Durante los últimos meses, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha recibido gran cantidad de consultas y solicitudes para el ingreso al país, por la vía de “acceso de excepción” (Disposición 10.401/2016), de productos farmacéuticos que contengan aceite de cannabis para el tratamiento de las más diversas patologías.
Por ese motivo, ANMAT informó que, de acuerdo a las conclusiones de la revisión sistemática realizada y disponible al público en su web institucional (anmat.gov.ar/ets/ETS_Cannabinoides.pdf), sólo se autoriza el ingreso al país por la vía mencionada a las solicitudes destinadas al tratamiento de la epilepsia refractaria (denominada así por no responder a los tratamientos habituales) de niños y adultos jóvenes.
La decisión se motiva en que la patología mencionada es la única en la cual los estudios existentes permiten suponer una utilidad terapéutica real.
Para esta gravísima condición, de difícil tratamiento y frecuentes efectos adversos derivados de la medicación, la evidencia científica, aunque débil, permite considerarla como una alternativa adyuvante válida.