La Defensoría Oficial de Villa María orientó a los damnificados. Antes, el juez Roque Rebak había ordenado a la Provincia “garantizar ese tratamiento” e hizo responsable a la Nación de “cumplir con la cobertura si el primero no la efectiviza”
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba determinó que el Estado nacional debe hacer que se cumplan las prestaciones previstas en el programa “Incluir Salud”, tras las denuncias presentadas por usuarios en reclamo de la provisión regular de medicamentos psiquiátricos.
En el fallo a favor de los beneficiarios, los jueces señalaron que “el hecho de que el Estado nacional provea los fondos a las provincias no lo exime de su obligación de velar porque se proporcionen los servicios de manera efectiva”, según precisó en un comunicado la Defensoría Oficial de Villa María, organismo que orientó legalmente a los damnificados.
La Cámara adoptó ese criterio en un fallo del 18 de agosto, en respuesta a un caso en el que una usuaria reclamaba que se le reconozca plena cobertura y se le asegure la provisión regular de medicamentos psiquiátricos.
En esa causa, el juez Federal de Primera Instancia, Roque Ramón Rebak, había ordenado al Estado provincial “garantizar ese tratamiento” e hizo responsable a la Nación de “cumplir con la cobertura si el primero no la efectiviza”.
La Defensoría señaló que, tras ese antecedente, el 27 de septiembre, la misma Cámara confirmó una sentencia que hizo lugar a una acción de amparo impulsada por el defensor público coadyuvante, Juan Carlos Belagardi, a favor de una persona que debe recibir regularmente medicamentos y un tratamiento de drenaje linfático manual en su miembro superior derecho, debido a una enfermedad oncológica y a un padecimiento de salud mental crónico.
La acción de amparo, en la que intervino la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Villa María, fue impulsada tanto contra el Ministerio de Salud de la Nación y la cartera sanitaria provincial, como contra la Unidad de Gestión del Programa Federal “Incluir Salud”, con el objetivo que se otorgue “de manera inmediata, la plena cobertura del tratamiento a la beneficiaria, que también es titular de una pensión no contributiva por invalidez”.
En ambas sentencias, ahora confirmadas tras el recurso que interpuso el Estado nacional, se cuestionó que la prestadora de salud no cubra ni provea esos tratamientos en forma continua, sino de manera irregular.