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DNU que facilita los monopolios y atenta al federalismo informativo

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DNU que facilita los monopolios y atenta al federalismo informativo

P2-f1Escribe Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

El presidente Mauricio Macri ha dictado, en el comienzo de su gestión, diversos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), de manera inconstitucional. De entre ellos, me referiré, específicamente, al DNU 267, publicado el 4 de enero de 2016.

En el mencionado DNU se sostiene, en lo que aquí importa, que la Ley 26.522 de Servicio de Comunicación Audiovisual (LSCA) “es una norma anticuada y distorsiva en numerosos aspectos, en tanto desconoce… la escala que se requiere para desarrollar servicios convergentes y la naturaleza global de la competencia, tanto en la distribución como en la oferta de contenidos”. Sobre la generalidad insustancial que se manifiesta, especialmente, a favor de los grandes medios de difusión, se pretende justificar la urgencia y necesidad de reformar la norma 26.522 y se disuelve por ello las autoridades generadas por ella (AFSCA y Cofeca), entre otras irregularidades legales que se plasman.

Pero más grave aún, se dice en el fundamento del DNU, que “esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno”, o sea, no obstante la Constitución Nacional establece, que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, (artículo 99, inciso 3), en el DNU se infravalora la tarea legislativa y se la refiere como un paso que dificulta sacar leyes rápidas y supuestamente adecuadas.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha afirmado, que “no puede sostenerse que el Ejecutivo pueda sustituir libremente la actividad del Legislativo. La admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y siempre que exista un estado de necesidad y urgencia… El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, (Fallos: 333: 633).

A lo dicho, cabe sumar, que nunca en Democracia hubo una ley más consensuada que la Ley 26.522, discutida y aprobada socialmente, sancionada por el Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo y convalidada, integralmente, en su constitucionalidad, por la Corte Suprema de Justicia.

Además, si existiera una necesidad o urgencia en el cambio de norma, -que no la hay-, se podría haber convocado a sesiones extraordinarias al Congreso, lo que no se hizo.

 

Se facilitan los monopolios de medios

El DNU deja libre el camino a la conformación o afianzamiento de monopolios u oligopolios de medios, porque se elimina el artículo 161, que obliga a la desinversión, cuando se tiene cantidad de medios de difusión que superen los límites fijados. También se saca la exigencia de no tener un licenciatario, más del 35% del mercado del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios, entre otros aspectos básicos en el tema.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, que “si los medios son controlados por un reducido número de individuos, o bien por sólo uno, se está, de hecho, creando una sociedad en donde un reducido número de personas, ejercen el control sobre la información, y directa o indirectamente, la opinión que recibe el resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la información es un serio obstáculo para el funcionamiento de la democracia”.

 

Ataque al federalismo informativo

El tema antes referido se potencia, negativamente, respecto del interior del país, ya que los medios concentrados, monopólicos y/u oligopólicos se encuentran, principalmente, en Buenos Aires.

El DNU hace desaparecer la presencia federal que tenían las provincias en la política comunicacional, a través del Comité Federal de Comunicación Audiovisual (Cofeca), que prevé la Ley 26.522, donde había un representante por provincia y diversas representaciones sectoriales y una participación directa con dos representantes propuestos por el órgano, en el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

Asimismo, al descolgar a los servicios de televisión por cable de lo que manda la LSCA, los licenciatarios de cables no se ven obligados ahora a subir los servicios de televisión abierta, cuya área de cobertura coincida con su área de prestación de servicio. Tampoco serán compelidos, como dispone la norma, a incorporar a su grilla las señales generadas por los estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio.

Mientras tanto, el DNU se cuida de reiterar que las cooperativas y mutuales de servicios públicos deben poner sus postes e infraestructura a disposición de los a los competidores el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos. O sea, al capital concentrado y de lucro se le facilita su accionar, pero al capital solidario se lo sigue condicionando.

A su vez, el artículo 63 de la Ley 26.522, sólo autoriza a trasmitir en cadena radio o televisión, hasta el 30%, por las emisiones diarias. Ahora en el DNU, primero no se exigen porcentajes diarios y se computan promedios mensuales, lo que permite, por ejemplo, trasmitir el 100% en cadena un domingo o el día más rentable y luego, a las noches y en días de semana, compensar el promedio. Además, el DNU exige sólo el 30% promedio mensual en ciudades de más de un millón y medio de habitantes; pero las localidades que de más de seiscientos mil habitantes, ahora se autoriza a trasmitir en cadena el 40% del promedio mensual y en las otras localidades, se permite hasta el 50% de sus emisiones mensuales.

La primera hipótesis que tiene el 30% de promedio, abarca prácticamente sólo a la ciudad de Buenos Aires, porque es la que tiene más de un millón y medio de habitantes. Luego, en el segundo escalón, tampoco son muchas las ciudades, tal es el caso de Córdoba, Rosario, etcétera, de más de seiscientos mil habitantes hasta un millón y medio, pero allí ya es el 40% el porcentaje de las emisiones mensuales que se pueden trasmitir en red o cadena.

Pero el resto de país, que no tiene lugares de más de seiscientos mil habitantes, se les puede imponer cadenas de radios y tv, con programación por el 50% de promedios mensuales. Y si se suma que a los cables no se les exige subir canales locales o las señales universidades públicas, prácticamente se anulan las voces y el pensamiento del interior del país.

Lo referido no puede dejarse de pasar por alto, porque eso significa atentar contra el país federal y a los hombres y mujeres que deben ser respetados y no colonizados con perspectivas unificadoras o centralizadoras. Ya que el criterio impuesto por el DNU, no da lugar a la gestación de espacios adecuados y rentables para el desarrollo de programas periodísticos y producciones, más ampliadas, de naturaleza local y, en el caso de las cadenas, se los reduce a la mera confección de un servicio de noticias local, sin especificar el tiempo del mismo. Al país interior se le afecta su derecho humano a la libertad de expresión.

Es fundamental, dejar en claro, que la Ley 26.522 es la que rige, en el tema de los servicios de comunicación audiovisual, y cualquier cambio a la norma, sólo deberá ser producto del tratamiento por parte del Congreso de la Nación y no por DNU del Poder Ejecutivo.

 

(*) Abogado constitucionalista, especialista en Derecho de la Información y periodista