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En cinco años hubo 94 crímenes por razones asociadas al género

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En cinco años hubo 94 crímenes por razones asociadas al género
Infográfico difundido por el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

INFORME OFICIAL – Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017, en la provincia

El Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del TSJ reveló que entre la fecha del crimen y la sentencia transcurren, en promedio, un año y seis meses

Un informe elaborado por el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en los últimos cinco años en la provincia de Córdoba se registraron 94 asesinatos perpetrados por hombres por razones asociadas al género. Las víctimas fueron 92 mujeres, una persona transexual y un hombre.

Durante ese período, comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre pasado, en los Tribunales cordobeses se dictaron 38 sentencias condenatorias y un sobreseimiento por inimputabilidad.

En 24 oportunidades se extinguió la causa por la muerte del imputado, ya que el autor se suicidó después de cometer el crimen.

 

Un 47% de femicidios

La calificación legal prevista en los incisos 11º y 12º del artículo 80 del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la Ley”), esto es las figuras de “femicidio” y “femicidio vinculado”, fue aplicada en el 47% de las condenas, mientras que en el 42% las sentencias condenatorias se fundó en otros incisos del citado artículo (1º, 2º, 3º, 4º y 7º). En el 11% restante se dispusieron condenas por homicidio.

El trabajo publicado por el organismo dependiente del TSJ revela que entre la fecha del asesinato y la sentencia de cámara transcurren, en promedio, un año y seis meses. El lapso más breve entre el hecho y el veredicto fue de nueves meses, mientras que el tiempo máximo se ubicó en tres años.

El informe detalla que en el 46% de los casos se utilizaron armas blancas para perpetrar los delitos, mientras que en el 32% se usaron armas de fuego. En tanto, en el 22% restante no emplearon armas, sino que las víctimas fueron asesinadas a golpes o estranguladas.

 

Qué dice la Ley…

El artículo 80 del Código Penal establece que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52 (reclusión por tiempo indeterminado), al que matare…

1°) a su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia;

2º) con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso;

3º) por precio o promesa remuneratoria;

4°) por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión;

5º) por un medio idóneo para crear un peligro común;

6º) con el concurso premeditado de dos o más personas;

7º) para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito;

8º) a un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición;

9º) abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario;

10º) a su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas;

11º) a una mujer, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género;

12º) con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Cuando en el caso del inciso 1º de este artículo mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a 25 años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.”