Caso Arnoletto – En la segunda audiencia se receptaron 11 testimonios
El juicio a “Manuco” Retamar por el crimen de Brenda se definirá a mitad de semana. Ayer declararon la mamá de la víctima, cuatro vecinas de Pozo del Molle, dos comerciantes, tres policías y el camionero que lo llevó a Trincheras. Solo faltan los alegatos y el veredicto
Once testigos comparecieron ayer en la segunda jornada del juicio que se le sigue a Emanuel “Manuco” Retamar (38) por el brutal asesinato de Brenda Jael Arnoletto (24), ocurrido la noche del 28 de noviembre de 2016 en Pozo del Molle.
Poco antes de concluir la audiencia, las partes decidieron incorporar por lectura el resto de la prueba que obra en el expediente y luego el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles a las 9 de la mañana.
En la oportunidad, la Fiscalía y la Defensa formularán sus alegatos; seguidamente, el presidente de la Cámara del Crimen, René Gandarillas, le concederá a Retamar “la última palabra” y, una vez que esté cerrado el debate, jueces técnicos y jurados populares pasarán a deliberaciones para dictar sentencia.
Como el debate oral se realiza a puertas cerradas porque uno de los hechos (la violación de la joven) es de instancia privada, no pudieron conocerse muchos aspectos de lo que dijeron los testigos, aunque trascendieron los detalles más relevantes.
“Testigo nuevo”
El momento más conmovedor de la jornada se produjo cuando compareció la madre de la joven asesinada, quien fue convocada como “testigo nuevo” (no estaba en el listado original) por el fiscal Francisco Márquez.
La mujer, quien el jueves no acompañó a su esposo y a sus otros cuatro hijos (tres varones y una joven un año menor que Brenda), sí concurrió ayer a Tribunales y se sentó junto al resto de la familia en los bancos destinados para el público.
Sin embargo, poco antes de que comenzara la audiencia, el titular del Ministerio Público pidió su declaración, por lo que salió del recinto y regresó momentos más tarde, ya en calidad de testigo. Y para que pudiera hablar sin condicionamientos, el tribunal retiró a Retamar de la sala.
Dolor de madre
Durante su exposición, que se interrumpió varias veces por el profundo dolor que la embargaba, la mujer habló de las cualidades humanas de su hija mayor y al hacer referencia al hallazgo del cuerpo, a primera hora de la mañana del día siguiente, declaró en términos similares a los empleados por Yanina Arnoletto (la menor) en la audiencia inaugural.
Al respecto, dijo que aquella noche Brenda salió a caminar por el circuito pedestre conocido como “el Chanchódromo” (algo que hacía habitualmente), pero que no volvió para la hora de la cena.
El martes 29, a primera hora, la noticia del hallazgo de una chica muerta en una obra en construcción generó angustia e incertidumbre en el seno familiar cuando advirtieron que Brenda no había regresado a casa. Y poco después, Yanina y uno de sus hijos varones reconocieron que la víctima era justamente su hermana.
Miradas indiscretas
Posteriormente declararon cuarto vecinas de Pozo del Molle que suelen hacer actividades aeróbicas en “el Chanchódromo”. Todas coincidieron en señalar que aquel lunes 28, entre las 19 y las 21.30, vieron a Retamar sentado en un banco ubicado frente a la vieja estación del ferrocarril, al lado del maxiquiosco de Reynoso, quien por entonces vendía pasajes para la empresa de colectivos Plus Ultra.
Las cuatro señalaron que el sujeto en cuestión las “miraba de arriba abajo” e incluso dijeron que esa actitud les “generaba miedo”.
También comparecieron en la víspera el dueño de un carribar al que “Manuco” solía asistir, quien dijo que le vendió dos vinos y maní, y la propietaria del quiosco Pepo, quien relató que esa noche le vendió una cerveza.
El camionero
Otro de los testigos fue el camionero que lo llevó de regreso a la zona del Paraje Trincheras, donde está ubicado el campo en el que Retamar trabajaba como tambero.
El transportista señaló que se encontraba cargando combustible en la YPF situada al frente de la Terminal y que Retamar se acercó y le pidió si lo podía llevar porque había “perdido el colectivo”.
Finalmente, declararon tres policías que desempeñaron distintas actividades funcionales después de ser hallado el cuerpo sin vida de Brenda en la obra en construcción ubicada en la esquina de Belgrano y Tucumán, en diagonal a la Escuela General San Martín.
Cómo será el debate final
La Ley Provincial Nº 9.182, más conocida como “ley de juicio por jurado”, consta de 60 artículos que abordan todo lo referido al funcionamiento de esta modalidad de enjuiciamiento oral que se puso en práctica el 1 de enero de 2005 en todo el territorio cordobés. A continuación se detallan algunos aspectos relacionados con la etapa de definición:
Deliberaciones – Inmediatamente después de terminado el debate, bajo pena de nulidad, los jueces y jurados que intervengan (solo los ocho titulares) pasarán a deliberar en sesión secreta, a la que solamente podrá asistir el secretario.
Votación y fundamentos – Los jurados y los dos jueces integrantes del tribunal, con excepción del presidente, votarán sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. Si mediara discrepancia entre los dos jueces y los jurados, y éstos formaran mayoría, la fundamentación lógica y legal de la decisión mayoritaria correrá por cuenta del presidente de la Cámara, excepto que uno de los jueces técnicos haya concurrido a formar mayoría, en cuyo caso la fundamentación será elaborada por éste. Si la decisión mayoritaria de los jurados no fuera unánime, los jurados que hayan emitido su voto en sentido contrario a la mayoría podrán adherir al voto de alguno de los jueces que concurrieron a formar la minoría. En igual sentido, el presidente de la Cámara deberá motivar la decisión minoritaria de los jurados cuando ninguno de los dos jueces hubiera votado en el mismo sentido que aquellos. El presidente participará en las deliberaciones pero no tendrá voto, salvo en caso de empate.
Normas de la deliberación – En las deliberaciones, el tribunal resolverá todas las cuestiones (técnicas) que hubiesen sido objeto del juicio.
Continuidad y suspensión – El acto de la deliberación entre jueces y jurados no podrá suspenderse, salvo causas de fuerza mayor o que alguno de los jueces o jurados se enfermare hasta el punto de que no pueda seguir actuando.
Prosecución y lectura – Acto seguido, el tribunal se constituirá en la sala de audiencias (…) y el presidente ordenará -por Secretaría- la lectura de la parte resolutiva de la sentencia, bajo pena de nulidad.
Qué dice la Ley… Código Penal de la Nación, artículo 80
Emanuel Retamar comparece acusado como presunto autor de “homicidio doblemente calificado”, por críminis causa (es decir, matar para consumar otro delito y lograr la impunidad), y por violencia de género, en concurso ideal con “abuso sexual con acceso carnal”.
El primero y más grave de los delitos, que tiene como única pena la prisión perpetua, es legislado por el artículo 80 del Código Penal de la Nación a través de los incisos 7º y 11º.
A continuación trascribimos en forma completa dicha norma legal para que se conozcan cuáles son las figuras penales que son castigadas con la pena máxima:
“Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52 (reclusión por tiempo indeterminado), al que matare…
1º) a su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia;
2º) con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso;
3º) por precio o promesa remuneratoria;
4º) por placer, codicia, odio racial, religioso, de género, o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión;
5º) por un medio idóneo para crear un peligro común;
6º) con el concurso premeditado de dos o más personas;
7º) para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados, o procurar la impunidad para sí o para otro, o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito;
8º) a un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición;
9º) abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del Servicio Penitenciario.
10º) a su superior militar frente a enemigo, o tropa formada con armas.
11º) a una mujer, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género;
12º) con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º”.