La definición del juicio al exfutbolista local pasó para el lunes. Un problema familiar de la presidenta del tribunal demoró el inicio de los alegatos (programados para las 9) y la cuarta audiencia empezó a las 13 y concluyó pasadas las 16.30
El fiscal de la Cámara del Crimen de Villa María requirió ayer una condena de 13 años de cárcel para Sebastián “Magú” González (34), por considerarlo culpable de los graves hechos de “abuso sexual” denunciados por una joven de su entorno familiar, quien dijo haber sido violada reiteradamente cuando era menor de edad.
Al cabo de un alegato que se extendió por espacio de casi dos horas, Francisco Márquez sostuvo que el exfutbolista local debe ser declarado autor penalmente responsable de “abuso sexual con acceso carnal calificado y reiterado”, un delito que es castigado con prisión de ocho a 20 años.
En tanto, la Defensa de González demandó la absolución “por el beneficio de la duda” y, por consiguiente, que se ordene la inmediata libertad de su cliente, quien se encuentra detenido desde el 7 de noviembre de 2014.
Minutos antes de las 17 y luego de escuchar las conclusiones de las partes, la camarista Silvia Saslavsky de Camandone dispuso un cuarto intermedio hasta el lunes (“puntualmente a las 8.15”, señaló), oportunidad en la que le concederá al acusado la “última palabra” y luego se reunirá con el secretario Guillermo Picco para dictar la sentencia.
En principio, el juicio que se le sigue a “Magú” iba a concluir ayer mismo en horas del mediodía, pero una demora de casi cuatro horas obligó a la magistrada a posponer la definición del proceso penal.
En efecto, la cuarta y última audiencia estaba convocada para las 9 de la mañana, pero un problema familiar impostergable le impidió a la jueza iniciar el debate a esa hora y recién pudo hacerlo minutos antes de las 13 con el alegato del fiscal Márquez.
Si bien la exposición del acusador público fue a puertas cerradas (por tratarse de hechos de instancia privada), pudo saberse que dio por acreditados los hechos denunciados por la presunta víctima, una joven que actualmente tiene 19 años, pero que dijo haber sido abusada sexualmente por González (concubino de su madre) cuando ella tenía entre 13 a 17 años, es decir desde mediados de 2010 y hasta poco antes de alcanzar la mayoría de edad, en los primeros días de agosto de 2014.
Los hechos fueron expuestos ante la Justicia ni bien la joven cumplió 18 años y apenas tres meses después, luego de realizar pericias y receptar pruebas testimoniales, el fiscal que instruyó la causa ordenó la detención de González.
Durante sus conclusiones, el fiscal de Cámara consideró que hay prueba suficiente como para condenar a “Magú”, para quien solicitó una pena de 13 años de prisión, accesorias de ley y las costas del proceso.
Sobre un aborto
Asimismo, Márquez solicitó que se remita a la Fiscalía de Instrucción de turno copia de todo lo actuado en el juicio a los efectos de que se investigue un hecho de aborto denunciado por la víctima, quien al declarar en el juicio dijo que fue obligada a interrumpir el embarazo que cursaba cuando tenía 14 años, producto de una relación con un novio.
Según la joven, González y su concubina (es decir, su propia madre) le provocaron el aborto en circunstancias no muy claras y, precisamente por esa razón, el fiscal de Cámara pidió que se investigue ese hecho.
Por la absolución
A su turno, el abogado David Bazán Carricaburu, quien ejerce la Defensa de González junto a su socio y colega Marcelo Castro, reclamó la absolución del exfutbolista y para ello invocó el principio jurídico del “in dubio pro reo”, o “beneficio de la duda”, y que se disponga su libertad.
Bazán Carricaburu expuso sus conclusiones durante casi una hora y media y concluyó poco después de las 16.30.
Según la Defensa, se trata de la palabra de uno contra la de otro (el acusado), e incluso pidió que se declare nula la pericia psicológica realizada a la supuesta víctima por considerarla “incompleta”, que “tiene errores procesales” y que “carece de verosimilitud”.
Qué es el principio jurídico del «in rubio pro reo»
Para sostener su pedido absolutorio, la Defensa de “Magú” González invocó el principio jurídico conocido como “in dubio pro reo”, que significa “beneficio de la duda”. Se trata de una locución latina que expresa que, en caso de duda (como por ejemplo, por insuficiencia probatoria), se deberá favorecer al imputado o reo al momento de dictarse la sentencia. El “in dubio pro reo” es uno de los pilares del Derecho Penal moderno, donde el fiscal de Cámara debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Puede traducirse como “ante la duda, se debe fallar en favor del acusado”.