólico y que cuando se produjeron los lamentables sucesos se encontraba totalmente embriagado, circunstancia que -vale aclararlo- no es un atenuante para la Justicia. Incluso admitió haber maniatado varias veces a la víctima, lo que configuró el delito de “privación ilegítima de la libertad personal calificada” por el que también fue condenado.
Los primeros hechos, ocurridos en 2014, se produjeron en la casa materna de Gómez, cuando todavía estaba viviendo en James Craik. Y los restantes, durante 2015, se registraron en la casilla que Gómez ocupaba en el patio de la casa de una vecina de Oliva que, solidariamente, le prestó el lugar para que montara allí la precaria vivienda de chapa.
Otros datos relevantes que se conocieron son los siguientes: la propia vecina olivense fue quien denunció los abusos y Gómez fue atrapado por otros vecinos de la zona, quienes lo entregaron a la Policía.
Cabe señalar que los abusos se produjeron luego que Gómez se separara de su pareja, madre de la víctima.
El juicio fue presidido por el camarista Félix Martínez y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez, de la asesora letrada Silvina Muñoz (defensora oficial) y del secretario Guillermo Picco.
Qué dice la ley
El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Sin embargo, el segundo párrafo de la misma norma legal precisa que “la pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
Sobre la “condicional”
Como Gómez se encuentra detenido desde hace un año y es un convicto primario, podrá solicitar la “libertad condicional” cuando complete las dos terceras partes de la condena, es decir seis años y ocho meses. Así, en principio, podría llegar a salir de la cárcel villamariense en diciembre de 2022.
Sin embargo, para que se le conceda dicho beneficio excarcelatorio deberá observar buena conducta y sortear con éxito una pericia psicológica que acredite fehacientemente que está en condiciones de reinsertarse en la sociedad. Y aún así, el Juzgado de Ejecución Penal evaluará en forma minuciosa si le otorga la “condicional”.