Víctor Córdoba confesó haber abusado sexualmente de una menor, quien padeció los vejámenes durante 2007. En otros dos juicios sustanciados en la Cámara del Crimen recibieron penas de tres años Víctor Belozo y Miguel Vago
Un villamariense recibió ayer una pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por haber violado a una menor de su entorno familiar, en una seguidilla de hechos perpetrados hace más de una década y que fueron denunciados recién en 2016, cuando la víctima alcanzó la mayoría de edad.
Se trata de Víctor Edgardo Córdoba (44), quien se declaró culpable de “abuso sexual doblemente calificado”, por acceso carnal y aprovechando de la situación de convivencia con la víctima, y “privación ilegítima de la libertad coactiva”, delitos que fueron cometidos en el transcurso de 2007 en perjuicio de la niña, que por entonces estaba domiciliada en la misma vivienda que su abusador.
Si bien la audiencia fue a puertas cerradas por tratarse de hechos de instancia privada, pudo saberse que Córdoba admitió su responsabilidad penal, lo que posibilitó que el debate se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado, omitiéndose así la recepción de pruebas testimoniales en la sala de la Cámara del Crimen local.
El agresor sexual fue detenido hace poco más de un año, luego de que la Justicia tomara cartas en el asunto a partir de una denuncia formulada por la víctima a poco de haber cumplido la mayoría de edad.
Al momento de ser arrestado, Víctor Córdoba trabajaba en una sodería y fábrica de bebidas carbonatadas de esta ciudad. No registraba antecedentes penales.
El juicio fue presidido por la camarista Eve Flores de Aiuto y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez, de la defensora oficial Silvina Muñoz y del secretario Guillermo Picco.
Condena y libertad
Por otra parte, un joven fue condenado ayer a tres años de prisión por dos arrebatos callejeros (uno de ellos en grado de tentativa) y haberse resistido al arresto policial, aunque recuperó la libertad porque la sanción fue en suspenso.
En otro juicio de trámite abreviado, Víctor Alejandro Belozo (19) fue hallado culpable de “robo agravado por la participación de un menor”, “tentativa de robo agravado por la participación de un menor” y “desobediencia a la autoridad”.
Belozo estaba detenido desde el 31 de julio, cuando cometió los ilícitos más graves: junto a un adolescente de 15 años intentó sustraerle la cartera a una mujer que caminaba por las inmediaciones de bulevar España y San Juan. Pero los desesperados gritos de la víctima pusieron en fuga al ladrón sin que pudiera lograr su cometido.
Poco después, los arrebatadores interceptaron a una joven que caminaba por la vía pública y le sustrajeron la cartera de un tirón, pero la rápida intervención de la Policía posibilitó la detención del dúo y que se recuperara el botín.
La audiencia fue presidida por el camarista Félix Martínez y contó con la intervención del fiscal Márquez, del abogado defensor Eduardo Rodríguez y del secretario Picco.
Condena unificada
En tanto, Miguel Angel Vago (33) recibió una pena de tres años de prisión efectiva luego de que se unificaran dos condenas, en el marco de un juicio sustanciado en la Cámara del Crimen que también se abrevió por la confesión del acusado.
Inicialmente, Vago fue declarado culpable de cuatro hechos de “desobediencia a la autoridad” y uno de “amenazas”, delitos por los que le impusieron una condena de siete meses de cárcel. Pero como el 15 de diciembre de 2016 había recibido una sanción de tres años en suspenso por una serie de episodios de violencia de género, se unificaron ambas sentencias en una única sanción de tres años.
Fue detenido el 19 de mayo, luego de intimidar a su expareja, María del Carmen Becerra, y de incumplir reiteradamente una orden de restricción que le impedía acercarse a la mujer.
Además del juez Martínez y del secretario Picco, en esta audiencia intervinieron el fiscal Correccional, Horacio Vázquez, y la asesora letrada María Cristina Rivera de Cerutti.
Qué dice la ley…
El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En tanto, el tercer párrafo aclara que “la pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía”, mientras que el cuarto precisa que “la pena será de ocho a 20 años de prisión (…) si el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.